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Tratamiento de los créditos laborales y créditos de consumo en el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

Tratamiento de los créditos laborales y créditos de consumo en el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)

El autor señala que la creación del «Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)», a través del reciente D. Leg. N° 1511, constituye una medida importante frente al posible colapso de la cadena de pagos en nuestro país, como consecuencia de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Además, analiza y describe las particularidades de este procedimiento concursal que lo colocan como una alternativa célere, eficaz y vital para la reactivación empresarial.

Por Angel D. Quispe Ycochea

viernes 29 de mayo 2020

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I. INTRODUCCIÓN

El día 11 de mayo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1511 (en adelante, “Decreto Legislativo”), que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (en adelante, “PARC”), para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto de la COVID-19, a través de la reprogramación de obligaciones impagas mediante la aprobación de un Plan de Refinanciación Empresarial (en adelante, “PRE”).

Este nuevo procedimiento –que será tramitado exclusivamente de forma electrónica– permitirá a asociaciones, micro, pequeñas, medianas o grandes empresas (en adelante, “entidades calificadas”), acudir ante la Comisión de Procedimientos Concursales o Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi (en adelante, la “Comisión”), con el fin de evitar su insolvencia y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.

Es por ello que, con la publicación del acogimiento al PARC en el boletín concursal, se generan: i) la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones de las entidades calificadas; y, ii) el marco de protección legal del patrimonio. Estos efectos son temporales y se mantienen hasta la aprobación o desaprobación del PRE a cargo de la junta de acreedores, donde participan todos los acreedores titulares de un crédito reconocido, conforme al reglamento del PARC.

El caso es que, a diferencia de otros procedimientos concursales, en el PARC se ha eximido de reconocimiento a los créditos laborales y aquellos derivados de una relación de consumo (en adelante, “créditos de consumo”), los cuales cuentan con un tratamiento especial que es analizado en este artículo.

II. CRÉDITOS LABORALES EN EL PARC

El tratamiento de los créditos laborales en el PARC efectivamente es bastante particular, pues si bien dichos créditos no serán pasibles de reconocimiento por la comisión, esto no implica que quedan al margen del procedimiento concursal, sino que son las propias entidades calificadas quienes deberán incluirlos en el cronograma de pagos del PRE. Es decir, los créditos laborales serán fijados por las entidades calificadas mediante su declaración y propuesta de PRE. Además, se ha dispuesto que cualquier discrepancia que surja sobre la cuantía de estos créditos, deberá ser conocida y resuelta por la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, y en caso se determine a favor del acreedor un monto adicional al declarado por las entidades calificadas, su cobro deberá ser realizado sin resultarle aplicable el cronograma de pagos previsto en el PRE.

Asimismo, se ha establecido que, los acreedores laborales contarán con una protección especial al destinarse un mínimo del 40% de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos de la empresa, por lo que el pago a dichos acreedores se realizará en partes iguales, de acuerdo al artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal.

El pago en partes iguales acarrea que el derecho de cobro de cada acreedor se determine en función al número total de acreedores laborales en dicha prelación y, si bien podría señalarse que tal disposición es contraria al principio de proporcionalidad por ir supuestamente en contra de la regla de la prorrata para un pago en función del crédito adeudado y no del número de personas, es importante destacar que en los artículos 66 y 106 de la Ley General del Sistema Concursal se establecía una distribución similar.

Si bien estas características obedecen a la necesidad de agilizar la incorporación de los créditos laborales, no han faltado críticas en torno a su tratamiento en el PARC, el cual ha sido calificado de discriminatorio por supuestamente ir en contra del principio de igualdad concursal al no contemplar que los acreedores laborales participen decidiendo bajo qué términos su deuda será refinanciada. Sin embargo, no se tiene en cuenta que los créditos laborales siguen gozando de un privilegio absoluto en su pago, incluso por encima de los créditos garantizados, conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Perú, contando en el PARC con un mayor porcentaje mínimo para el pago de sus acreencias como acreedores preferentes.

Omitir el procedimiento de reconocimiento y la posibilidad de que los acreedores laborales tomen acuerdos en la junta de acreedores implica evitar la verificación de documentación sobre el origen, existencia, legitimidad y cuantía de los créditos laborales y un engorroso trámite ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, todo lo que generaba una natural dilación en los procedimientos concursales, por eso, con el fin de compensar tales actos, se ha trasladado a las empresas la obligación de informar claramente la totalidad de los créditos laborales, bajo sanción de nulidad del PRE y de otras medidas correctivas que serán dispuestas en el reglamento del PARC.

En ese sentido, no hay discrepancia entre el carácter protector del derecho del trabajo y las regulaciones del PARC, pues los acreedores laborales no serán dejados de lado y seguirán cobrando en primer lugar sus beneficios sociales, pero además contarán ahora con el mínimo del 40% del total de flujos anuales de la empresa para garantizar sus pagos. Por ello, reservar la participación de los acreedores laborales a la etapa de ejecución del PRE, al producirse su inclusión directa sin la verificación de la autoridad concursal, es una medida bastante óptima, más aun si se tiene en cuenta que el PARC está pensado para un periodo de pre-crisis, donde la urgencia será vital y los trabajadores son los acreedores con mayor interés en la continuidad de la empresa para no perder sus puestos de trabajos.

III. CRÉDITOS DE CONSUMO EN EL PARC

Los créditos derivados de una relación de consumo también han sido eximidos del reconocimiento de créditos, disponiéndose su incorporación directa en el PRE. Además, es posible que estos créditos se empadronen a través del Sistema de Atención a los Ciudadanos (SAC) del Indecopi para la entrega de un padrón a la Secretaría Técnica de la Comisión a fin de que ésta lo remita a las Entidades Calificadas para que los considere en el PRE.

Ciertamente, los consumidores muchas veces consideran altamente complejo acudir a un procedimiento concursal para obtener el reconocimiento de sus créditos y, a esto se suma que son cuantiosas las oportunidades en las que el monto del crédito no justifica su apersonamiento; por lo que, la medida dispuesta para que Indecopi facilite su incorporación al PRE –desde cualquier punto de vista– evitará una labor fácil y eficazmente atendida en una vía paralela.

Igualmente, para el pago de estos créditos se deben destinar no menos del 10% de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos del PRE, asignándose en partes iguales al pago de obligaciones de acreedores titulares. Esto es posible porque al igual que los créditos laborales, los créditos de consumo son créditos no sujetos a discusión y de ahí que del 100% de flujo de efectivo que se destine para el pago de créditos, el 50% será distribuido entre créditos laborales y de consumo; mientras que, el 50% restante se destinará para pagar los créditos de los acreedores que participan en la junta de acreedores con voz y voto, lo que resalta aún más la especial apreciación que se ha tenido con este tipo de créditos.

IV. CONCLUSIONES

Si bien, el procedimiento y características para el reconocimiento de los créditos en el PARC se encontrará en su reglamento; empero, el Decreto Legislativo ya ha establecido rasgos distintivos respecto a los créditos laborales y de consumo, respetando los derechos laborales y facilitando la incorporación de los consumidores al PRE, respectivamente.

Estas medidas dispuestas en el PARC reflejan claramente que ha sido concebido como un procedimiento célere, pues zanja muchos aspectos que en un procedimiento concursal ordinario o preventivo derivan en dilaciones poco productivas. Esto resalta más aún porque no se trata simplemente de una medida para evitar o limitar alguna intervención, sino que se han previsto disposiciones especiales que buscan resguardar el derecho de todos los acreedores, pensando siempre en la continuidad de las empresas.

Es por ello que, a pesar de que aún se encuentra pendiente que se establezcan diversos requisitos, fases procedimentales, plazos y demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC. Lo cierto es que, sobre la base del análisis realizado, este efectivamente se presenta como una alternativa válida y eficaz para asegurar un importante ahorro de tiempo, que resulta vital para enfrentar la crisis económica y podría ser el factor determinante para la reactivación empresarial.


[*] Angel D. Quispe Ycochea es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresado de la maestría en Derecho Procesal por la misma casa de estudios. Asociado del Área de Resolución de Conflictos de DS Casahierro Abogados.

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