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El camino de la descentralización: a propósito de la ley 31140

El camino de la descentralización: a propósito de la ley 31140

Luis Felipe Cabeza Molina: “La regionalización es un proceso de organización del Estado con incidencia en la gestión política, económica y social, es decir, resulta complemento del ejercicio de estructuración para el cumplimiento de los cometidos estatales teniendo como propósito, además, cerrar las brechas que restringen el desarrollo al interior del país”

Por Luis Felipe Cabeza Molina

viernes 9 de abril 2021

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I. ANTECEDENTES

 

El Estado peruano, como organización jurídica – política, producto del desarrollo de la sociedad peruana, ha establecido en el artículo 43º de la Constitución Política del Estado que: «La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes». Como regla de una democracia en desarrollo, desde los inicios de la República, observamos que vamos de un centralismo estatal hacia una descentralización, este último proceso ha evidenciado ello con más énfasis en las últimas décadas a puertas del bicentenario.

El proceso histórico peruano es importante para entender el actual modelo que tenemos, dado que el Perú adquirió el patrón de administración estatal centralista de la Colonia española con sus 9 intendencias y fue utilizada en la nueva estructura del Estado peruano a inicios de la República, luego de la independencia; por ello, pasamos de tener las intendencias en la colonia a los departamentos en la República, teniendo ambos periodos a Lima como capital, esto debido a la necesidad de tener una organización centralista estatal – institucional y política- donde, históricamente, las decisiones políticas se toman desde el gobierno central, siendo actualmente el centralismo un problema para ser un Estado Eficiente.

II. ANÁLISIS 

               

1. La descentralización en el Estado peruano

 

La modernización del Estado y su conexión con la descentralización está muy relacionada a la reforma constitucional del año 2002 del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, teniendo como una de las pautas la mejora de los servicios para la población; sin embargo, sobre la descentralización, los primeros avances estuvieron relacionados con la transferencia de responsabilidades a los gobiernos regionales y locales. No obstante, no han ido de la mano con la asignación de recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos estatales, todas ellas relacionas a las dimensiones de la descentralización – transferencia de responsabilidad,  demarcación y organización territorial, democratización de las decisiones públicas,  fortalecimiento institucional, implementación de sistemas administrativos, descentralización fiscal, descentralización económica.

 

La regionalización es un proceso de organización del Estado con incidencia en la  gestión política, económica y social, es decir, resulta complemento del ejercicio de estructuración para el cumplimiento de los cometidos estatales teniendo como propósito, además, cerrar las brechas que restringen el desarrollo al interior del país; así, tenemos que el gobierno nacional se relaciona con los tres niveles de gobierno – Gobierno Nacional, Regional y Local; sobre ello, la Constitución Política, en su artículo 189 señala que: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”.

 

2. La competencias a nivel del Departamento de Lima

La Ley Nº 31140, que modifica la Ley de bases de la descentralización, ha precisado el ámbito territorial de competencias de Nivel Regional en el Departamento de Lima, haciendo incidencia en el ejercicio de las competencias del Gobierno Regional de Lima conforme se observa a continuación:

[Img #29478]Gobierno Regional de Lima: está constituido por la jurisdicción de 9 Provincias del Departamento de Lima – Barranca, Canta, Cajatambo, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Yauyos y Oyón.

Municipalidad Metropolitana de Lima: está constituido por la jurisdicción de 1a Provincia del Departamento de Lima, denominada también Lima.

Un dato importante es que el Gobierno Regional de Lima con 9 provincias tiene una  población de casi un millón y medio de habitantes y la Municipalidad Metropolitana de Lima, con 1 provincia, tiene más de 10  millones de habitantes, lo que hace evidente que, si bien el Gobierno Regional de Lima tiene 9 provincias y mayor extensión territorial, la provincia de Lima tiene mucha mayor densidad poblacional[1].

 

3. Información y asignación de recursos

La única disposición complementaria final de la Ley comentada ha establecido aspectos importantes sobre información y asignación de recursos, la cual que la información estadística para la gestión pública, la normativa presupuestal y de asignación de recursos, así como cualquier otra disposición en cuya finalidad sea relevante la demarcación territorial de nivel departamental, la representación política o el ejercicio de competencias de nivel de gobierno regional, debe distinguir adecuadamente las competencias del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En este aspecto, es importante indicar que el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 9° (competencias constitucionales de los gobiernos regionales) de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”, lo cual resulta lógico en el marco de la asignación de recursos en plena pandemia, esto debido a que puede haberse tomado decisiones prácticamente equivocadas solo por el hecho de no separar las competencias de la Provincia de Lima, tanto para el Gobierno Regional de Lima como para la Municipalidad Metropolitana de Lima, tomando en cuenta los datos desarrollados anteriormente en el gráfico, entre ellos: población, densidad, etc.

Finalmente, sobre el proceso de descentralización, podemos mencionar que existe una esperanza con la puesta en funcionamiento de las mancomunidades regionales; así, para el caso específico de los gobiernos regionales, el artículo 2° de la Ley N° 29768 “Ley de Mancomunidad Regional” (modificado por la Ley N° 30804) señala que: “La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización”; esta situación nos hace ver que no solo puede haber intención del Gobierno Central en este proceso, con una nueva versión de iniciativa de los propios gobiernos regionales, teniendo otros instancias que también se han sumado como lo es la Asamblea de Gobiernos Regionales.

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