En el marco de la delegación de facultades para legislar otorgada al Ejecutivo mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, se ha publicado en el diario oficial el Decreto Legislativo N° 1583 que modifica diversos artículos de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.
Esta modificación constituye el primer eslabón de una serie de reformas normativas al mencionado régimen, el cual incluirá en los próximos días novedades al Reglamento de la Ley N° 30714 y a las Tablas de Infracciones y Sanciones dispuestas como anexos de la citada ley. Todas estas modificaciones se dan dentro de los objetivos de lograr procedimientos administrativos más céleres, es decir, que cumplan con los plazos estipulados por Ley en beneficio del administrado, y la desconcentración de la carga laboral a fin de efectivizar las labores de los órganos que conforman el Sistema Disciplinario Policial.
Las modificaciones efectuadas, explicadas brevemente, son las siguientes:
Se establece que las Inspectorías Macro Regionales son competentes para resolver en segunda instancia los recursos de apelación contra las medidas preventivas. Dicha medida permitirá que la revisión de medidas preventivas se desconcentre, permitiendo que las apelaciones a dichas medidas sean resueltas en un plazo célere acorde a su naturaleza.
Se instaura que el Tribunal de Disciplina Policial resolverá solo en consulta las resoluciones absolutorias de infracciones muy graves. Excepcionalmente, conoce y resuelve en apelación o consulta, las absoluciones y sanciones de infracciones graves y leves, siempre que estas hayan sido imputadas con infracciones muy graves en un mismo procedimiento administrativo disciplinario.
Se instituye la facultad del Tribunal de solicitar a la Inspectoría Gen PNP, la suplencia del órgano disciplinario que haya incurrido en vicios trascendentes que afecten gravemente el curso adecuado de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales. De igual forma, se establece que el órgano de decisión de primera instancia también cuente con la facultad de disponer la suplencia del órgano disciplinario de investigación en caso de incumplimiento en la realización de acciones de investigación complementarias o cuando lo indique el Tribunal de Disciplina Policial según lo señalado en el párrafo anterior.
El 5/5/2023 se publicó la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, con el objeto de regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones emitidas por las entidades de la administración pública en el ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio; por lo que, se agrega como una forma de notificación válida.
La Ley N° 30714 no había establecido cuáles de las infracciones señaladas en la Tabla de Infracciones y Sanciones son constatación directa o inmediata, lo que ha generado una distorsión en el procedimiento para la aplicación de las sanciones leves; cuando estas deberían ser sancionadas en forma inmediata y eficaz, por lo que se hizo necesario modificar el artículo 62 de la acotada Ley, estableciéndose un procedimiento único para dichas infracciones. En caso de sanciones impuestas a oficiales generales, el Inspector General PNP resuelve en segunda instancia. Finalmente, en caso de sanción impuesta por el Comandante General PNP, este resuelve en instancia única el recurso de reconsideración que puedan presentar los administrados al no existir un órgano superior a la Comandancia General PNP.
Este artículo precisa las competencias de las Oficinas de Disciplina (OD) de la Inspectoría General de las Oficinas de Disciplina (OD) de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, que les corresponde como Órganos de Investigación. Las OD de la Inspectoría General PNP realizarán investigaciones por la comisión de infracciones muy graves, mientras que las OD de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales realizarán investigaciones por la comisión de infracciones graves.
Este artículo amplía el plazo de prescripción de las infracciones leves de tres (3) meses a seis (6) meses; en tanto el plazo original resultaba ser fugaz, permitiendo que dichas infracciones quedaran impunes. De igual modo, modifica el plazo de prescripción para infracciones leves dentro de un procedimiento disciplinario por infracciones graves y muy graves, que a la fecha es de doce (12) meses, y con esta propuesta se amplía a dieciocho (18) meses, garantizando así el sometimiento del infractor al procedimiento en caso de que los órganos de decisión de primera o segunda instancia identifiquen infracciones leves que no fueron advertidas por el órgano de investigación inicial.
El personal de servicios no puede imponer sanción por infracción leve en los siguientes supuestos: i) cuando se trate del ejercicio del comando, y ii) a consecuencia de las operaciones policiales (actividad operativa policial), toda vez que el ejercicio del comando en la operación policial está a cargo del personal de armas.
Se enfatiza lo ya resuelto por el Tribunal de Disciplina Policial mediante Acuerdo de Sala Plena, referido a que las acciones previas solo se aplicarán cuando no se haya identificado al presunto infractor o infractores o se requiera ubicar y acopiar indicios, evidencias, elementos de prueba y otros que sean pertinentes para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario.
Se actualizan las denominaciones “oficiales policiales”, “especialistas” y “Dirección Ejecutiva de Personal” consignadas en la Ley N° 30714, puesto que estas no guardan relación con las categorías o nomenclaturas vigentes.
En casos de infracciones relativas a violencia contra los miembros del grupo familiar o cometidas bajo los efectos del consumo de alcohol, sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse, el personal policial tendrá que someterse a una psicoterapia para volver al servicio.
Se ha previsto la asignación de oficiales recientemente egresados de la Escuela de Postgrado, así como profesionales en Derecho para reforzar las capacidades del recurso humano de la Inspectoría General PNP.
Atendiendo a lo previamente establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30714, se establece mediante norma con rango de ley el pago de remuneración solo por los días efectivamente laborados, buscando que esta incorporación sea un desincentivo al alto índice de inasistencia injustificadas.
Se establece que el personal policial podrá ser suspendido en un proceso de ascenso siempre que tenga, por lo menos, una sanción impuesta en primera instancia determinada por Inspectoría General de la PNP. Hasta antes de la entrada en vigencia de la presente modificación, se suspendía a un postulante para ascenso por solo tener en marcha un procedimiento administrativo disciplinario por infracción muy grave.