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En defensa de la dignidad de Ana Estrada: la Consulta a la Corte Suprema como una institución de otro tiempo

En defensa de la dignidad de Ana Estrada: la Consulta a la Corte Suprema como una institución de otro tiempo

Pedro Grandez: ‘’La Consulta a la Corte Suprema es una institución de otro tiempo. Un tiempo en que los jueces no eran libres para decidir conforme a la Constitución. Hoy no solo son libres de hacerlo, sino que están obligados a hacerlo en defensa de la dignidad y los derechos.’’

Por Pedro Grandez

lunes 17 de enero 2022

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La dignidad es el sello de identidad de nuestro tiempo. La mayoría de las Constituciones democráticas la consignan como el fin y fundamento de las instituciones públicas y límite a cualquier restricción para nuestros derechos. La importancia de la dignidad solo puede asemejarse al grado de su indeterminación. Mientras algunos sistemas jurídicos la consignan como un valor irreducible anterior y superior a cualquier forma de Estado o de gobierno, en otros sistemas como ocurre con el nuestro, la dignidad es al mismo tiempo un derecho y fundamento para los demás derechos.

“Prolongar la vida de una persona en contra de sus deseos, pese a que tiene un diagnóstico médico incuestionable e irreversible, afecta la dignidad humana” – ha sostenido entre sus argumentos el Juez del 11vo Juzgado Constitucional de Lima. Él ha dispuesto, además, que una norma del Código Penal que sanciona el homicidio piadoso se inaplique al caso de Ana Estrada, una paciente con diagnóstico clínico de polimiositis, una enfermedad autoinmune que afecta el tejido muscular y que frente a los avances actuales de la ciencia médica es considerada una enfermedad degenerativa incurable.

El caso Ana Estrada ha tenido gran cobertura en los medios. La protagonista, Ana, sigue siendo una activista de su propia causa y ha logrado gran audiencia, también desde luego, de parte de quienes cuestionan su militancia abierta a favor de la eutanasia. Sin embargo, el testimonio valiente de su sufrimiento cotidiano, desde hace más de treinta años, ha persuadido a la Defensoría del Pueblo. Esta institución la ha acompañado con una demanda de amparo que ha tenido un primer triunfo cuando, en el mes de febrero de 2021, el juez declaró fundada la demanda y ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud a: “respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia”; disponiendo además que, “ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Medicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días”, a efectos de concretar el deseo de la peticionaria de dar fin a su vida.

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La decisión, al no haber sido impugnada, ha sido elevada en “consulta” a la Corte Suprema, la que ha convocado a audiencia pública para este lunes 17 de enero. El trámite de la Consulta tiene fundamento en una norma procesal antigua del Poder Judicial hoy recogida en el artículo 14 de su Ley Orgánica. Dado que los jueces tienen la obligación de inaplicar las leyes que resulten incompatibles con la Constitución (art. 138)[1], puede resultar polémico que una Ley, que es además anterior a la Constitución, autorice a la Corte Suprema a “revisar” las decisiones de control constitucional realizadas por los jueces a quienes la propia Constitución les confiere directamente tal poder.

Como fue señalado, en el caso Ana Estrada el Juez del 11vo Juzgado Constitucional ha dispuesto que el artículo 112 del actual Código Penal, que castiga con tres años de prisión al que “por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores”, no sea aplicado a quien la auxilie profesionalmente poniendo fin a sus días. Para llegar a esta conclusión, el Juez ha establecido que Ana Estrada está autorizada constitucionalmente a poner fin a su sufrimiento, en las específicas circunstancias en que se encuentra, debiendo el Estado no ser indiferente y, al contrario, facilitar a que esto ocurra.

Como quiera que se trata de un amparo contra la amenaza de aplicación de una norma del Código Penal, la Corte Suprema ha asumido competencia conforme a su Ley Orgánica. No obstante, tal pronunciamiento, pese a que viene precedido de una práctica reiterada por parte de la Corte Suprema, no está exento de controversia y, desde mi punto de vista, conviene ponerlo en cuestión, precisamente a la luz de este caso.

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La primera objeción es su aparente falta de respaldo constitucional. Como ya lo adelantamos, la Consulta surge en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año de 1963, mientras que el control constitucional difuso alcanza reconocimiento constitucional en la Constitución de 1979. La Ley Orgánica de los siguientes años lo ha reiterado y así aparece hasta el día de hoy en el artículo 14 de la vigente Ley Orgánica. En segundo lugar, la Consulta puede afectar gravemente la independencia judicial que protege a los jueces a no tener interferencias ni internas ni externas cuando deciden los casos, a menos, claro está, que sus decisiones fueran impugnadas conforme a Ley. Sucede, sin embargo, que la Consulta no es un recurso. Podría encontrarse una forma de compatibilizar el papel de la Corte como instancia de uniformización de la interpretación constitucional al interior del sistema judicial, pero en este caso sería indispensable que la decisión del Juez no sea removida, de modo que, respetando la independencia de juicio del Juez a quo, la Corte Suprema podría establecer criterios de interpretación que, sin embargo, ya no alcancen al caso decidido.

Sin embargo, es dudoso que la Corte Suprema pueda reflexionar contra su propia doctrina tan arraigada y que, además, pese a los argumentos que hemos desarrollado, se ha mantenido sin mayores cuestionamientos por parte de la doctrina durante todo este tiempo. El caso Ana Estrada, no obstante, no es cualquier caso. El consenso que ha logrado la decisión del Juez de primera instancia hace suponer que, si la Corte rechazara el control constitucional realizado, la decisión podría cuestionarse a través de un recurso de agravio ante el Tribunal Constitucional, en la medida que este recurso procede contra la decisión denegatoria de amparo por parte de las instancias judiciales (art. 202.2 de la Const.). Esta sería una vía nueva para el recurso de agravio, no obstante, indispensable para salvaguardar la independencia del Juez que realizó el control, puesto que ordenarle a decidir en forma distinta a lo que ya decidido sería ir contra la Constitución en más de un sentido: primero porque creo que Ana Estrada tiene un derecho constitucional que está siendo defendido aquí y, en segundo lugar, porque si así actuara la Corte Suprema, estaría también desconociendo la independencia del Juez a razonar la Constitución por sobre la Ley.

El heroísmo de Ana Estrada nos dejará sin duda un precedente fundamental en defensa del sentido auténtico del derecho a vivir, que no es otro que hacerlo de la mejor forma en que uno mismo planifica que la vida sea vivida; sino que también a los jueces y profesores de derecho nos ha permitido reflexionar sobre alguna de nuestras instituciones que deben ser comprendidas a la luz de cada tiempo. La Consulta a la Corte Suprema es una institución de otro tiempo. Un tiempo en que los jueces no eran libres para decidir conforme a la Constitución. Hoy no solo son libres de hacerlo, sino que están obligados a hacerlo en defensa de la dignidad y los derechos.

Pedro P. Grandez Castro. Profesor de Derecho Constitucional. UNMSM-PUCP.

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[1] Art. 138. “[…]En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.”

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