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Coronavirus: Sunat posterga declaración y pago de obligaciones tributarias hasta junio

Coronavirus: Sunat posterga declaración y pago de obligaciones tributarias hasta junio

La entidad fiscalizadora anuncia nuevas fechas para que los contribuyentes puedan realizar sus pagos, debido al brote del COVID/19. Esto, con el fin de otorgar a los usuarios mayor liquidez ante la situación de emergencia nacional.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de marzo 2020

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que se postergará hasta junio la declaración y pago mensual de obligaciones tributarias mensuales debido al estado de emergencia para frenar la propagación del COVID-19 en el país.

El fin de esta medida es otorgar liquidez a sus contribuyentes para que puedan afrontar el impacto económico que ha generado la pandemia.

De esta manera, los contribuyentes que el año pasado tuvieron ingresos de hasta S/21 millones de soles (5,000 UIT) deberán realizar, en junio, la declaración y pago correspondiente a los meses de marzo y abril, según la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/Sunat, publicada hoy en la edición extraordinaria de las Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El nuevo cronograma de presentación dispuesto por la Sunat es el siguiente:

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De acuerdo con su comunicado, esto aplica para personas naturales y para el 99.5% de empresas, sean micro, pequeñas, medianas o grandes, siempre y cuando su facturación no haya sido mayor a lo señalado. Asimismo la declaración de febrero,  que fue aplazada para abril, también es cambiada para junio. Este cronograma aplica para contribuyentes con ingresos de hasta S/9,660,000:

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Otras obligaciones aplazadas son las fechas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras Electrónicas, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.

En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica (Plame) de febrero, esta podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentan de acuerdo con el cronograma ya establecido.

Además, en caso se incumpla con el fraccionamiento tributario de los meses a abril y mayo, no se considerará como impago ni se perderá el beneficio si se cumple con cancelar el pago hasta el 29 de mayo del 2020.

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