Domingo 28 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La asistencia en estado de ebriedad puede ser demostrada mediante otros medios diferentes al dosaje etílico

La asistencia en estado de ebriedad puede ser demostrada mediante otros medios diferentes al dosaje etílico

¿Solo el dosaje etílico corrobora la asistencia en estado de ebriedad de un trabajador a su centro laboral? A propósito de una reciente Resolución emitida por el Tribunal del Servicio Civil, el artículo analiza si existen otros medios probatorios para constatar la asistencia en estado de ebriedad de un trabajador en su centro de labores.

Por   Samy Salcedo Silva

viernes 18 de septiembre 2020

Loading

[Img #28162]

En la Resolución Nº 000300-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil resuelve una controversia relacionada con si corresponde o no la aplicación de la sanción de suspensión sin goce de remuneración por 15 días, a una trabajadora por la supuesta falta consistente en asistir a su centro laboral en estado de ebriedad.

Sobre la tipificación de la referida falta, es el literal g) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en donde se encuentra tipificada la falta por asistir en estado de ebriedad al centro de labores, mientras que, para el régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 la encontramos tipificada en el literal e) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

La diferencia principal entre ambas normas radica en que la primera castiga dicha acción con una sanción que puede ir desde la suspensión hasta la destitución, mientras que en la segunda norma directamente es sancionada con el despido, siempre que esta acción se haya dado de forma reiterada. Otra diferencia de importancia entre ambas normas es que en la Ley del Servicio Civil no se consideran los medios con los que se podrá obtener las pruebas que determinen el evidente estado de embriaguez, mientras que la norma correspondiente al régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 728, establece que corresponde a la autoridad policial prestar su ayuda a fin de determinar el estado de embriaguez. Sin embargo, esto no exime que tanto los trabajadores supeditados a la Ley de Servicio Civil como los supeditados al Decreto Legislativo N° 728, puedan ser examinados mediante otros medios idóneos, a fin de demostrar o no la comisión de la falta en cuestión.

Además, cabe mencionar que, aun cuando la acción no sea reiterada y si bien en ambas normas la sanción máxima es el despido o destitución, esto no significa que el empleador no pueda ejercer otro tipo de acción menos gravosa, como una llamada de atención escrita o una suspensión sin goce como en el presente caso.

Entonces, vemos que el Tribunal opta por considerar como medios idóneos que evidencian el estado de embriaguez de la trabajadora, los testimonios de algunos compañeros de trabajo, el Acta de Constatación firmada por la trabajadora y la negación de la misma a practicarse el dosaje etílico.

En tal sentido, coincidimos con la conclusión del Tribunal, pues la administración pública puede hacer solo lo que la ley permite y está impedida de hacer lo que esta no le faculta, y como vemos en el caso expuesto no existe norma que impida que el Estado empleador utilice otros medios idóneos para determinar el estado de embriaguez de la trabajadora, sobre todo cuando esta se negó a realizarse un dosaje etílico, acción que el Estado como empleador se encuentra facultado a realizar.


Samy Salcedo Silva. Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS