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Estos son los nuevos lineamientos para el retorno laboral de jueces y demás personal en la Corte de Lima

Estos son los nuevos lineamientos para el retorno laboral de jueces y demás personal en la Corte de Lima

La Corte Superior de Lima ha dejado sin efecto el «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y demás personal en el marco de la conclusión del estado de emergencia por la COVID-19». En adelante se observarán los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, a fin de la reincorporación al trabajo presencial en la sede judicial. ¿Qué establece esta norma?

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de julio 2020

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La Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ, publicada el 14 de julio en el diario oficial El Peruano, establece que en adelante se acatarán los lineamientos generales contenidos en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

En la referida norma ministerial la autoridad nacional de salud estableció nuevas medidas sanitarias para el retorno a los centros de trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva y, su implementación obligatoria en las entidades desde sector público y privado, rige desde el 1 de julio de 2020.

De esta manera, se dejó sin efecto el «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19», publicada el 16 de junio en el diario oficial. 

Ahora bien, entre los nuevos lineamientos que se aplicarán en la Corte Superior de Justicia de Lima yacen aquellos dedicados al regreso e incorporación de los trabajadores al trabajo presencial, bajo el contexto del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19.

LINEAMIENTOS OBLIGATORIOS A ADOPTAR

  • Limpieza y desinfección periódica de los centros de trabajo. 
  • Evaluación de la condición de salud del trabajador: pruebas moleculares o serológicas que descarten la presencia del virus, llenado de la «Ficha de Sintomatología COVID-19» por cada trabajador, control de temperatura,  etc. 
  • Lavado y desinfección de manos.
  • Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: capacitar y brindar información sobre las medidas de prevención de COVID-19, además de la importancia del uso de mascarillas. 
  • Medidas de protección colectiva: uso de mascarilla, distancia social, ambientes ventilados promoción del uso de medios tecnológicos en la realización de las labores, etc.

MEDIDAS PARA EL RETORNO DE LABORES PRESENCIALES

  • Retornarán automáticamente al trabajo presencial los trabajadores que estuvieron en cuarentena social y que no presentaron sintomatología de COVID-19, así como tampoco sean caso ssospechosos ni confirmados. 
  • Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado: el alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio que confirmó el diagnóstico.
  • Pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado: el alta epidemiológica se dará 14 días después de la prueba molecular positiva. 
  • Pacientes moderados o graves (hospitalizados) con diagnóstico confirmado: el alta lo establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo a la evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Pacientes sospechosos: el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contactos cercanos el alta ocurre  14 días después, desde el primer día de contacto con el caso confirmado.

La norma señala que el personal que se reincorporará al trabajo es evaluado con el fin de determinar su estado de salud previo al reinicio de labores, siendo que esta evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID-19.

Usted puede acceder y/o descagar la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA en nuestro archivo Scribd: 

R.M. N° 448-2020-MINSA by La Ley on Scribd

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