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Impacto de la prórroga del Estado de Emergencia en las relaciones de trabajo

Impacto de la prórroga del Estado de Emergencia en las relaciones de trabajo

¿Qué cambios en los derechos de los trabajadores, inspecciones laborales, atribuciones del empleador, y del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ha generado el aislamiento social? Soluciones Laborales te lo explica en el siguiente artículo.

Por   Jorge Castillo Guzmán

viernes 25 de septiembre 2020

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Hace un poco más de seis meses el Gobierno Central dispuso la declaración del estado de emergencia nacional y estado de emergencia sanitaria, como mecanismos para hacer frente a la pandemia del Covid-19; materia esencialmente de carácter y naturaleza sanitaria, pero que por su magnitud afecta transversalmente todos los ámbitos de la vida nacional, dentro de ellos, los que corresponden a las actividades económicas y las relaciones de trabajo. Por las condiciones de la pandemia, el medio más efectivo para enfrentarla ha sido el distanciamiento social, circunstancia que determinó la declaración del estado de emergencia nacional y el estado de emergencia sanitaria, los mismos que por el mantenimiento de la gravedad sanitaria (incremento de contagios y fallecidos) han debido ser prorrogados en varias oportunidades. Así, la emergencia sanitaria se ha prorrogado por 90 días más (D.S. Nº 027-2020-SA), concluyendo el 8 de diciembre; y, el estado de emergencia nacional hasta el 30 de setiembre (D.S. Nº 146-2020-PCM).

La emergencia sanitaria estableció medidas de prevención y de control sanitario para evitar la propagación del Covid-19 en: puertos, aeropuertos, centros educativos, espacios públicos y privados, transporte y centros de labores.

Por su parte la emergencia nacional ha supuesto la limitación del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a: libertad, seguridad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de reunión y de tránsito. Restricciones que se han ido modulando y cambiando, pudiéndose resumir en este momento en las siguientes:

  • Cuarentena focalizada en sectores del país (departamentos y provincias) donde la pandemia es grave, donde está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
  • Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, que se ha traducido en la inmovilización social obligatoria (“toque de queda”) desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m., en todo el país y de 8 p.m. a 4 p.m. donde la pandemia es grave; mientras que los días domingo la inmovilización social es para todos los ciudadanos a nivel nacional.
  • La inmovilización social obligatoria tienen diversas excepciones, en atención a la esencialidad de algunos servicios, de tal manera que se exceptúan: el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, prensa y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

En cuanto a la emergencia sanitaria nacional, la indicada prórroga de 90 días, que culminaría el 8 de diciembre tiene específicas consecuencias en el ámbito laboral.

En materia del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST):

  • Exámenes médicos ocupacionales: Se mantiene la suspensión de la realización de exámenes médicos preocupacionales en las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado. Así mismo, se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de los que hubieran vencido o estén por vencer.

 

  • Capacitaciones en SST: Solo se mantiene la obligatoriedad de capacitar de forma presencial únicamente al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función, puestos de trabajo o tipología o actividad realizada por el trabajador. Las capacitaciones del plan de capacitaciones se realizan de forma virtual.
  • Comité o supervisor de SST: si durante la emergencia sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de SST o del supervisor de SST, el mandato vigente se prorroga automáticamente hasta el término de la emergencia sanitaria.
  • Auditorías al SGSST: se mantiene la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al SGSST; pero culminada la emergencia sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar tales auditorías dentro de los 90 días siguientes.
    al término de esta

En materia de inspecciones de trabajo:

 

El inspector está facultado para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso se verifique que el empleador dispuso, exigió o permitió el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre permitida de realizar.

En materia de atribuciones del empleador:

  • Modificación de turnos: el empleador continúa autorizado a modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del Covid-19, sin perjuicio del derecho al descanso semanal obligatorio.
  • Suspensión perfecta de labores: Se amplía la duración de la suspensión perfecta de labores, así como la posibilidad de recurrir a esta medida. La suspensión perfecta puede extenderse dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria.
  • Trabajo remoto: mientras dure la emergencia sanitaria, se mantiene la facultad de los empleadores de modificar el lugar de la prestación de servicios, a fin de que los trabajadores laboren bajo la modalidad del trabajo remoto. De no ser compatible, se otorga una licencia con goce de haber o se puede adoptar cualquier otra medida prevista en la ley.

En materia de derechos de los trabajadores:

 

  • Subsidio por incapacidad para trabajadores diagnosticados con Covid-19: el empleador mantiene la obligación de abonar el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días, a los trabajadores que perciban una
    remuneración mensual de hasta S/ 2,400.00 Soles y que hayan sido
    diagnosticados con Covid-19.

 

  • Beneficiarios de modalidades formativas que pertenece al grupo de riesgo: Mantienen el derecho a gozar de sus subvenciones, en caso no sea posible la aplicación del trabajo remoto.
  • Trabajadores con condiciones especiales:
  • Trabajadores con discapacidad o que tengan a su cargo a persona con discapacidad diagnosticada con Covid-19 o que pertenezca al grupo de riesgo: mantienen el acceso al trabajo de remoto, de común acuerdo con el empleador. Si el trabajo remoto no es compatible, se otorga una licencia con goce de haber compensable. Cualquier otra medida se adopta teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad.
  • Trabajadores a cargo del cuidado de familiares directos diagnosticados con Covid-19 o que son del grupo de riesgo: si el familiar que está a cargo del trabajador no se encuentra hospitalizado, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen facilidades laborales (licencia con goce de haber, reducción de jornada, reorganización de horarios, permisos, etc.).

Jorge Castillo Guzmán. Coordinador general de Soluciones Laborales.

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