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Parece que se hará justicia: El seguro de vida ley

Parece que se hará justicia: El seguro de vida ley

El autor destaca los efectos positivos que traería la aprobación del proyecto de ley que busca dejar sin efecto la Ley N° 29549, la cual propició que las aseguradoras obtuvieran más utilidades al hacer obligatoria la contratación de la póliza de vida ley. En ese sentido, señala que dicha propuesta legislativa, entre otros aspectos, favorecerá a los cesantes o jubilados a fin de que continúen con sus pólizas de vida ley a los mismos precios que tenían mientras estuvieron empleados.

Por Alonso Núñez del Prado Simons

lunes 15 de junio 2020

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Han tenido que pasar diez años para que el Congreso esté intentando corregir sus errores y empiece a pensar en los más débiles en vez de defender a las grandes compañías, como lo hizo con la Ley N° 29549 (publicada el 3 de julio de 2010) que, vergonzosamente, fue aprobada y promulgada haciendo materialmente imposible que los cesantes y jubilados pudieran mantener sus pólizas de vida ley, como lo manifesté a poco de publicada la norma en el diario El Comercio [1]​, luego en mi libro “Los secretos de los seguros” [2]​ y, finalmente, en el libro “Derecho de seguros y reaseguro en América Latina” [3]​ de autoría compartida, publicado en México. Esa ley solo tenía por objetivo que las aseguradoras obtuvieran más utilidades en un ramo que les ha regalado el Estado al hacer obligatoria la contratación de esta póliza, que con el tiempo se convirtió en un beneficio social. Lamento que ya no nos acompañe para ver que a veces “la justicia tarda, pero llega”, mi amigo Víctor Hoyos Ramírez con quien sin éxito buscamos alguna manera de revertir la injusticia en esos tiempos.

Los seguros de vida ley –creados para favorecer a los trabajadores y también para promocionar el desarrollo de los seguros en el Perú– son de los pocos seguros grupales que tienen comercialización masiva en nuestro país. Si las leyes no se hacen para beneficio de la mayoría y seguimos con la miopía de algunos empresarios que no ven más allá de sus balances de fin de año, en vez de buscar que los aseguradores sean vistos como grandes colaboradores de las personas en situación de necesidad, nuestra industria de seguros seguirá sin despegar. El crecimiento de los últimos años podría ser bastante mayor si logramos crear una verdadera conciencia de la necesidad y conveniencia de estar asegurado en nuestra población. Esta es una actitud cortoplacista que no se percata de los grandes beneficios de proteger legalmente al asegurado, que redundará en el crecimiento del mercado, como lo muestran los ejemplos de las legislaciones sobre seguros de los países desarrollados.

En un seguro obligatorio como este, lo que se debería pretender es el bien común; en este caso, que los trabajadores en actividad aporten para sostener los precios de los cesantes y jubilados, ya que en el futuro serán uno de ellos. De otro lado, este ramo no debería ser una fuente de utilidades excesivas para las compañías, sino más bien razonables.

Con la Ley N° 29549, las aseguradoras consiguieron «quedarse con la carne», que son los trabajadores activos cuya tasa de mortalidad es mucho menor comparada con los jubilados y cesantes, a quienes se podría considerar como «el hueso» del negocio.

En el Congreso de la República, se ha ingresado el Proyecto N° 5297/2020-CR, el 20 de mayo último, que pretende dejar sin efecto la mencionada Ley N° 29549 permitiendo que los que cesen o se jubilen puedan continuar con su póliza de vida ley a los mismos precios que tenían mientras estuvieron empleados. Asimismo, deja sin efecto el límite de sueldo que había establecido la mencionada norma y que tenía por objeto que los asegurados no pudieran tener un seguro de vida con una suma asegurada muy alta porque el precio de vida ley es más bien bajo por ser colectivo. De esa manera se las personas en contratar seguros de vida con límites mayores al establecido se veían obligadas a contratar pólizas individuales que son mucho más onerosas.

Considero que al proyecto habría que agregarle una disposición complementaria que revierta el error cometido con el Decreto Supremo N° 009-2020-TR y mantenga el derecho de los tomadores y asegurados de contar con la asesoría de un bróker o agente, ya que sin ninguna explicación válida este reglamento les quita a las personas y empresas aseguradas el derecho a contar con la asesoría de un corredor. Parece que alguien que prefiere el mangoneo de las aseguradoras y no conoce lo que puede aportar un asesor (conocimiento del mercado, sus costos, coberturas y la labor de corretaje buscando la mejor alternativa) sugirió este despropósito.


[*]​  Alonso Núñez del Prado Simons es abogado-MBA. Socio fundador de Daly Otero Florez Núñez del Prado Abogados.

[1]​ ‘Seguros y jubilados’ el 8 de septiembre de 2010 en la página de Opinión.

[2]​ Fondo editorial de la PUCP. 2017. p. 134.

[13​ Coordinado por Juan Pablo Sáinz Martínez y Osvaldo Contreras Buzeta y publicado por la editorial Tirant lo Blanch. 2019. p. 301.

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