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La eliminación del dictamen fiscal en el proceso contencioso administrativo

La eliminación del dictamen fiscal en el proceso contencioso administrativo

El autor considera que la reciente eliminación del dictamen fiscal en el proceso contencioso administrativo, dispuesta por la Ley N° 30914, es positiva porque como consecuencia de la misma el proceso contencioso administrativo va a ser más rápido. También destaca que ahora el Ministerio Público podrá dedicar los recursos que antes destinaba a elaborar dictámenes fiscales a otras funciones que tiene en el sistema de justicia, en las que claramente se necesita un refuerzo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de marzo 2019

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La Ley N° 30914, publicada el pasado 14 de febrero pasado, ha recogido la recomendación de la Comisión Wagner y ha eliminado el dictamen fiscal del proceso contencioso administrativo. Su permanencia como parte del proceso contencioso administrativo estaba en entredicho hace ya bastante tiempo por voces que proponían su limitación o eliminación. Aunque cualquier generalización es injusta con las excepciones, su utilidad en el proceso contencioso administrativo era relativa.

Esta eliminación suma porque el proceso contencioso administrativo va a ser más rápido como consecuencia de la misma. Antes, en todo proceso contencioso administrativo el Ministerio Público emitía su opinión, el dictamen fiscal, en cada instancia, e incluso en caso se hubiere planteado un recurso de casación. El plazo legal para emitir dicha opinión era de 15 días, pero en muchos casos el plazo podía extenderse por bastante más tiempo.

En contraposición a esta demora, el proceso contencioso administrativo obtenía una opinión que no era vinculante y que difícilmente ofrecía razones fácticas o jurídicas distintas a las ya advertidas por las partes para aceptar o rechazar la demanda. La propia Ley relativizaba la importancia del dictamen fiscal al establecer que el expediente debía devolverse con o sin dictamen fiscal luego de los 15 días de recibido.  

Esta eliminación no solo significa una mejora al proceso contencioso administrativo, sino que supone una oportunidad para el Ministerio Público. Esta institución ahora podrá dedicar los recursos que antes destinaba a elaborar dictámenes fiscales (decenas de miles) a otras funciones que tiene en el sistema de justicia, en las que claramente se necesita un refuerzo.

En términos procedimentales, la eliminación del dictamen fiscal tiene como consecuencia que ahora, luego de la expedición del auto de saneamiento o de la audiencia de pruebas -de haberla-, corresponde que el juez establezca que los autos están listos para sentencia. A partir de esa decisión las partes tendrán 3 días hábiles para solicitar el uso de la palabra para realizar un informe oral previo a la sentencia. En el caso de los procesos en los que actualmente el expediente se encuentra en el Ministerio Público, este tiene 15 días para devolver los expedientes.

Al derogar el artículo 14 de la Ley N° 27584, la Ley N° 30914 también ha eliminado la referencia que se hace a la participación del Ministerio Público como parte en los procesos de intereses difusos. Dicho extremo del artículo 14 de la Ley N° 27584 era redundante con lo establecido en el artículo 12 de la misma, que reconoce al Ministerio Público como uno de los sujetos con legitimidad para obrar activa para cuestionar actos de la Administración Pública que afecten o amenacen intereses difusos. La derogación es correcta dado que lo dispuesto en el artículo 14 era redundante con lo establecido en el artículo 12. No se ha eliminado la facultad del Ministerio Público de interponer demandadas contencioso administrativas en defensa de intereses difusos.

[*] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Políticas Públicas por London School of Economics and Political Science. Asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

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