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Cálculo y pago de la gratificación de fiestas patrias en tiempos de COVID-19

Cálculo y pago de la gratificación de fiestas patrias en tiempos de COVID-19

El autor analiza el tratamiento para el cálculo y pago de la gratificación por fiestas patrias. En ese sentido, explica cuál será la gratificación en aquellos casos en los que el trabajador viene laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, se encuentre con licencia con goce de haber compensable, haya suscrito un convenio de rebaja de remuneración o se encuentre con suspensión perfecta de labores.

Por Ivan Parédez Neyra

viernes 10 de julio 2020

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Como es de conocimiento de todos, las empresas tienen plazo hasta el día 15 de julio de 2020 (como fecha límite) para efectos de pagar a sus trabajadores la gratificación por fiestas patrias, tomando en cuenta la remuneración percibida al 30 de junio de 2020. Ahora bien, debido a la pandemia por la COVID-19, se han suscitado una serie de supuestos que se deben tener en cuenta al momento de proceder al cálculo y pago de esta gratificación.

Si luego de establecida la cuarentena, el trabajador continuó laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, a este se le debe abonar su gratificación tomando en cuenta los días y/o meses laborados. A manera de ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 01 de enero de 2020, le corresponderá como gratificación una remuneración completa. Sin embargo, si ingresó a laborar el 15 de enero de 2020, le corresponderá una gratificación proporcional por los días laborados de enero y los meses posteriores hasta junio.

Si luego de establecida la cuarentena, al trabajador se le otorgó una licencia con goce de haber compensable y/o vacaciones, a este se le debe abonar su gratificación tomando en cuenta no solo los días y/o meses laborados efectivamente, sino que los días de licencia con goce de haber y/o los días de vacaciones también se consideran como efectivamente laborados para efectos de la gratificación.

Si luego de establecida la cuarentena, el trabajador celebró en algún momento un convenio de reducción de remuneración, se le abonará su gratificación tomando en cuenta la regla general, es decir, el monto de la remuneración vigente al 30 de junio de 2020, que en nuestro caso es la reducida; salvo que se haya pactado expresamente entre las partes que para efectos de la gratificación se tome en cuenta la remuneración completa y no la reducida. A manera de ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 01 de enero de 2020 con una remuneración de S/ 2,000 y, en el mes de abril de 2020, celebró un convenio de reducción de remuneración por 6 meses, donde se le redujo su remuneración a S/ 1,400; a este trabajador le corresponderá percibir como gratificación una remuneración completa de S/ 1,400.

Si luego de establecida la cuarentena, al trabajador se le aplicó la suspensión perfecta de labores, a este se le debe de abonar su gratificación proporcional teniendo en cuenta los días y/o meses laborados anteriores a la suspensión perfecta de labores, pues recordemos que el vínculo laboral subsiste. A manera de ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 01 de enero de 2020 y se le aplicó la suspensión perfecta de labores el 01 de mayo de 2020; a este trabajador le corresponderá percibir como gratificación 4/6 de su remuneración. Por otro lado, si ingresó a laborar el 15 de enero de 2020, le corresponderá una gratificación proporcional por los días laborados de enero y los meses posteriores hasta un día antes de la fecha de suspensión de labores.

Si luego de establecida la cuarentena, la empresa presentó la solicitud de suspensión perfecta de labores del trabajador, sin embargo, posteriormente fue rechazada por el Ministerio de Trabajo. En este supuesto, al trabajador se le debe de abonar su gratificación completa, pues si la suspensión perfecta presentada por la empresa fue rechazada, la empresa deberá pagarle las remuneraciones de ese período de suspensión perfecta, como si el trabajador hubiera estado laborando efectivamente durante dicho período. Así, continuando con el ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 01 de enero de 2020, a quien se le aplicó la suspensión perfecta de labores el 01 de mayo de 2020, siendo rechazado por el Ministerio de Trabajo en el mes de julio de 2020; a este trabajador le corresponderá percibir como gratificación una remuneración completa.

Finalmente, recordemos que las empresas están obligadas a pagar la gratificación, al ser este un derecho irrenunciable del trabajador e indisponible por parte del empleador, aunque sí podría estar sujeto a descuentos autorizados por el trabajador o por mandato judicial.


[*] Abogado Laboralista asociado senior del Estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Estudios de Maestría en Relaciones Laborales de la PUCP. Estudios de Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Estudios de Postgrado en Relaciones Laborales en la Universidad Complutense de Madrid (UCM-España). Correo de contacto: [email protected].

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