Por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena.
Así o establece el Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, publicado el 9 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, que incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, norma que declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
En los considerandos de la norma, se señala que la Ley Nº 31016, norma que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, dispone que la Contraloría General de la República desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las modalidades de control simultáneo: control concurrente, visita de control y orientación de oficio, con alcance para las entidades para el ámbito del Sistema Nacional de Control que hubieran recibido recursos públicos durante la emergencia sanitaria por COVID-19, sin restringir la posibilidad de actuaciones posteriores.
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De esta manera el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM queda redactado de la siguiente manera:
“m) Por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito a la que se hace referencia en el presente artículo”.
Ud. puede descargar esta norma aquí.