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El cielo de los conceptos jurídicos y la jurisprudencia de la Corte

El cielo de los conceptos jurídicos y la jurisprudencia de la Corte

«El Derecho es lo que los jueces dicen. Sus decisiones finales pueden no gustar y hasta ser contraproducentes, incluso se podría criticar su falta de rigor, pero jamás se les puede tildar de falsas desde el punto de vista jurídico. «

Por Martín Mejorada

domingo 25 de octubre 2020

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Dice el cuento que Rudolf Ihering había muerto, produciéndose la inevitable separación entre el alma y el cuerpo del maestro. La nueva entidad espiritual se hallaba desorientada Ante ella apareció una figura luminosa (Psicóforo) quien le explicó su nueva condición y lo que vendría en adelante. Ihering preguntó a dónde sería conducido, a lo que el guía de almas respondió́: “Como eres un romanista irás al cielo de los conceptos jurídicos. Allí encontrarás todos esos conceptos de los cuales tanto te has ocupado en vida. Pero no en la forma imperfecta en que han quedado en la tierra, deformados por legisladores y prácticos, sino en estado de perfecta e inmaculada pureza y belleza ideal. Aquí se recompensa a los teóricos por los buenos servicios que han prestado a tales conceptos en la tierra. Allá los contemplaron tras un velo, pero ahora pueden verlos con toda claridad, los contemplan cara a cara y los tratan de igual a igual. (…). Aquí como he dicho los conceptos viven su propia vida, y si no quieres arruinarte todas tus posibilidades de ingresar en este reino, no preguntes jamás a nadie para qué sirve todo esto que ves. ¡Servir! Sería lo único que faltaba: que en nuestro cielo los conceptos hubieran que servir”[1]

Es un derecho criticar las sentencias judiciales (artículo 139 inciso 20 de la Constitución), especialmente los precedentes vinculantes como son los plenos de la Corte Suprema. A nadie se le puede culpar por esta labor, todo lo contrario. Comentarios de todo calibre son bienvenidos; agrios, picantes, sofisticados, criollos y hasta adulones, pero eso sí, hay que tener cuidado con el juicio que pretende ser “verdad jurídica” por encima de la Corte.

Se suele decir que en materia legal todo es argumentable y algo de razón hay en eso (aunque usualmente es frase de condescendientes y desmañados), pero cuando la confrontación es con las posturas de la Corte la cosa cambia. El Derecho no es un gabinete de conceptos y categorías que viajan pretensiosas a través de los siglos, y cuyo cambio solo se permite a honorables del primer mundo. Es principalmente “interacción institucional” de reglas y hechos y, lo más importante, dicha interacción encuentra su clímax en los pronunciamientos de la Corte.

Hace poco una decisión vinculante de la Suprema ha dicho que son nulos los actos jurídicos donde el enajenante se presenta como soltero, siendo casado, y busca transferir un bien de la sociedad conyugal, porque se violenta el artículo 315 del Código Civil. Esta norma -dice la Corte- es una disposición imperativa de orden público, dando a entender que las normas imperativas siempre son de orden público. Semejante afirmación ha conmocionado los estantes conceptuales y se ha dicho que los supremos cometen sacrilegio ya que en la “ciencia jurídica” (el cielo de los conceptos), las normas imperativas pueden ser o no de orden público.

En el mundo de las categorías es indispensable clasificar y mejor cuando más desmembraciones se logran. Ahí las normas en general pueden dividirse en cientos de tipos y subtipos y no tengo ninguna duda de que en ese mundo las disposiciones imperativas (una de tantas figuras), pueden o no ser de orden público, entre otras. Poco importa si la clasificación conceptual sirve para algo práctico. Mientras esté acompañada de su correspondiente “escuela”, y si es europea o continental mejor, tendrá el respaldo de la “comunidad científica”.

Es indudable que el trabajo conceptual demanda rigor lógico y erudición global, y no niego que el ejercicio mental es indispensable en la formación del jurista. Pensar como abogado requiere ejercitarse con estas herramientas de ficción.  Lo terrible es creer que ellas contienen verdades en sí mismas y se imponen al comportamiento social o incluso a los togados. Las únicas categorías que son verdad y obligan en el Derecho son las que están en la ley, las que emanan de la sociedad y, las más poderosas, las que provienen de las decisiones vinculantes de la Corte. Cuando se trata de conceptos, ellos existen y tienen el alcance que señalan los magistrados. El Derecho es lo que los jueces dicen. Sus decisiones finales pueden no gustar y hasta ser contraproducentes, incluso se podría criticar su falta de rigor, pero jamás se les puede tildar de falsas desde el punto de vista jurídico. 

En consecuencia, las normas imperativas son de orden público y contrariarlas anula el acto. Esta sentencia no está en el cielo de lo conceptos sino en la realidad, y un abogado responsable tiene que incorporarla en su estante de herramientas decisivas, por delante de las categorías que quizá su escuela le presentó como inmaculadas y bellas.


[1] IHERING, Rudolf. Bromas y Veras en la Ciencia Jurídica (Un presente navideño para los lectores de obras jurídicas). Civitas. Madrid, 1987. Ver: “En el Cielo de los Conceptos Jurídicos. Una Fantasía”. p. 215

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