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La nueva normalidad de la justicia constitucional

La nueva normalidad de la justicia constitucional

Los autores comentan sobre el uso de tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de la justicia constitucional, con especial énfasis en las sesiones del Pleno y en las audiencias virtuales. Así, analizan cómo el Tribunal Constitucional peruano y las Cortes Constitucionales de la región están adecuándose a esta «nueva normalidad» de impartir justicia.

Por Giancarlo Cresci & Diego Villanueva

jueves 21 de mayo 2020

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Se habla del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) como pieza esencial de la “nueva normalidad” en la prestación de servicios, tanto públicos como privados. En ese contexto, el servicio de la administración de justicia no es ajeno a esta transición, y mucho menos, la de la justicia constitucional.

Recientemente, el Tribunal Constitucional, mediante la Resolución Administrativa N° 053-2020-P/TC, publicada en diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020, modificó su Reglamento Normativo con el objeto de llevar a cabo audiencias públicas y sesiones de Pleno no presenciales a través de medios tecnológicos o virtuales.

Hasta la fecha de la publicación de esta nota se han realizado cuatro sesiones virtuales del Pleno, y una audiencia pública virtual en la que se dejó al voto diez procesos de habeas corpus, cuyos expedientes, previamente, fueron digitalizados siguiendo un protocolo fijado el pasado 24 de marzo por acuerdo del Pleno. Además, tanto los magistrados del Tribunal Constitucional como los abogados informantes se valieron de la plataforma Google Hangouts Meet para intervenir en la audiencia.

La experiencia de las sesiones del Pleno y la audiencia pública virtual en el Tribunal Constitucional, históricas estas, no han tenido mayores inconveniente o sorpresas en su realización, de hecho, tal como precisa la modificación del Reglamento Normativo, ambas se han regido por las mismas reglas de los Plenos o audiencias públicas presenciales, en aquello aplicable y estrictamente necesario.

Si bien se realizarán pruebas de conectividad antes del inicio de cada audiencia pública tal como se indicó en la audiencia realizada el pasado 29 de abril, la razonabilidad y la tolerancia deben mantenerse, en lo estrictamente necesario, como valores cruciales ante la imprevisibilidad de los inconvenientes técnicos de la informática y la tecnología, de modo tal que no se generen injustas limitaciones al derecho de las partes o sus abogados.  

Otras Cortes Constitucionales de la región ya están adoptando progresivamente los sistemas virtuales en sus actividades no presenciales. En Colombia, por ejemplo, el pasado 25 de marzo, la Corte Constitucional llevó a cabo la primera sesión de Sala Plena de manera virtual luego de que modificara previamente su reglamento interno. En Chile, el Tribunal Constitucional ha realizado sesiones de Sala y Pleno de manera remota, así como audiencias de vista de la causa desde el 24 de marzo, aprobando para tal efecto la modificación de la normativa referida a las vistas de la causa del año 2009, y la relativa a su funcionamiento del año 1982. En Brasil, el Tribunal Supremo Federal dio inició a la realización de sesiones plenarias por videoconferencia desde el pasado 15 de abril, habilitando formularios electrónicos para que los abogados puedan realizar alegaciones orales remotas en dichas sesiones.

No debe causar extrañeza o preocupación, la modernización del sistema de justicia o el establecimiento de un poder público digital. Particularmente, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (STC N° 2738-2014-PHC/TC) ha establecido que el uso de instrumentos tecnológicos, como es el caso de las videoconferencias, coadyuva a los fines del proceso, compatibilizando su empleo con los principios básicos del mismo (publicidad, oralidad, contradicción), siempre que exista una reglamentación que fije los criterios de pertinencia y calidad que se deban observar.

En setiembre 2017, el Tribunal Constitucional aprobó el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información 2017-2020, a través del cual se impulsó el uso de las TICs para mejorar la prestación del servicio, destacando entre los principales proyectos de solución, el del expediente digital. Creemos que esta pudo ser una oportunidad valiosa para desarrollar un proyecto de implementación de los Plenos o audiencias virtuales. Recientemente, en la audiencia pública del pasado 29 de abril, la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, reconoció que el Tribunal ha mantenido una deuda pendiente con la política de modernización, lo que se busca cambiar.

En resumen, debe verse con buenos ojos el paso a la “nueva normalidad” del sistema de justicia. A nivel regional, las Cortes Constitucionales están siendo las primeras en adentrarse a esta nueva realidad, exponiendo resultados de adaptación positivos, por lo que deben ser vistas como un buen termino de comparación o parámetro de referencia para otros fueros o instancias jurisdiccionales.   


[*] Giancarlo Cresci es abogado por la Universidad de Lima. Ha sido asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional y cuenta con estudios en Derecho Constitucional por el Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente es consejero del Estudio Miranda & Amado. 

[**] Diego Villanueva es abogado por la Universidad San Martin de Porres y cuenta con estudios de maestría en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid.

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