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Disparos.com

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El autor reflexiona acerca de uso indebido de armas al que puede tener acceso cualquier ciudadano sin contar con la licencia correspondiente para su utilización. Además propone retomar el proyecto del Código Penal de 1985, el cual señalaba que para hacer uso de un arma necesita la autorización de la Dicscamec, así como sugiere reglamentar el empleo de éstas para que las empresas que ofrezcan prácticas de tiro, no den facilidades para su especialización a cualquier individuo.

Por Germán Jiménez Borra

lunes 20 de marzo 2017

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El 22 de noviembre del año pasado el estudiante de arquitectura de 29 años, Jean Pierre Castagne Ramos fue a practicar tiro al interior de la empresa ARMAQ S.A. Sin mayor criterio y a sola firma le dieron un arma de fuego y luego de unos minutos de efectuar algunos disparos apunto a su barbilla y puso fin a su vida.   

La tenencia ilegal de armas de fuego se encuentra tipificada y sancionada en el artículo 279 de nuestro Código Penal, pues se entiende que resulta peligrosa para la sociedad la posesión de armas sin contar con la autorización administrativa correspondiente. Lo paradójico es que las gestiones para obtener la licencia de portar armas se realiza en la Dicscamec y el requisito para su tramitación es haber adquirido previamente un arma de fuego, lo que implica que toda persona por el sólo hecho de haberla comprado sería responsable del presente ilícito. Todo un delirante circulo vicioso que se podría evitar si se retomara el proyecto del Código Penal de 1985 el cual indicaba textualmente: para que una conducta sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro, sin causa justa, el bien jurídico tutelado”. Con ello no sería ilegal comprar un arma de fuego, pero si sería necesaria la autorización de la Discamec para su uso, razonamiento lógico para el común de las personas excepto para los encargados de legislar este tema.

Volviendo al inicio de esta columna, ¿bastará con cumplir los requisitos municipales para que empresas  como ARMAQ SA permitan que cualquier persona con DNI pueda realizar disparos a granel a cambio de una suma de dinero? Considero que no. El caso del joven Jean Pierre Castagne es solo la punta del  iceberg que se dirige a una sociedad cuyo principal flagelo es la falta de seguridad ciudadana. No se trata solamente de la posibilidad de un accidente al momento de manipular un arma, de por sí es un despropósito proporcionar facilidades a cualquier individuo para que se especialice en el uso de armas de fuego. No existe ninguna reglamentación al respecto, no se le exige un certificado de salud mental o su registro de antecedentes penales, requisitos mininos para tener al menos cierta certeza de que no hemos abierto una puerta para que los cabecillas de bandas criminales envíen a sus sicarios a profesionalizarse, mejorando su puntería y luego a perpetrar sus asaltos con la pérdida de numerosas vidas de efectivos policiales y  civiles.

Considero que la manera idónea de hacer frente a la inseguridad ciudadana es tener leyes suficientemente claras y efectivas que vayan de la mano con las acciones de nuestras fuerzas del orden. Por ello debe ser cuestión de Estado tener decisión y tomar las medidas necesarias para prevenir y combatir la andanada delincuencial que estamos sufriendo, caso contrario solo quedará preguntarnos con perplejidad: ¿Tan difícil es legislar derecho?  


(*) Germán Jiménez Borra es abogado con maestría con mención en Ciencias Penales, con Doctorado en Derecho, y Asociado Senior del área de Derecho Penal en el Estudio Muñiz

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