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Reactivación judicial

Reactivación judicial

El autor analiza las problemáticas que aquejan al Poder Judicial respecto a los nuevos medios electrónicos que se vienen empleando para su funcionamiento.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de agosto 2020

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Durante este prolongado periodo de pandemia, el Poder Judicial ha adoptado acciones certeras para reactivar el servicio de justicia; sin embargo, existen falencias e incongruencias que deben ser corregidas.

Firma electrónica

En los expedientes judiciales electrónicos se exige que los escritos lleven la firma digital de sus suscriptores. Esta exigencia sería ideal si el soporte lo brindará el Poder Judicial, pero este no lo hace. El soporte es brindado por la Reniec. Lo anecdótico –por así decirlo– es que la Reniec por razón de la pandemia no está brindando este servicio y no ha comunicado fecha cierta para brindarlo.

Los problemas que generan los DNI electrónicos son, por un lado, que el certificado digital ha caducado. Esto quiere decir que, el DNI está vigente, pero no se puede firmar digitalmente porque el certificado ha caducado y el mismo no puede ser renovado porque la Reniec no brinda este servicio de manera remota, sino solo de manera presencial y hasta ahora no lo ha reactivado. Lo lógico sería que la vigencia del certificado digital sea igual que la vigencia del DNI electrónico, pero ello no sucede. La vigencia del certificado digital es menor que la vigencia del DNI electrónico. Una política coherente de la Reniec sería que el DNI electrónico y su certificado digital tengan el mismo tiempo de vigencia.

Otro problema es el olvido del PIN de 8 dígitos. Esto quiere decir que, el certificado digital está vigente, pero el usuario no recuerda su PIN de 8 dígitos (clave de seguridad para firmar). Si al tercer intento no se inserta el PIN correcto, éste es bloqueado y debe ser reseteado ante la Reniec, pero este servicio tampoco lo brinda por la pandemia, por lo que es imposible la firma digital de los escritos.

Tal vez estas falencias sean desconocidas por el Poder Judicial porque la firma digital de los jueces no se realiza con un escáner de DNI electrónico o porque no registran un PIN para hacerlo. Es la misma firma digital, pero con 
procedimientos de validación u obtención distintos porque así lo ha decidido la Reniec.

Es importante que los jueces conozcan estas falencias, pues al momento de calificar demandas o medidas cautelares podrían preguntarse ¿por qué el escrito carece de firma digital? La respuesta sería porque el certificado digital ha caducado o porque el PIN de 8 dígitos debe ser reseteado. Esta omisión no podría ser subsanada porque el Reniec no está brindando este servicio.

Por ello, para una reactivación judicial adecuada es importante confiar en la buena fe procesal de las partes (sancionar si se comprueba lo contrario) y en todo caso llamar o conferenciar para verificar la identidad de la parte.

La falta de prevención en la Mesa de Partes Electrónica (MPE)

Ingresar escritos a través de la MPE desde cualquier lugar y momento es sin duda un gran avance para el sistema de justicia. Es hacerlo amigable. La MPE permite presentar medidas cautelares fuera del proceso, pero ha omitido regular la prevención al momento de presentar la demanda.

En ese sentido, cuando se presenta una medida cautelar fuera del proceso, el sistema aleatoriamente le asigna un número de expediente y juzgado, los mismos que se mantienen cuando se presenta la demanda, la que ingresa al número de expediente y juzgado que previamente se asignó a la medida cautelar. Así funciona cuando se presenta físicamente.

En cambio, cuando se presenta una demanda en la MPE no hay el icono o la opción de registrar el número de expediente si previamente se presentó una medida cautelar fuera del proceso, a pesar de que en el escrito y en el arancel se registra el número de expediente y juzgado de prevención. Esto ocasiona que la demanda tenga un número de expediente diferente que la medida cautelar fuera del proceso y que también pueda ser conocida por un juzgado diferente, lo que termina afectando a la parte y al servicio, ya que la demanda tendrá que ser remitida al juzgado que conoció la medida cautelar fuera del proceso, ocasionando pérdida de tiempo y recursos.

La solución es colocar en la MPE una opción o icono que permita registrar el dato de la prevención para así evitar la pérdida de tiempo y recursos. Es una solución sencilla en beneficio del servicio de justicia. El éxito del servicio de justicia es conocer sus defectos o falencias y subsanarlas, así como explotar sus méritos.

Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE)

 

Finalmente, para presentar demandas y escritos a través de la mesa de partes electrónica –luego de superar el vía crucis de la firma digital– se requiere contar con una Casilla Electrónica la misma que se puede obtener vía online a través del portal del Poder Judicial. Sin embargo, aquí viene una incongruencia o una falta de coordinación que lo explico a través de un caso concreto. El 28 de abril de 2020 realice tal procedimiento que incluye indicar el lugar en donde me resultaba más conveniente recoger mi clave o contraseña. Lo maravilloso fue que automáticamente te llega un correo electrónico del SINOE con la indicación siguiente: “confirmación de registro de solicitud” y que el sistema me ha asignado es la siguiente Casilla N° 173040. A reglón seguido me hacen la indicación siguiente: “Recuerde que debe presentarse –entiendo a la oficina del SINOE de Palacio de Justicia porque así lo decidí al llenar la solicitud electrónica–  con los documentos siguientes: i) Documento Nacional de Identidad y ii) Carné de Abogado”. Es así que el día de hoy me apersoné al Palacio de Justicia para dirigirme a la oficina del SINOE portando los documentos necesarios para recoger mi clave y/o contraseña, pero lamentablemente me di con la sorpresa que el ingreso al Palacio en cuestión está prohíbo, refiriéndome el personal de seguridad que toda la atención es de manera virtual, a quien en vano intente explicarle las razones por las que me apersonaba a dicha instalación judicial.

Solución: Los responsables del SINOE en el mismo correo que te informan el número de la casilla electrónica, también deben indicarte la contraseña, con la posibilidad de poder cambiarla de inmediato para mayor seguridad. Así habría coherencia y se justificaría el nombre y lo que representa el propio “Sistema de Notificaciones Electrónicas”, porque de lo contrario por lo menos yo no entiendo un sistema electrónico con exigencias presenciales

Creación del correo electrónico único estatal, obligatorio y automático para todo ciudadano mayor de 18 años.

De colofón: No soy partidario de la digitalización masificada y dispersa de la Administración Pública. Me explico, las diversas entidades públicas en su afán de seguir brindando sus servicios básicos a la ciudadanía, a través de su área de sistema vienen implementando diversas formas de comunicación y/o notificación con el administrado, para ello cada área de sistema en forma aislada viene implementando lo que a su buen entender es una solución. A la larga, ello va a significar que los ciudadanos tendrán un correo electrónico y una contraseña por cada entidad pública para realizar sus trámites: –Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Superintendencias Publicas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Policía Nacional del Perú, etc.– lo que generará confusión en el administrado sin contar que ello también representa mayores costos económicos al Estado, porque cada entidad pública creará su propio software. Esto se evitaría con lo que vengo proponiendo desde hace buen tiempo: la necesidad de crear un correo electrónico único estatal que se debe asignar a todo ciudadano que cumpla 18 años de edad, que estará compuesto por el primer nombre y apellido seguido del número del DNI 12345678 @peru.com.pe u otro dominio que se considere más adecuado. Este correo electrónico único estatal vinculará a todo ciudadano mayor de edad con el Estado, lo que repercutirá en la celeridad y economía de los múltiples trámites ante la Administración Pública y evitará cualquier nulidad procesal por falta de notificación. Exactamente como ocurre con el Documento Nacional de Identidad que es único.


*Abogado litigante y profesor universitario 

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