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Las limitaciones legales del planeamiento sucesorio

Las limitaciones legales del planeamiento sucesorio

Yuri Vega Mere: “Todo sistema legal tiene reglas sobre la herencia, aunque a veces estas no son tan claras. Una de ellas prevé una cuota de libre disposición (del patrimonio personal) que varía según exista o no herederos forzosos”.

Por Yuri Vega Mere

miércoles 30 de junio 2021

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Si bien la gran mayoría de transferencias sucesoria carece de una planificación realizada en vida, la preocupación por ordenar estas transmisiones ha aumentado en los últimos años. Las empresas familiares son un buen ejemplo, especialmente para mantener la unidad con el ingreso de una nueva generación. Pero no es el único motivo para un ordenamiento.

Cada coyuntura puede ofrecer motivos. La pandemia ha originado la apertura de miles de sucesiones, casi todas sin un planeamiento.

Todo sistema legal tiene reglas sobre la herencia, aunque a veces estas no son tan claras. Una de ellas prevé una cuota de libre disposición (del patrimonio personal) que varía según exista o no herederos forzosos. Si no los hay se puede disponer de todo; si hay ascendientes, se puede disponer la mitad y; finalmente, si hay descendientes y/o cónyuge, se puede disponer una tercera parte.

A cada heredero le toca una cuota igual, incluido el viudo/a sin afectar su participación en los bienes gananciales.

Estas reglas, que parecen muy simples, pueden ser afectadas por otras.

No son pocas las personas que hacen “anticipos” de herencia bajo la idea de computarlos como parte de la cuota de libre disposición. Pero no basta. Si se quiere consolidar esa decisión se debe dejar constancia de ello y librar ese bien de ser llamado a la herencia (dispensa de colación).

Esta solución no es perfecta por dos razones. El patrimonio de una persona no es necesariamente estático; puede cambiar en el tiempo, crecer o reducirse, y con ello se afectará el cálculo hecho previamente sobre la cuota de libre disposición. Además, de acuerdo con el art. 833 del Código civil, cuando hay colación (o para evitarla) se debe recalcular el valor del bien objeto de liberalidad al momento de abrirse la herencia. Por ende, para tener claridad sobre la distribución de la masa hereditaria sin afectar las liberalidades y determinar si son colacionables o no, será necesario revalorizar toda la masa de nuevo al momento de la muerte del causante. En breve, las decisiones que se adopten bajo la foto del patrimonio actual pueden revisarse en el futuro cuando muera quien las adoptó. Al final, la discusión se limitará a reintegrar el exceso por sobre la cuota de libre disposición si hubo dispensa de colación.

Pese a todas estas limitaciones, siempre será mejor recomendable decidir e implementar un planeamiento sucesorio y, si es posible, prever posibles compensaciones.

Yuri Vega Mere. Socio senior de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera.

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