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Nuevas restricciones motivadas por la pandemia no son un retroceso a la situación del 2020

Nuevas restricciones motivadas por la pandemia no son un retroceso a la situación del 2020

En la presente nota, el laboralista Jorge Castillo nos explica en qué consisten las nuevas restricciones dictadas por el Gobierno. Así también, precisa que no estamos frente a medidas de severidad similar a las que regían durante el primer semestre del 2020. Las actividades no contempladas en el D.S. estarán permitidas.

Por Jorge Castillo Guzmán

jueves 28 de enero 2021

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En un primero momento, como medida para contrarrestar los efectos de la llamada segunda ola de la pandemia del Covid-19, se emitió el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM (14.01.2021), vigente desde el viernes 15 de enero. Dicho decreto estableció nuevas medidas e incrementó algunas ya existentes, como parte de las acciones para contrarrestar el aumento y agudización de los efectos de la pandemia del Covid-19.
 

Lamentablemente, la situación sanitaria se ha deteriorado, y los niveles de contagios y fallecimientos han escalado a niveles alarmantes. Es por ello que el Gobierno ha debido incrementar las restricciones de actividades, tomando como base la inmovilización social, lo cual impacta directamente en la libertad de tránsito de las personas y en las actividades de las empresas e instituciones. Ello ha devenido en la emisión del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, norma que entra en vigencia el 31 de enero y que dispone medidas más drásticas, con un severo impacto para las relaciones de trabajo y la organización de las actividades productivas de los empleadores.
 

Si bien, no es un volver a la situación de marzo del 2020, donde la regla general fue el cese de todas las actividades, salvo las esenciales y las que pudieran realizarse vía trabajo remoto, además de las que se fueron incorporando en forma gradual y progresiva a través del sistema de fases; en esta oportunidad, la limitación de actividades ha sido focalizada según departamentos, prohibiendo determinados rubros de actividades o limitando el aforo.
 

Podemos resumir las medidas de esta norma en:
 

  • Estado de emergencia nacional, con las restricción de algunos derechos constitucionales, hasta el 28 de febrero.
     
  • Determinación de los estados de alerta (moderado, alto, muy alto, extremo) en forma focalizada según la situación sanitaria de cada departamento. Calificación que es determinante para las demás disposiciones.
     
  • La promoción de prácticas saludables en el trabajo para afrontar la pandemia, entre las que destaca la priorización del trabajo remoto y los horarios escalonados.
     
  • Limitación del libre tránsito hasta el 14 de febrero, que se traduce en una inmovilización social obligatoria y la prohibición de autos particulares, diferenciada según el nivel de alerta de la región.
     
  • Limitación de acceso al litoral, y a las riberas de ríos y lagos hasta el 14 de febrero.
     
  • Limitación hasta el 14 de febrero de determinadas actividades concretas, que van desde el cese total de actividades a la disminución del aforo, en forma diferenciada según el nivel de alerta de cada departamento. De tal manera que las actividades no contempladas en las restricciones mencionadas podrán operar según las disposiciones contenidas en las normas de reanudación por fases.
     
  • La autorización de transacciones por medios virtuales (comercio electrónico) y el reparto a domicilio (delivery).
     
  • En el caso de los establecimientos comerciales autorizados a operar, deben cerrar dos horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria y en los departamentos con alerta extrema a las 6 p.m.
     
  • Se ha precisado la actuación conjunta de las Fuerza Armadas y Policiales para el cumplimiento de las normas de restricción de tránsito, actividades y reuniones, sin que ello suponga el cese de los controles por parte de otras autoridades. (*)
     
  • La creación de centros de retención temporal para la identificación de los infractores de las normas sanitarias y de inmovilización social, quienes serán conducidos y retenidos por un tiempo no mayor de 4 horas. (*)
     
  • La prohibición de cualquier forma de actividad que suponga reuniones y concentración de personas, tanto en el ámbito público, como privado.
     
  • El efecto del incumplimiento del no pago de las multas impuestas a los infractores de las medidas socio sanitarias, será que la persona no pueda realizar gestiones ante el Estado, ni pueda acceder a  los programas de ayuda social.

Es nuestro derecho como ciudadanos asumir una actitud crítica frente a estas medidas; pero el éxito o no de ellas, no solo depende de la norma en sí, ni de la sola actividad del Estado, sino, en gran parte, de nuestro rol como personas e instituciones. Esto es en la medida que somos deudores de una actitud responsable y solidaria, que complementa la dimensión del concepto de ciudadanía, en cuanto nos confiere derechos y obligaciones. En el entorno de la pandemia, mucho depende del grado de compromiso y cumplimiento de nuestras obligaciones.

 

(*) Estas disposiciones entrarán en vigencia el 28 de enero.


*Jorge Castillo Guzmán. Coordinador general del área laboral de Gaceta Jurídica

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