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El uso proporcional de la fuerza y el cumplimiento del objetivo social: Caso del capitán EP Cueva Calle

El uso proporcional de la fuerza y el cumplimiento del objetivo social: Caso del capitán EP Cueva Calle

El autor enfoca su análisis en el caso del capitán EP Cueva Calle, quien propinó una bofetada a un ciudadano en el transcurso de su detención, bajo el contexto de la inmovilización social obligatoria por el COVID-19. Al respecto, afirma y explica los motivos por los cuales, en oposición a lo sostenido por otros autores, el efectivo militar usó la fuerza pública de manera proporcional, fomentando el cumplimiento del estado de emergencia (D.S. N° 044-2000-PCM y D.S. N° 046-2020-PCM).

Por Juan Alberto Castañeda Méndez

viernes 27 de marzo 2020

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A razón de los hechos registrados en un video que circuló en los medios de comunicación, sobre la supuesta violencia desproporcionada que ejerció el capitán del ejército Christian Cueva Calle contra un ciudadano piurano, detenido por infringir las medidas normativas respecto a la inmovilización social obligatoria dadas en nuestro país para afrontar la pandemia del COVID-19, se emitió el comunicado N.° 002-2020-CCFFAA, señalando el retiro del mencionado capitán perteneciente a la primera brigada de caballería.

La tesis que se sostiene en la presente reflexión, es afirmar que el capitán del ejército Christian Cueva Calle usó de manera proporcional la fuerza no letal (D.L. N.° 1095) contra el ciudadano y fometó el cumplimiento del objetivo social de la norma publicada (Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM y N.° 046-2020-PCM). Esta posición se sustenta preliminarmente, a razón de infringir la norma sanitaria (Art. 292 del Código Penal peruano) e irrumpir el orden social necesario para cautelar la vigencia del derecho a la salud del ser humano (Art. 7 de la Constitución Política del Perú).

Se podría decir que, la actuación de toda autoridad (en este caso la del Capitán EP Cueva Calle) debe ajustarse a los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, tal cual lo señala la disposición constitucional recaída en el artículo 200. Empero, dichos parámetros bajo ninguna circunstancia deben ser analizados en abtracto; por el contrario, debe responder a los hechos (bofetadas propinadas) y circunstancias excepcionales (estado de excepción, realización del delito, quebrantamiento al principio de autoridad y colocar en riesgo la salud de las demás personas). Estas consideraciones, conjuntamente otras [1], nos deberían permitir entender que el discurso de los derechos fundamentales se comprende desde sus contextos materiales y no desde el simple discurso formal de un Estado de Derecho.

Asimismo, atendiendo a la convencionalidad del derecho, respecto al uso legítimo de la fuerza empleada por el Capitán EP Cueva Calle para el control interno (objetivo social de los decretos y cumplimiento de los derechos) en un estado de emergencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) no ha sido ajena. De acuerdo al caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, la CrIDH precisó que las funciones militares y de la policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo.

Esta línea jurisprudencial ha permitido avanzar y obtener a la fecha, las “Normas humanitarias mínimas aplicables en situaciones de estado de excepción”, conocidas como «Normas de Turku”. Este andamiaje normativo, desarrolla los principios que rigen el comportamiento de todas las personas, grupos y autoridades en casos de violencia interna, conflictos étnicos, religiosos y nacionales, disturbios, tensiones y en situaciones excepcionales, así como el carácter inderogable de determinadas normas en esas situaciones. Para el presente caso, el artículo 5 inciso 2, indica de manera expresa lo siguiente: «Cuando el uso de la fuerza sea inevitable, será en proporción a la gravedad de la situación o del objetivo que deba lograrse». Entonces, ¿Cuál es el objetivo que se quiere lograr con la intervención del Capitán EP Cueva Calle frente a una declatoria de emergencia, el toque de queda, el cumplimiento de la regla sanitaria?, ¿las bofetadas del Capitán EP Cueva Calle al joven detenido por inclumplir la regla y colocar en riesgo el derecho a la salud de la sociedad, resulta desproporcionado cuando se trata del cumplimiento de la norma sanitaria, delictiva y constitucional a fin de prevenir una grave situación como es la infección por COVID-19?

En un Estado de Derecho, donde también existe el principio de autoridad, se debe entender que no todo uso de la fuerza por parte de los agentes estatales se encuentra prohibido y que tampoco implica necesariamente la violación de los derechos humanos. Salvaguardar la seguridad y la vigencia de los derechos de un país, es un deber legítimo de todo Estado. Consciente de ello, resulta conforme el proceder del capitán EP Cueva Calle, no por el hecho de usar por capricho la fuerza no letal, sino en hacer cumplir el fin normativo y social que demanda nuestro país conforme al estamento constitucional como convencional.  

Finalmente, no nos podemos olvidar que las decisiones de autoridad, como del referido capitán, tiene un gran impacto en nuestra sociedad. No únicamente en su expresión de consecuencias, sino también como mensaje para actuar (en ambas dimensiones: acción y omisión) como ciudadanos(as) frente a la regla y propósito como sociedad. Y la regla que debemos cumplir, por el bien de todos y todas, es quedarnos en casa y demostrar nuestra capacidad racional de civilidad antes que la del criollismo.  


[*]  Juan Alberto Castañeda Méndez es especialista en Justicia Constitucional por la Universidad Castilla de la Mancha España. Egresado de la especialidad en Constitucionalismo Latinoamericano por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestrante en Derechos Fundamentales por la Carlos III Madrid. Presidente del Instituto de investigación Iberoamericano Interdisciplinario Apex Iuris, miembro académico adjunto al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM-México Asociado de la Red Iberoamericana en Argumentacion y Filosofía analítica de la UBA Argentina. Dirección y autoría de los libros: Constitucionalismo Líquido(España), Control Ideológico de la Jurisprudencia ( Perú) y El Costo de la Justicia ( Libro Colectivo – Perú). Articulista y ponentes en sede nacional e internacional. Correo de contacto: [email protected] / [email protected] . Registro ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-4472-8709.

[1] Existe la posibilidad de analizar la conducta a razón de los principios básicos sobre el uso de la fuerza, tales como: Legalidad (el objetivo debe estar amparado en la ley), necesidad (realizar acciones de acuerdo a las circunstancias del caso) y proporcionalidad (la adopción de medidas diferenciadas y progresivas).

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