Mediante Decreto Supreno Nº 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo en el Diario El Peruano, se estableció la reanudación progresiva y gradual de la minería, industria, servicios (notariales, reciclaje, de mantenimiento y de almacenamiento, turismo y comercio, en el marco de emergencia sanitaria por la COVID-19. Esta medida elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial se implementará en 04 fases, de las cuales, la fase 1 inciará en este mes de mayo.
Cada sectores competente dispondrá mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1. Para ello, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas, deberán cumplir los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA) así como los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
Además, deberán registrarse en el «Sistema Integrado para COVID-19» (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
El cumplimiento de esta norma y el registro al SICOVDI-19, estarán bajo la supersivisión y fiscalización de las autoridades sanitarias, Gobiernos locales y la SUNAFIL. En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, serán también supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.
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