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Programa «Reactiva Perú» y el principio de independencia de la profesión de abogado

Programa «Reactiva Perú» y el principio de independencia de la profesión de abogado

El autor analiza y cuestiona, desde una perspectiva deontológica, que varios despachos solventes y con clientelas acaudaladas hayan sido beneficiarios del programa «Reactiva Perú». De esta manera, explica de qué manera esta situación afecta el principio de independencia del abogado, el cual no solo es privativo de los jueces o fiscales.

Por Luis-Enrique Mercado López

lunes 20 de julio 2020

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Para comenzar, una pregunta a una situación extraña: ¿Por qué incluir en el Programa «Reactiva Perú» a despachos de abogados solventes con clientelas acaudaladas? Sobre todo a bufetes que cuentan con la tecnología necesaria y moderna  para continuar con sus funciones de consejo, redacción de instrumentos, asesoría y patrocinio en negocios y arbitraje durante la pandemia de la COVID-19. 

La actividad de estas opulentas oficinas en ningún momento ha cesado. Por lo tanto, no debieron entrar en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1455, que señala en su sexto considerando (la ratio legis de la norma; la voluntad declarada del legislador), que es aplicable únicamente a personas “cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse” por la pandemia de la COVID-19.

Un periodista curioso e indelicado  tiene aquí un buen terreno de investigación. ¿Por qué grandes despachos de abogados de Lima han sido beneficiados con Reactiva Perú en detrimento de negocios  que han tenido que cerrar  justamente por no tener actividad?

Pero, hay un punto más interesante relacionado con el programa Reactiva Perú y la deontología del profesional de servicios legales. Me refiero al principio de la independencia de la profesión de abogado. Este es el precepto sustancial de la profesión liberal e independiente de  abogado. Es la marca de esta profesión. Un abogado es independiente cuando puede pensar y actuar libremente cuando no está sometido a ninguna  presión, injerencia, dependencia, o subordinación (política, judicial, periodística, económica, laboral, familiar, etc.).  Es de este modo que el abogado podrá ejercer su ministerio y su rol en el campo de la justicia y de la verdad. Los Colegios u Órdenes de Abogados son claros al respecto: un abogado tiene la obligación deontológica  de ser independiente y evitar situaciones embarazosas. El profesional prudente e inteligente sabe que está sometido a reglas propias que lo obligan precavidamente a huir de toda sujeción; su independencia moral o de criterio ya no sería la misma porque se convertiría, si la pierde voluntariamente o no,  en un profesional sumiso y sin distancia.   

Entonces, del mismo modo que los Colegios u Órdenes de Abogados son independientes de cualquier autoridad (tal como está establecido, por ejemplo, en los Estatutos del Colegio de Abogados de Lima), con igual razón el abogado o los despachos de abogados también debe(n) ser independiente(s). Y esta independencia debe ser material, moral e intelectual en relación a todos (socios, jueces, ejército, bancos, grandes grupos de poder, la sociedad, etc.), pero sobretodo en relación a su cliente, o con eventuales clientes.

Se suele exigir de los magistrados una conducta ética que demuestre a los ojos de terceros su imparcialidad. Para los abogados la exigencia no puede ser menor. El abogado debe ser independiente en relación a su cliente presente y futuro si quiere gozar de la confianza de terceros, de tribunales y de cortes.

En  relación con el programa Reactiva Perú, cuando los despachos de abogados reciben de la noche a la mañana de los Bancos, clientes o no del bufete de abogados, el monto de 61 millones de soles garantizado por el Estado peruano [1], pierden independencia material y moral.

¿Por qué? Porque estos clientes (prestamistas y garantes) se transforman en clientelas dominantes.  De tal modo que, los abogados beneficiados ya no son libres de criterio, ni independientes profesionalmente porque ha surgido un vínculo de subordinación que pesa millones de soles.

La independencia moral o de criterio ya no será la misma. La noción de profesión liberal e independiente pierde en contenido. El abogado, en un país de alto índice de corrupción como el Perú, se convierte en un agente de comercio sumiso del prestamista y del garante.

El profesional ya no podrá decir prudentemente, o, con valentía, sobre todo al prestamista, como lo faculta el artículo 18 y siguientes  del Código de Ética del Abogado:   “Aquí no estoy de acuerdo”; «Esto es ilegal, yo no lo hago; tengo la obligación de denunciarlo por delito económico” ; “lo que Usted quiere hacer, va  contra mis principios éticos, en nombre de la cláusula de consciencia yo no actúo, busque  otro abogado»; «¡Usted no me compra, yo no soy una mercancía; yo soy un Abogado»!

El secreto profesional de la correspondencia entre abogados  también corre el riesgo de ser vulnerado. La correspondencia de un  abogado, que trabaja para un  bufete beneficiado por los millones de «Reactiva Perú»,  con un  abogado adversario del banco prestamista, puede ser exigida por éste  para presionar al   abogado adversario (o peor aún, al cliente de éste último). ¿Tendrá el valor y la independencia  suficientes el abogado del despacho beneficiado para oponerse? No, simplemente porque es dependiente de la presión impropia  y del peso  de millones de soles.

Sobre el secreto profesional y el conflicto de intereses, el abogado de un despacho beneficiado por el préstamo y que tiene una clientela opuesta al prestamista, se coloca en estado de riesgo de revelar confidencias de su clientela al prestamista que las requiere.

¿Qué pensar de un árbitro relacionado con un despacho de abogados beneficiado con el programa «Reactiva Perú» donde una de las partes en litigio es el prestamista?  Su imparcialidad  de árbitro  es cuestionable de oficio.

En mi criterio, los 84 bufetes de abogados porosos que han recibido 61 millones de soles de las entidades financieras han perdido independencia profesional y han faltado al Código de Ética del Abogado  que los vincula con sus Colegios profesionales.

A todas luces y en vista de propios y extraños, el principio de independencia del abogado se ha transformado  en el principio de indecencia del abogado.

Pienso, por una parte, que antes de prestar dinero y garantizar, los Bancos y el Estado, por delicadeza debieron consultar primero con el Colegio de Abogados. Y, por otra parte, que los dirigentes de estos despachos de abogados pertenecen a una Orden profesional y saben que están  sometidos a su jerarquía ¿solicitaron autorización? Y si lo obtuvieron, los Colegios de Abogados han traicionado al único principio esencial  que determina la profesión liberal  e independiente de abogado.

Para que quede claro, en la Carta de Principios Esenciales de la Abogacía Europea, se ha señalado que el principio de independencia del abogado tiene un rango primordial, a tal punto que es la única noción que precisa. En el texto se dice:

El abogado debe ser libre política, económica e intelectualmente en el ejercicio de su actividad como asesor y representante del cliente. Así pues, debe ser independiente del Estado y de otros grupos de poder, y no debe permitir que su independencia se vea comprometida por las presiones indebidas de intereses económicos o de sus propios socios. El abogado también debe ser independiente de su cliente, puesto que ostenta también la confianza de terceras partes y de los Tribunales. Efectivamente, sin esta independencia de sus clientes, no podría haber garantías sobre la calidad de su trabajo como abogado. La pertenencia del abogado a una profesión liberal y la autoridad derivada de esa pertenencia, ayudan a conservar su independencia y los Colegios de abogados deben velar, de igual manera, por la independencia de sus miembros.

Y, si el lector es riguroso, le invito a leer el artículo 2 del Código Deontológico de la Abogacía Española,  relativo a la independencia del abogado. Aquí, el principio es tan importante en una sociedad culta y democrática que es considerado como una exigencia del Estado de Derecho. Y, en la ocurrencia, es un mal precedente en la vida republicana peruana que un grupo de abogados de negocios reciban indebidamente millones de soles. El daño al Estado de Derecho reside en la ruptura de la confianza del ciudadano en su sistema de justicia. El abogado independiente es un  auxiliar de la justicia. ¿Cómo percibiría el ciudadano el hecho de que la banca privada preste dinero fácil a los Jueces de la Corte Suprema peruana? Sería visto como una inmoralidad y los jueces perderían imparcialidad en los asuntos del prestamista. La confianza en el sistema de justicia está en las manos de jueces imparciales y abogados independientes. La credibilidad de la justicia es necesaria si no se quiere que los litigios se arreglen por la violencia y por la ley del más fuerte. Esta es la razón por la cual la independencia  del abogado es una exigencia del Estado de Derecho.

A manera de conclusión, entonces, perdón, pero yo acuso; yo debo acusar en nombre del sentido agudo de los valores, primero,  a las firmas de abogados beneficiadas con 61 millones de soles  sin importarles que el prestamista  y el garante del Programa Activa Perú sean  sus clientes o no, violando de este modo el principio de independencia de  la profesión de abogado, el principio de prudencia, el principio de dignidad, el principio de leal competencia, el principio de delicadeza,  el principio de igualdad entre los compañeros, y al deber de probidad del abogado; y, segundo,  acuso también al Colegio de Abogados de Lima, o por su complicidad, o por su silencio  hasta el día de hoy.  


[*] Luis-Enrique Mercado López es doctor en Derecho Privado y máster en Derecho de los Negocios por la Universidad de Sorbona, París-Norte. Abogado inactivo, Colegio de Abogados de Lima.

[1] Cfr. Ojo Público, Grupos económicos, negocios de la salud y extractivas recibieron prestamos de Reactiva  Perú, 14 de junio del 2020. Recuperado en: https://ojo-publico.com/1901/reactiva-peru-bancos-beneficiaron-grandes-companias

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