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Ante la extensión de la jornada laboral corresponde el incremento proporcional de la remuneración

Ante la extensión de la jornada laboral corresponde el incremento proporcional de la remuneración

Ante la existencia del incremento proporcional de la remuneración debido a una extensión de la jornada labora del trabajador, ¿se debe considerar dicho monto como parte de la remuneración ordinaria a fin de que forme parte de los cálculos para los beneficios sociales? En el siguiente artículo te lo explicamos.

Por   Samy Salcedo Silva

martes 29 de septiembre 2020

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En la Casación Laboral Nº 7712-2018-Callao, los demandantes reclaman el reintegro de los beneficios económicos como parte del incremento a la remuneración básica que se les otorgó de forma proporcional por la extensión de la jornada que estos desempeñaban habitualmente. Esto debido en razón de que su empleador optó por extender la jornada habitual de los trabajadores y mediante convenio colectivo pactaron el pago del proporcional de la remuneración básica por el tiempo adicional laborado; sin embargo, se discute si el monto otorgado por este concepto debe ser considerado como concepto remunerativo y parte de la remuneración ordinaria.

En el presente caso, la definición que brinda la Sala sobre el concepto de remuneración y jornada de trabajo resulta importante para realizar un análisis correcto del caso en concreto, pues no solo se limita a compartir una consideración propia, sino que sustenta la misma a través de la opinión de la doctrina y de lo dispuesto en normas nacionales e internacionales como los Convenios de la OIT; en ese sentido podemos concluir que tanto la remuneración como la jornada de trabajo a nivel global poseen cada uno un concepto único y bastante generalizado, pues es poco probable que existan fuentes que difieran de los conceptos considerados por la Sala.

En primer lugar, para el presente caso, nos remitiremos al concepto que indica que la remuneración es el pago por los servicios efectivamente prestados por el trabajador o por el tiempo que este se encuentra a disposición del empleador; y a la base legal que precisa que esta posee características especiales, tales como el ser de libre disposición, un incremento del patrimonio del trabajador y que debe ser otorgada como consecuencia de la puesta a disposición del trabajador.

Respecto de la jornada laboral no podría entenderse de otra forma que no sea como el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador ya sea realizando labores efectivas o esperando ordenes; el tiempo que dure esta “puesta a disposición” será regulado por lo general por el contrato de trabajo o incluso por convenio entre ambas partes tal como se presenta en el caso tratado.

Dicho esto, si la remuneración es el pago por el trabajo realizado y la jornada laboral es el tiempo que el trabajador se encuentra subordinado al empleador, la conclusión de la Sala resultaba previsible, pues si bien es cierto el pago otorgado por el empleador cumplía con todas las características de una remuneración, este no era considerado realmente como parte o incremento de la remuneración básica de los trabajadores y por lo mismo no era tomado para el cálculo de los beneficios sociales; es decir, lo que se encontraba en discusión no era la falta de pago del monto proporcional por la extensión de la jornada laboral, sino que dicho monto no haya sido considerado como remuneración con el correspondiente efecto en los beneficios sociales.

En ese sentido somos de la opinión de que siendo la remuneración consecuencia de la prestación subordinada del servicio, en el presente caso, según lo señalado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, no podemos considerar el pago otorgado como una remuneración complementaria, imprecisa o no principal, pues la extensión de la jornada de trabajo responde a un incremento del trabajo habitual de los trabajadores por lo que indefectiblemente el monto pagado incrementará la remuneración básica de los trabajadores con los efectos correspondientes de la misma como el cálculo de los beneficios sociales e incluso los descuentos de ley tales como AFP u ONP.


Samy Samanta ​Salcedo Silva. Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal y asesora laboral de las revistas Soluciones Laborales y Contadores & Empresas

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