Martes 02 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Congresista Cecilia García: “¡No van a poder con el clamor del pueblo!”

Congresista Cecilia García: “¡No van a poder con el clamor del pueblo!”

El informe realiza un análisis sobre los presuntos delitos que se le podrían imputar a la congresista Cecilia García debido a las declaraciones realizadas en su programa radial en Exitosa. Asimismo, se comenta acerca del caso de las cámaras de seguridad en los buses.

Por   Por Fanny Herrera*

miércoles 12 de agosto 2020

Loading

[Img #27975]

Cecilia García, actual congresista, enfrentaría graves acusaciones por los delitos de apología y difamación debido a los comentarios vertidos, públicamente, hacia la comunidad bancaria y funcionarios públicos. Anteriormente, la parlamentaria también estuvo en el “ojo de la tormenta” por acusaciones contra su persona por el presunto delito de malversación de fondos respecto a sus gastos de instalación.

La controversiales declaraciones de la congresista se dieron lugar en el programa radial “En defensa de la verdad” de Radio Exitosa, de la cual ella es conductora hasta la actualidad. Durante el desarrollo de su programa comentó que los bancos “no van a poder con el clamor del pueblo”. Esto haciendo referencia a que estos no podrían enfrentar la situación que se presente cuando los pobladores decidan quemar las oficinas de los bancos.

Siguiendo la línea de sus declaraciones, la congresista de Podemos Perú, añadió que este actuar violento de la población encuentra justificación en la falta de diálogo que tienen las autoridades. Del mismo modo, calificó a los bancos como “terroristas”, “esclavistas” y “bandas criminales”. Estas mismas calificaciones también las trasladó para la Superintendenta de la Banca y Seguros, y el presidente del Banco Central de Reserva.

Ahora bien, cabe la inquietud de catalogar, precisamente, si las declaraciones de la congresista García, dan lugar o no, para hablar de un delito de difamación y de apología. Asimismo, nos preguntamos qué sucedió con la supuesta malversación de fondos.


¿COMETIÓ LA CONGRESISTA GARCÍA EL DELITO DE DIFAMACIÓN CON SUS DECLARACIONES

El delito de difamación la podemos encontrar en el artículo 132° del Código Penal, esta consiste en atribuirle a una persona, de manera pública, un delito o una conducta/cualidad que pueda afectar su honor o reputación.

En el caso de la congresista García, y respecto a los calificativos de “terrorista” y “criminal”, si concluiría en el delito de difamación según el especialista en Derecho Penal, Sergio Rodríguez. Esto debido a que los adjetivos señalados sirvieron para “calificar el comportamiento de las personas aludidas; por lo cual, se les asigna una cualidad representada por la carga negativa o peyorativa de estos términos, lo que afecta tanto el honor como la reputación de los aludidos”, señaló el penalista Rodríguez.

Ahora bien, a lo anterior se le suma que las declaraciones vertidas fueron hechas en un medio de difusión público y masivo. En ese sentido, el especialista Rodríguez considera que la pena privativa de libertad que le correspondería a la congresistas sería entre 1 y 3 años, y con una pena multa de 120 a 365 días multa. Esto debido a que incurrió en el delito de difamación agravada normado en el tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal (CP).

En la misma línea seguirán las consecuencias en relación a las declaraciones en contra del presidente del BCR. Esto debido a que los adjetivos vertidos no encuentran justificativo en algún cuestionamiento del Ministerio Público, Poder Judicial o periodístico hacia el implicado, indicó el penalista Hector Rojas. Solo existe un “cuestionamiento puramente verbal que no tiene base material y que por lo tanto no está amparado por la libertad de expresión, opinión o dentro de las funciones que le corresponde a un congresista. Caso contrario, cualquier congresista podría agredir verbalmente a cualquier funcionario y lo haría con una libertad absoluta”, agregó Rojas.


TE QUEMO TU OFICINA”: ¿APOLOGÍA?

Otro delito que podría concretarse en contra de la congresista García es el de apología, ya que, en sus comentarios que se refieren a los bancos, avalaría conductas delictivas y violentas en perjuicio del patrimonio de estos.
 

Sobre este caso, el penalista Héctor Rojas, considera que se tipifica el artículo 316° del CP porque las declaraciones de la parlamentaria pretenderían justificar la amenaza de incendio de una agencia bancaria. Más todavía, “podría incluso llegar a configurarse la agravante del segundo párrafo del Art. 316° CP al estarse justificando posibles ataques violentos y dañosos a la propiedad privada, que es un delito previsto en el artículo 315° CP”, afirmó Rojas, para quien no es indispensable que el delito que es objeto de la apología se cometa en la práctica.

Sin embargo, el penalista Sergio Rodríguez, posee una postura contraria a la anterior; él considera que no se configura el delito de apología respecto a la congresista García. Un aspecto problemático en este caso es “el límite a la intervención penal en un supuesto en el que el delito no ha sido cometido y, posiblemente, ni se inició la etapa de ideación”; es decir, existiría apología si “el autor valida un delito como una conducta legítima en el Estado Constitucional”, sostuvo el penalista Rodríguez.

Asimismo, el especialista considera que la sanción correspondiente para la congresista no vendría del área penal, sino que “serán las instancias sociales correspondientes -el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana y la Comisión de Ética del Congreso– las llamadas a intervenir”.


GASTOS DE INSTALACIÓN DESTINADOS A CÁMARAS DE SEGURIDAD: ¿EXISTE DELITO DE MALVERSACIÓN

Como ya mencionamos, la congresista también fue objetivo de las críticas por haber cobrado “gastos de instalación” cuando no le correspondía y destinándolo para otros fines ajenos al objeto del dinero.

Se debe tener en cuenta que “el bono por instalación es un derecho que tienen los congresistas. Por ello, no se le puede imputar un delito por cobrar dicho monto pero sí por utilizarlo para un fin distinto al que está destinado dicho dinero”, afirmó Ximena Schmiel, asociada penalista de García Sayan. En ese sentido, utilizar el dinero para la instalación de cámaras de seguridad en los buses es una conducta que sí podría imputarse en el delito de Malversación de Fondos, añadió Schmiel.

El delito de Malversación de Fondos, regulada en el artículo 389° del CP, acarrea una pena entre 1 y 4 años. Cabe resaltar que, “si bien el Código Penal no prevé la obligación de devolver dinero salvo que se determine en una sentencia, la congresista podría hacerlo, pero eso no impide que sea investigada por el el ilícito penal mencionado”, sostuvo la asociada del García Sayan.

Finalmente, Hector Rojas afirmó que, «la apropiación de viáticos o gastos similares, como los de instalación, no podrian configurar malversación, sino peculado. Los congresistas no podrían cometer malversación porque no tienen a su cargo el destino de los bienes». En esa línea, «estos gastos de instalación se le confían a un congresista para que pague los gastos devenidos de su traslado a Lima desde el interior del país. Si el congresista no realiza esos gastos, porque ya vive en Lima, su deber es devolver los gastos de instalación, porque no son suyos, sino que es dinero público. Esto sucede de modo muy similar en el caso de la entrega de viáticos», agregó Rojas.


*Con la colaboración de Roy Irribarren

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS