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Participación comunitaria frente a la COVID-19: A propósito de la Ley de Cogestión  y Participación Ciudadana en Salud

Participación comunitaria frente a la COVID-19: A propósito de la Ley de Cogestión y Participación Ciudadana en Salud

El autor discute el rol de la ciudadanía en la crisis sanitaria por la COVID-19. Para tales efectos, analiza el marco legal de la participación ciudadana en la salud pública y expone algunas sugerencias a fin de que las personas, de manera organizada y desde sus localidades, realicen cogestión con el Ejecutivo para mitigar el contagio de esta pandemia.

Por Wuilliam Rey Medina

jueves 23 de abril 2020

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I. INTRODUCCIÓN:

Esta pandemia por la COVID-19, evidencia que es una constante la falta de recursos para atender la emergencia sanitaria; y más aún, que hace falta recursos humanos, pues el personal de salud hace el mayor de sus esfuerzos. Ante  lo cual, la falta de abasto puede significar atención tardía o desatención.

Frente ello surge la pregunta: ¿cuál es el rol de la ciudadanía en esta crisis sanitaria? Teniendo por respuesta que, por medio de la vigilancia de la salud pública se destaca el rol de la sociedad civil organizada como actor importante en la salud pública.

Así, el Ministerio de Salud por medio de la Resolución Ministerial N.º 421-2008-MINSA, estableció el reconocimiento de los Comités de Vigilancia Ciudadana en Salud, definiéndolos como “el grupo de personas formado por las asociaciones de pacientes y redes sociales que desarrollan acciones de apoyo, promoción de la salud y vigilancia al interior de los servicios de salud a favor de los usuarios” [1]. Con lo cual, a nivel del sector salud, se reconoció legalmente la participación de la ciudadanía en este rubro.

Es así, que la protección de la salud en la pandemia constituye un actuar del Estado, destinado a la movilización de recursos logísticos y humanos para prevenir los contagios de la COVID-19, ofrecer tratamiento médico a los enfermos y vigilar la evolución de esta enfermedad en la sociedad. Debiendo tener presente que la protección de la salud es de “interés público”, como lo indica la Ley N.º 26842, Ley de General de la Salud; por lo que, el Ejecutivo está obligado a presentar planes para su garantía.

Por ello, se analizará a continuación el marco legal de la participación ciudadana en la salud pública y, se hará sugerencias para que la ciudadanía organizada realice “cogestión” con el Ejecutivo para mitigar el contagio de la COVID-19.

II.  LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA SALUD PÚBLICA

La ciudadanía es un agente clave en el control sanitario, desde el acatamiento y fiscalización del cumplimiento de las normas sanitarias hasta el auxilio a los más necesitados. Como puede notarse, por estos días, muchas personas han reportado sus múltiples necesidades y ocurrencias; dentro de las cuales, no toda difusión contiene información veraz, generando el miedo colectivo. Estas conductas a las autoridades sanitarias como se ha venido analizando– constituyen delitos, como de falsedad genérica (artículo 438 del Código Penal, en adelante “CP”) y de grave perturbación de la tranquilidad pública (artículo 315 inciso “a” del CP).

Ahora bien, este trabajo nos permite mostrar lo positivo y necesario de la participación ciudadana en esta pandemia. Es así que un reportaje de la televisora alemana DW, elaborado por el periodista Sebastien Le Belzic, evidenció que en China (país donde se originó el brote del virus) las juntas vecinales llevan el control de la cuarentena en sus localidades, con tareas desde la revisión de documentación, control de  la temperatura corporal, emisión de alertas a las autoridades sanitarias frente a detección de síntomas de contagio [2]. Esto ha permitido sumar aliados al personal de salud, compartiendo roles de prevención, alerta temprana, traslado del paciente y pedagogía de la pandemia en las demás personas.

Es así que la participación ciudadana constituye un aliado importante para el estado, y esto en nuestro país no es un tema novedoso; pues desde el año 2007 a través de la Ley N.º 29124, denominada Ley de Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones [3] (en adelante la Ley), se permite que la ciudadanía constituida en asociaciones civiles sin fines de lucro, participen como agente y gestor de salud local.

Desde luego, la participación de la ciudadanía organizada se da a través de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), las cuales constituyen organismos de apoyo en la gestión de salud a nivel de las regiones. Por lo que,  siendo un miembro del CLAS, un representante de la sociedad civil ejerce su rol bajo el principio de “cogestión” [4]. Ello significa un trabajo conjunto del gobierno local, el sector salud y la comunidad, encargándose de la “planificación, gestión, evaluación y control, social de las actividades de salud y gestión de recursos”; ciñéndose a lo regulado expresamente por el artículo 10 de la Ley.

De modo que la ciudadanía al organizarse escoge un miembro de las CLAS para su región cuyo órgano de “cogestión” articula las necesidades y proyectos en salud por su localidad. Su trabajo es por el periodo de trabajo de 02 años, dando cuenta de su gestión cada 06 meses en Asamblea General.

Cabe indicar que esta forma de participación ciudadana, tiene labores desde 1994 y su antecedente se remonta a los Sistemas Locales de Salud (SILOS), creados bajo el compromiso de la Resolución XV de la XXIII Reunión del Consejo Directivo de al Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 1988. Dicho sistema en nuestro país se llamó inicialmente ZONADIS, pasando en 1994 a conocerse como CLAS.

Es así que, conforme al Decreto Supremo N.º 017-2008-SA  [5], mediante el cual se aprobó el reglamento de la Ley N.º 29124, que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, se estableció –siguiendo el artículo 25  de la Ley– que la participación de las CLAS se realiza a través de “la vinculación de los ciudadanos, organizaciones de base, agentes comunales, instituciones públicas y privadas, organizaciones de pacientes y otros”; teniendo además, facultades para “establecer mecanismos y espacios de participación ciudadana a través de la organización de comisiones para el desarrollo de acciones específicas”.

De lo señalado puede inferirse que, las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) realizan tareas especiales para la atención de la COVID-19, apoyando en el plan de contención de la pandemia.

Es importante anotar que las CLAS participan en mérito a un convenio firmado entre el Ejecutivo, la autoridad local de salud y la sociedad civil organizada; no obstante, en esta situación de emergencia sanitaria se debe impulsar nuevos convenios de colaboración  [6].

III. ACCIÓN CIUDADANA FRENTE A LA COVID-19: LA PROPUESTA

En la primera Conferencia lnternacional sobre la Promoción de la Salud reunida en Ottawa, el 21 de noviembre de 1986, se emitió un instrumento denominado la Carta de Ottawa, en donde se destacó que la “acción comunitaria” constituye un pilar en la salud de un Estado, invocando la participación activa e informada, conforme a la diversidad de cada comunidad.

Por ello, es urgente que las CLAS participen activamente fiscalizando los recursos sanitarios para la atención de la pandemia, como el nexo articulado entre el Ejecutivo y la ciudadanía, concientizando a la población y elevando información de sus localidades.

Las CLAS podrían apoyar en el control ciudadano del cumplimiento de las medidas de urgencia sanitaria; pues, en coordinación con las juntas vecinales, pueden informar a las autoridades sobre quienes incumplen la norma, así como también el uso eficiente de los recursos, elevando informes a la Contraloría para las acciones legales pertinentes.

Asimismo, en virtud a la ley y reglamento de la cogestión ciudadana en salud, al asignárseles tareas específicas podrían –como sucedió en China– realizar el control de la temperatura corporal de las personas, conminar al uso de mascarillas, informar sobre la población vulnerable en su localidad y sobre quiénes no han recibido beneficios sociales y, en caso de emergencia, reportar a las autoridades de salud.

Esta labor de apoyo y monitoreo puede tomarse del programa de voluntariado “Bicentenario” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) [7], en el cual 15, 000 mil jóvenes voluntarios hacen seguimiento telefónico a 320,000 adultos mayores para atender sus necesidades frente a esta pandemia.

Es importante anotar que, la organización no debe implicar necesariamente el desplazamiento o concentración de las personas, pues puede hacerse monitoreo desde casa utilizando la tecnología y, si el caso lo amerita, con equipos de bioseguridad pueden colaborar en acciones de control.

IV. CONCLUSIONES

  • Existe el marco normativo que faculta la participación de la ciudadanía organizada en la salud pública.
  • Las CLAS pueden constituir gran aliado en el control de esta pandemia, trabajando articuladamente con el Estado, supervisando la utilización de los recursos, el cumplimiento normativo e informando a su localidad sobre la contención de la pandemia.
  • Al ser la salud un interés público, la ciudadanía organizada y capacitada puede hacer tareas específicas, siempre que no perjudiquen su salud.
  • Las juntas vecinales al organizarse pueden ser actores en salud, apoyando en labores de control y de difusión de las demandas de sus localidades a su Gobierno Regional. Dicha organización puede estar a cargo de las Municipalidades.

[*] Wuilliam Rey Medina es abogado por la Universidad Nacional Federico Villareal. Maestrando en Bioética y Derecho por la Cátedra Unesco y la Universidad de Barcelona.

[1] Resolución Ministerial N.º 421-2008-MINSA, publicada en el Diario Oficial «El Peruano»  el 26 de junio de 2008.

[2] LE BELZIC, Sebastien. «El coronavirus en China | DW Documental».  DW Documental. Pekin, 2020. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Re7XOFerw3U&t=1288s. (consultado el 19 de abril de 2020).

[3]  Ley publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el día 30 de octubre de 2007.

[4]  Conforme al artículo 6 de la Ley de Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones.

[5]  Decreto Supremo N.º 017-2008-SA, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el día 01 de agosto de 2008.

[6]  A propósito de las actividades de Comunidades Locales de Administración de Salud, se tiene información actualizada a febrero de 2020 de Arequipa. Disponible en http://www.saludarequipa.gob.pe/aclas/asociacion-clas/ (consultado el 20 de abril de 2020).

[7] Andina. Agencia Peruana de Noticias, «Coronavirus: 15,000 voluntarios harán monitoreo telefónico a adultos mayores vulnerables». Lima, 31.03.2020. Disponible en: https://andina.pe/agencia/noticia-coronavirus-15000-voluntarios-haran-monitoreo-telefonico-a-adultos-mayores-vulnerables-790941.aspx. (consultado el 19 de abril de 2020).

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