Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Transformación Digital y Tributación: Caso peruano

Transformación Digital y Tributación: Caso peruano

Royce Jesús Márquez Oppe: ‘’La SUNAT cumple con la actualización del Plan de Gobierno Digital para el período 2022-2024, manteniendo el marco de modernización y descentralización del Estado, y bajo un enfoque sistémico de inclusión social, desarrollo digital y sostenibilidad en el país’’.

Por Royce J. Márquez Oppe

lunes 25 de abril 2022

Loading

[Img #33234]

En días pasados se hizo de conocimiento público por parte de la Administración Tributaria Central, la cifra récord en materia de recaudación en el pago de regularización por concepto del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2021, alcanzando un importe aproximado de 13,200 millones de soles, que en términos de porcentaje representa un incremento del 83% mayor a lo obtenido con relación al ejercicio 2020. Ello lo ilustramos en el siguiente gráfico:

[Img #33231]

Al respecto, como lo indicó el Superintendente Nacional de la SUNAT, «estos resultados reflejan la sostenida recuperación de la actividad económica en el ejercicio 2021, las acciones de facilitación y control del cumplimiento desplegadas por la SUNAT y también la disposición de los contribuyentes que, en mayor número, expresaron su compromiso con el país presentando su declaración».

Y es que, el segundo de los aspectos antes mencionados (“acciones de facilitación y control del cumplimiento”) cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que desde hace varios años la Administración Tributaria viene implementando, en el marco del Programa de Transformación Digital, diversas medidas administrativas cuyo fin ulterior es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los administrados, a través de la utilización de tecnologías cada vez más presentes y en constante evolución en nuestra sociedad.

Es importante resaltar que recientemente el Foro de Administración Tributaria ha publicado un interesante documento titulado en español “Administración Tributaria 3.0 el camino de la transformación digital”, el cual nos invita a repensar respecto de un nuevo modelo de Administración Tributaria superador del enfoque actual basado en el cumplimiento voluntario. Ello debido a que los modelos convencionales tienen ciertas limitaciones para los contribuyentes, considerando los costos de cumplimiento y asimismo, para las propias administraciones tributarias con elevados costos de administración[1][2].

En ese orden de ideas, según la fuente antes referenciada, el modelo propuesto denominado Administración Tributaria 3.0 (AT 3.0), tiene como característica central que los procesos de la Administración Tributaria se integran cada vez más con los sistemas utilizados por los contribuyentes para realizar sus operaciones, lo cual permitirá la automatización de muchos aspectos de la Administración y traerá reducciones potencialmente significativas tanto en los costos de cumplimiento como en los de administración. Así, a medida que se realicen más interconexiones entre los diferentes sistemas que utilizan los contribuyentes, para administrar sus negocios, realizar transacciones y comunicarse, más se podrán trasladar los procesos tributarios a dichos sistemas, sujeto siempre a las garantías adecuadas, vale decir respetando los derechos y garantías de los contribuyentes.

Lea también: TC: Derecho de participación política fue vulnerado al no publicarse horario de atención del JEE en el local del JNE

Por ello, se dice que el nuevo modelo AT 3.0 tiene el potencial de mejorar el cumplimiento en un número cada vez mayor de áreas ya que busca acercar la tributación a los hechos imponibles y así reducir significativamente los costos de cumplimiento. Así tenemos que, algunos de los elementos centrales del nuevo modelo de AT 3.0 son los siguientes:

  • Integrado dentro de los sistemas utilizados por los contribuyentes: pagar impuestos se convertirá en una experiencia más fluida con el tiempo, integrada en la vida diaria y las actividades comerciales tanto como sea posible. Las administraciones tributarias y las organizaciones del sector privado colaborarán cada vez más en la creación de servicios innovadores y conjuntos, agregando valor al contribuyente, reduciendo las cargas administrativas y asegurando resultados seguros, transparentes y altamente confiables.
  • Las administraciones tributarias ya no serán el único punto de procesamiento de datos y determinación de los impuestos. Algunas plataformas digitales recaudarán impuestos y transfieren pagos en lugar de datos, mientras que otras identifican a los contribuyentes y comparten los resultados y la información fiscal relevante en lugar de todos los datos de las transacciones. Actores públicos y privados se unen en modelos de gobernanza colaborativa. En última instancia, los órganos gubernamentales supervisan y garantizan la calidad, solidez y fiabilidad de las operaciones y los resultados.
  • Se otorga certeza fiscal al actuar en tiempo real.
  • Los contribuyentes tendrán la oportunidad de verificar y cuestionar los impuestos determinados, pagados y adeudados en tiempo real. Quedará claro qué reglas se han aplicado a qué datos, reflejando hechos y circunstancias.
  • Una perspectiva centrada en el contribuyente será el punto central alrededor del cual se estructuran y gobiernan los procesos de la Administración Tributaria. El factor clave de éxito es el entrelazamiento del personal humano y las habilidades con análisis avanzados e instrumentos de apoyo a la toma de decisiones, tales como la utilización de herramientas y algoritmos de inteligencia artificial.

 

 

Transformación Digital en materia fiscal: Caso peruano

En nuestro caso, y conforme lo establece la Resolución de Superintendencia N° 000054-2022/SUNAT[3], la SUNAT cumple con la actualización del Plan de Gobierno Digital para el período 2022-2024, manteniendo el marco de modernización y descentralización del Estado, y bajo un enfoque sistémico de inclusión social, desarrollo digital y sostenibilidad en el país.

Este Plan establece un mapa de ruta que propone sus metas y objetivos, en concordancia con los objetivos estratégicos institucionales, sectoriales y nacionales, establecidos en la Agenda Digital Peruana y la Política Nacional de Gobierno Electrónico. A través de las metas y objetivos, la SUNAT busca aprovechar las tecnologías para integrarlas a la gobernanza por dentro y hacia afuera, habilitando servicios y procesos que hagan más fácil la actuación de sus funcionarios y de sus administrados, coadyuvando a alcanzar sus objetivos.

Los Programas Institucionales se suman a estos esfuerzos asumiendo el compromiso de brindar mejores servicios al ciudadano. El objetivo es crear productos o servicios únicos que agreguen valor y optimicen las condiciones de operación, gestión y reducción de costos, generando un cambio beneficioso para los ciudadanos y la institución y que deben caracterizarse por ser sostenibles, escalables, seguros, estables, simples, interoperables y socialmente aceptables.

Dentro de estos programas, especial connotación reviste el Programa de Transformación Digital, en la línea que, como expusimos precedentemente, en nuestra opinión recoge características del modelo propuesto denominado Administración Tributaria 3.0 (AT 3.0). Actualmente, dicho programa está constituido por los Proyectos Componentes:

  • Cuenta Única.
  • Modelo Integral de Gestión Electrónica del IGV (MIGE).
  • Control Electrónico de la Trazabilidad de Mercancías.

Sobre el particular, dada su relevancia, procederemos a un sucinto desarrollo de lo que en materia del Modelo Integral de Gestión Electrónica del IGV (MIGE), la Administración Tributaria Central ha implementado al respecto, a cuyo efecto hemos tenido en cuenta que a través de dicho modelo se dota de mayores mecanismos de facilitación para el cumplimiento voluntario en materia tributaria, así como la relevante incidencia en materia de recaudación fiscal que el Impuesto General a las Ventas peruano ostenta. A título de resumen, mostramos el siguiente gráfico:

[Img #33230]

Lea también: Conozca los tres nuevos precedentes de observancia obligatoria de Indecopi

Del MIGE en el marco del Programa de Transformación Digital

La transformación digital que el proyecto impulsa se manifiesta a través de la propuesta automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con un nuevo Sistema Integrado de Registros Electrónicos cuya primera fase se completó en el año 2021, y que incluirá, además, y de manera progresiva, el Registro de Compras Electrónico, todo ello, a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos y de los comprobantes físicos incorporados por los contribuyentes.

Para mejor comprensión de este Proyecto, esbozamos el siguiente gráfico ilustrativo:

[Img #33229]

Es importante indicar que, con dicho propósito, se tienen previsto desarrollar diferentes fases del proceso de cumplimiento voluntario del IGV, a través de la implementación de modelos analíticos y uso de inteligencia artificial para detectar inconsistencias y comunicar alertas al contribuyente de manera automática y oportuna, como parte del acompañamiento preventivo y concurrente, que optimice el cumplimiento voluntario, teniendo como finalidad, que la validación de las inconsistencias, así como sus resultados, sirvan para retroalimentar el perfil de riesgo del contribuyente y para diseñar estrategias y tratamientos más eficientes para el control posterior.

Es menester señalar que a la fecha se ha puesto a disposición de los contribuyentes el Reporte de Ventas Electrónico, mecanismo de ayuda opcional que beneficiará a unas 265 mil MYPES con ingresos menores a 75 UIT, que emiten comprobantes de pago electrónicos y que no están obligados a llevar sus registros de manera electrónica. Asimismo, al cierre del 2021, se puso a disposición la Plataforma de Confirmación de los Recibos por Honorarios y Facturas Electrónicas, que permitirá a los clientes visualizar las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos al crédito, para efectos de otorgar conformidad a los mismos y, en caso sea necesario, advertir alguna disconformidad para que los emisores puedan subsanarla. En el caso que la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico al crédito sea confirmado, quedará listo para su anotación en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, para su posterior negociación a través del Factoring.

Para el año 2022, se tiene prevista la implementación del Registro de Compras Electrónico, elaborado a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos, documentos autorizados electrónicos (DE), recibos electrónicos de empresas supervisadas e información de importación de las DAM entre otros documentos recibidos por los contribuyentes, que se hayan sido enviada y recibidos satisfactoriamente por la SUNAT a través de los diversos Sistemas de Emisión Electrónico (SEE), así como la recepción de comprobantes emitidos en contingencia y por el Programa de Envío de Información (PEI).

Asimismo, a partir de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico, se propondrá automáticamente las casillas de ventas y compras del Formulario Virtual 621. Estos desarrollos permitirán la eliminación paulatina del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y la elaboración de la propuesta de los registros electrónicos, así como la propuesta automática de la información de ingresos y compras a través del Formulario Virtual 621.

De otro lado, se tiene prevista la implementación del Sistema Integrado de Alertas que permitirá comunicar las inconsistencias que se detecten en el proceso de conformidad de comprobantes de pago electrónicos realizado a través de la Plataforma de Confirmación de los Recibos por Honorarios y Facturas Electrónicas, en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico, generados mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Como lo mencionamos anteriormente, este conjunto de mecanismos comprendidos bajo los alcances del MIGE y siempre en el marco del Programa de Transformación Digital implementado por la SUNAT, ha de repercutir favorablemente no sólo en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sino también en el nuevo perfilamiento de la Administración Tributaria como ente facilitador de la debida observancia de los deberes de los administrados así como integrante de la sumatoria de valor agregado de información que coadyuvará a optimizar la gestión y toma de decisiones por parte de los contribuyentes.

Royce Jesús Márquez Oppe. Abogado y Contador Público Colegiado, egresado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Master de Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona. Actual especialista cursante del “Modelo de Estimación de la Brecha Tributaria del IVA” del “Revenue Administration Gap Analysis Program (RA-GAP)”, dictado por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Estudios especializados en materia de “Administración Pública y Fiscal”, “Desafíos y Oportunidades en una Economía Digital”, así como en “Efectividad de las Políticas Públicas” por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Estudios especializados en “Business Profits” y “Permanent Establishments” por parte del International Bureau of Fiscal Documentation (IBFD). Estudios especializados en “Global Governance” e “International Law” por parte del International Business Management Institute (IBMI). Integrante de la Red de Investigadores en Asuntos Fiscales de importante Administración Tributaria del Perú (RIAF), así como parte del Equipo de Especialistas en materia de Transformación Digital de la misma institución. Actual miembro de especialistas en materia tributaria del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa – Sucesor de la Academia Lauretana. Actual Vocal del Comité Técnico Nacional de Ética y Ejercicio Profesional de la Junta de Decanos de Contadores Públicos del Perú.


[2]     “Los modelos de gestión convencionales utilizados por las administraciones tributarias tienen limitaciones estructurales en particular en lo que respecta a la capacidad para reducir sustancialmente las brechas fiscales y también de hacer más reducciones sustanciales en los costos de cumplimiento y administración” (Fuente: Idem nota al pie 1).

[3]     A la que se puede acceder a través de la siguiente página: https://ww3.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2022/anexo-054-2022.pdf

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS