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Ratifican retiro de confianza como causa de extinción de la relación laboral

Ratifican retiro de confianza como causa de extinción de la relación laboral

El autor explica cómo se están resolviendo judicialmente los casos de despido por retiro de confianza. Luego de mencionar la tendencia jurisprudencial tanto a nivel de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional, afirma que actualmente la validez del retiro de confianza ya es tendencia en nuestra judicatura.

Por César Puntriano Rosas

jueves 31 de octubre 2019

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Como se recordará, en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, los jueces supremos integrantes de la Primera y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, han señalado que el personal que ocupa cargos de confianza desde el inicio de sus labores, tanto en empresas y/o instituciones del sector privado como estatales, carece del derecho a percibir la indemnización por despido arbitrario en caso la confianza les sea retirada y por ende cesados.

A manera de antecedente podemos señalar que el Tribunal Constitucional (TC) había emitido sendos fallos en los que desarrollaba la estabilidad laboral del personal de confianza. En efecto, a partir de las sentencias correspondientes a los Expedientes N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el TC afirmó que el retiro de confianza era una causa de despido y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza (común) a uno de confianza (confianza mixta) podía ser repuesto en el cargo previo. No se contempló posibilidad de pago indemnizatorio alguno. Notemos que estas sentencias se refieren a trabajadores del sector público y no del privado.

Luego, la Corte Suprema, en las Casaciones  N°s. 1489-2000  No. 498-2005, 2634-2009, 4298-2009, 2634-2009 y 4298-2009, señaló que la falta de confianza no es una causal de despido o que la indemnización por despido arbitrario procede ante una extinción injustificada del contrato de un trabajador de dirección o de confianza.

Sin embargo, a fines de 2016, la Corte Suprema en la Casación N° 18450-2015-LIMA dispuso que el trabajador de confianza exclusiva que fuera cesado por retiro de la misma no tenía derecho a la indemnización legal por despido arbitrario. 

La Corte Suprema se confundió entre cargos de confianza públicos y privados, siguiendo la línea errática del TC pues en el Estado, los cargos de confianza son de libre designación o remoción (sin la preexistencia de un concurso público aunque la jurisprudencia ha señalado que el concurso no despoja al cargo de la condición “de confianza”), por lo que no tienen derecho a la estabilidad laboral. En esa línea su remoción no genera derecho alguno de indemnización (artículo 42-2 Ley Marco del Empleo Público).

La Corte retoma su criterio previo en la Casación N° 3106-2016-LIMA, cerrando la discusión generada por la sentencia previa.

Poco tiempo después, en el Pleno Jurisdiccional Laboral Distrital de Lima, llevado a cabo en diciembre de 2017, los vocales laborales votaron por mayoría a favor de una ponencia que,  acogiendo como pauta lo señalado por la Corte Suprema (18450-2015-LIMA), señala que “no corresponde el abono de la indemnización por despido arbitrario únicamente en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza”. Sin embargo, hasta ahí se pensaba que este criterio podría ser modificado en sede casatoria. Ello hasta la emisión de la Casación N° 4396-2017 LIMA, en la cual la Corte Suprema dispuso que si el trabajador de confianza exclusiva es cesado por “retiro de confianza”, no existirá despido arbitrario.

El retiro de confianza como causal válida de extinción del vínculo laboral de un gerente, o de cualquier trabajador que ocupe un cargo de confianza, ha sido ratificado por la Corte Suprema en la Casación No. 16378-2016 LIMA y recientemente en la Casación No. 9916-2017-LAMBAYEQUE. En ambas, la Corte se refiere al VII Pleno Jurisdiccional antes señalado. La gran diferencia es que en el segundo caso la corte superior (apelación) falló a favor de la empresa demandada en base al mencionado pleno. Inclusive en la segunda sentencia se indica que no existe derecho tampoco a la indemnización por daños en tanto el cese por retiro de confianza habría operado válidamente.

Los pronunciamientos emitidos en el seno de un pleno jurisdiccional no constituyen un pleno casatorio (art. 400 del Código Procesal Civil y 40 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo) ni tampoco pronunciamientos emitidos al amparo del artículo 22 de la LOPJ, por lo que no resultan vinculantes para el resto de jueces en sentido técnico. Sin embargo, al tratarse de una decisión de la Corte Suprema es altamente probable que las instancias inferiores se adhieran a los mismos. Es más, si algún juez o sala laboral se aparta, nos queda claro el sentido en que resolverá la Corte Suprema si el caso llega a dicha máxima instancia.

Veamos cómo se resuelven los casos en el Poder Judicial de aquí en adelante pues independientemente de que la decisión sea acertada o no, necesitamos predictibilidad. Lo cierto es que al parecer la validez del retiro de confianza ya es tendencia.


[*] César Puntriano Rosas es abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Docente en la Facultad de Derecho de la PUCP, docente en la Maestría de Derecho del Trabajo en la Universidad de San Martín de Porres, docente en la carrera de Derecho Corporativo y cursos de especialización en Derecho Laboral en la Universidad ESAN. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio en el Estudio Muñiz. 

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