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TC: Derecho de participación política fue vulnerado al no publicarse horario de atención del JEE en el local del JNE

TC: Derecho de participación política fue vulnerado al no publicarse horario de atención del JEE en el local del JNE

El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo del Partido Popular Cristiano contra el Jurado Nacional de Elecciones y el Jurado Electoral Especial de Lima por vulneración del derecho de participación política. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones emitió un pronunciamiento al respecto. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional brinda los detalles. [EXP. N.° 02728-2021-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de abril 2022

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró la nulidad de la Resolución N.° 00100- 2020-JEE-LIC2/JNE y la Resolución N.° 0088-2021-JNE, que, respectivamente, 1) declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos del 1 al 33 del Partido Popular Cristiano al Congreso de la República por el Distrito Electoral de Lima, y 2) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido.

¿Cómo resolvió el TC?

El TC observó que la desestimatoria de la solicitud de inscripción de los candidatos se encuentra vinculada al proceso de elecciones congresales que ya concluyeron, por lo que se ha producido la sustracción de la materia.

Sin embargo, evidenció que sí ostenta la competencia para realizar el control constitucional de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y emitir un pronunciamiento de fondo debido a la magnitud del derecho involucrado.

En el análisis de fondo, el TC evidenció que la discusión se centra en analizar la constitucionalidad de la resolución que declaro inadmisible la inscripción de los candidatos y otorgó un plazo de dos días calendarios para subsanar las omisiones advertidas. Así como de la resolución que declaró improcedente el escrito de subsanación porque fue ingresado fuera de plazo.

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Al respecto, los magistrados refirieron que el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria establece que la resolución que establece el horario de atención debe ser publicada tanto en el panel del Jurado Electoral Especial (JEE) como en el portal electrónico institucional del JNE. En consecuencia, prescindir de alguna de las publicaciones, que son obligatorias, acarrea la nulidad de la disposición normativa que la contenga.

Sobre el primer extremo no hay discusión; pero, en relación al segundo, la demandante sostiene que dicha normativa no se encontraba publicada. Esta afirmación fue corroborada por una constatación policial efectuada el día 31 de diciembre de 2020, donde se afirmó que no se encontró el panel publicitario del JEE de Lima Centro 2. En suma, el propio JNE está incumpliendo su propia normativa.

Por todo ello, el TC evidenció la vulneración del derecho de participación política, la demanda de amparo fue declarada fundada, y las señaladas resoluciones fueron declaradas nulas.

Voto singular de la magistrada Ledesma Narváez

La magistrada Ledesma Narváez, en un voto singular, consideró que la demanda de amparo debió ser declarada improcedente.

Entre las razones para ello señaló que la jurisprudencia sostenida del TC ha declarado infundadas demandas previas de pretensiones similares, que se relacionaban con la intervención de la justicia constitucional en la justicia electoral.

‘’La posición en mayoría del presente caso, que declaró fundada la demanda, tiene argumentos y puntos resolutivos errados y peligrosos para el sistema democrático’’, sostuvo.

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Asimismo, la magistrada Narváez expresó que: i) la demanda fue resuelta de forma prematura, ya que debió ser admitida a trámite en el Tribunal Constitucional; ii) La demanda solo pretende un reexamen de las legítimas razones expuestas por el Jurado para no aceptar los documentos remitidos por el Partido Popular Cristiano; iii) en los casos relativos a cuestiones electorales, la intervención del Tribunal debería ser excepcional.

JNE se pronuncia

El JNE, a través de un comunicado, hizo de conocimiento público diversas cuestiones referidas a los hechos de fondo que motivaron la referida sentencia del TC.

Sobre todo, se pronunció sobre la supuesta falta de publicidad del horario de atención del JEE de Lima Centro 2 en el local del JNE.

Al respecto, señaló que algunos integrantes del PPC alegaron erróneamente que el referido panel no estuvo instalado. Refiere que se sustentan en una constatación policial hecha en la puerta de entrada a la sede del JNE, pero que conocían perfectamente que el indicado panel se hallaba instalado en la puerta de acceso a la mesa de partes del JEE de Lima Centro 2 alojado en otra área del mismo complejo del JNE.

Así, la deficiente constatación policial fue presentada en el proceso de amparo y con ello, se ha logrado sorprender a varios de los miembros del TC, y ha derivado en la nulidad de resoluciones jurisdiccionales del JEE y del Pleno de JNE, que quedaron firmes, con respecto a la inscripción de algunos de los candidatos de la indicada organización política.

Finalmente, señala que se ha configurado una grave vulneración a la verdad material y a principios esenciales establecidos en la Constitución de 1993, en la CADH, entre otros, el debido proceso y la garantía judicial del derecho de defensa.

Descargue el EXP. N.° 02728-2021-PA/TC

 

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