Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La incidencia de la tipificación penal en la prognosis de pena de la prisión preventiva: caso Wiesse

La incidencia de la tipificación penal en la prognosis de pena de la prisión preventiva: caso Wiesse

Por Alonso R. Peña Cabrera Freyre

miércoles 7 de junio 2023

Loading

La tarea del operador jurídico empieza -desde un punto de vista dogmático-, cuando procede a tipificar los hechos que son objeto de investigación (denuncia), para ello no basta con una mirada literal de la ley penal, al requerir de un método interpretativo que le permita subsumir el relato histórico de manera correcta; así, definir cuantos hechos se le atribuye al investigado, para ver sin cada uno de ellos vulnera un bien jurídico de manera independiente (concurso real) o con una sola acción vulneró los bienes de diversas personas a la vez (concurso ideal) o si es que la misma puede ser subsumida en diversos tipos penales ante una sola lesión (conflicto aparente de normas).

Así, entonces, tal rigurosa valoración, no solo tiene repercusión en el control de legalidad (y de “imputación necesaria”), de los cargos que se le atribuyen al imputado, sino también incide en las medidas de coerción a ser solicitadas por la fiscalía a ser analizadas por el juzgador; lo que es objeto de análisis en el caso del Sr. Carlos Wiesse Asenjo (abogado) en las siguientes líneas.

Primer hecho: “Conducir bajo la influencia de alcohol su vehículo motorizado, bajo los alcances del artículo 274° del CP”, donde el nivel de alcoholemia y conducción esta verificado con una serie de evidencias registradas por las cámaras de seguridad del edificio, como de verse descender de su camioneta y otras, dando lugar a una pena no menor de seis ni mayor de dos años.

Segundo hecho: “habría destrozado con una comba su auto Mercedes Benz, de placa AZP-467, que se encontraba estacionado en la cochera del edificio”; esta situación da lugar al delito de daños, en cuanto a la inutilización y/o destrucción de un bien mueble ajeno, de manera dolosa, con consciencia y voluntad de generar tal resultado; por tal ilicitud penal, la pena es no mayor de tres años de pena privativa de la libertad.

Tercer hecho: “De acuerdo con las imágenes de las cámaras de seguridad, visualizadas por los agentes del Departamento de Investigación Criminal (Depincri) de Miraflores, y las declaraciones de los testigos, el investigado se dirigió al octavo piso del edificio residencial donde habita su vecino Renán Mantilla, disparando indiscriminadamente contra la puerta de madera, y los proyectiles impactaron no solo en esa casa, sino también en la del vecino, donde hay una menor de edad”; sobre ello, descartar la tentativa por delito de Homicidio Simple (art. 106° del CP), la punición de una conducta en un Estado democrático de derecho solo puede obedecer a una real lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado por la ley penal, en este caso la vida humana, disparar a la estructura de una casa deshabitada no es inicio de los actos ejecutivos de la figura delictiva mencionada; las ideas de por si no delinquen, si lo que paso por la mente del sujeto no tiene correlato en la realidad, ello no puede ser objeto de tipificación penal. Sin embargo, tal conducta resulta subsumible en el delito de Uso de armas en estado de ebriedad (art. 279°-F del CP), donde tal condición está más que clara, inclusive por la propia declaración del imputado (la Sucamec canceló la licencia propiedad de Carlos Wiesse); represión entre uno a tres años de ppl.

Peligro común: “Se postula de parte de la fiscalía delito de peligro común por medio de incendio o explosión – art. 273° del CP”; se trata de una figura encaminada a proteger la Seguridad Pública, donde es necesario comprobar la puesta en peligro real e inminente de la integridad de personas o de bienes (imputación objetiva), siendo necesario que tal estado de desvalor sea producto de un “incendio”, “explosión” o “liberando cualquier clase de energía”; siendo esto así, ¿Disparar un arma de fuego puede ser equiparado a alguna de las situaciones descritas? Pues parece que no, para ello el impacto de bala en los bienes de la casa tendría que haber generado un incendio o una explosión, lo cual no se da en el presente caso; extenderlo a tal descripción, sería una aplicación por analogía, lo que se encuentra proscrito en Derecho penal (numeral III del Título Preliminar del CP).

Llevada dicha argumentación a la prognosis de pena (art. 268° CPP), de la prisión preventiva viene la siguiente pregunta: ¿Puede llegarse al umbral de cuatro años de ppl, como pronóstico de una eventual sentencia condenatoria? Vayamos a ver, estamos ante 3 hechos (delictivos), cometidos en tiempos distintos, por tanto configurativos de un Concurso real de delitos no ideal (art. 50° del CP), de cuya redacción se tiene la posibilidad de la sumatoria de penas, aplicable a este presupuesto de la prisión preventiva; así, si por el primer delito se fija en un año considerando que tiene el brevete cancelado desde el año 2011 y ha acumulado varias infracciones de tránsito, por el segundo delito de daños, fácilmente dos años de ppl, tomando en cuenta la forma, modo y circunstancias de cómo procedió a destrozar el vehículo del agraviado. Y, finalmente, por el delito de Uso de armas de fuego bajo la influencia de alcohol, estaba bastante alcoholizado (no hay estado de inconsciencia – actio libera in causa) y realizó siete disparos de manera indiscriminada, podría recibir una pena no menor de dos años de pena privativa de la libertad. Debe considerarse la peligrosidad mostrada por el investigado en su conducta, pues en otro escenario pudo significar la pérdida de vidas humanas.

En grado de sumatoria de los 3 delitos imputados al investigado, prognosis de pena: – 5 años de pena privativa de la libertad que podría sería efectiva. Se llega pues, al umbral requerido por la ley procesal penal; lo otro, ya es el tema del peligro de fuga y de la obstaculización probatoria, dejamos su análisis para otra ocasión.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS