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La tutela judicial de los derechos: Un año después

La tutela judicial de los derechos: Un año después

Samuel B. Abad Yupanqui: “Un gravísimo retroceso ha sido la desactivación, desde el 1° de julio, de tres juzgados constitucionales. En Lima eran trece, hoy solo quedan diez. A mayor carga procesal, menos jueces. Una medida arbitraria que afecta el acceso a la justicia y que debería ser revisada”.

Por Samuel Abad Yupanqui

lunes 25 de julio 2022

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Hace un año, el 24 de julio, entró en vigencia un nuevo Código Procesal Constitucional. Introdujo algunos cambios, manteniendo la mayoría de artículos del texto anterior. Dispuso que todas las demandas debían ser admitidas así fueran manifiestamente improcedentes, impuso la audiencia en todos los procesos y otorgó una nueva competencia a los jueces constitucionales para conocer los procesos de hábeas corpus que antes tramitaban los jueces penales. Sin mayor debate y desconociendo la realidad judicial, el Congreso aprobó un Código que, entre otros problemas, incrementó la carga procesal. ¿Qué ha hecho el Poder Judicial (PJ), el Tribunal Constitucional (TC) y el Congreso al respecto?

Un paso importante ha sido la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Presidenta del PJ contra dicho Código, que sigue pendiente de ser resuelta (Exp 030-2021-PI/TC). Algunas Salas Constitucionales calificaron de inconstitucional e inconvencional la norma que prohíbe el rechazo de plano de aquellas demandas manifiestamente improcedentes (Expedientes 3671-2019, 362-2020, entre otros). Además, se creó una nueva Sala Constitucional en la Corte Superior de Lima –ahora son tres- y se cuenta con un equipo de personas y turnos especiales para tramitar los procesos de hábeas corpus. Sin embargo, un gravísimo retroceso, aprobado por el Consejo Ejecutivo del PJ (Acuerdo 702-2022 de 1 de junio), ha sido la desactivación, desde el 1° de julio, de tres juzgados constitucionales. En Lima eran trece, hoy solo quedan diez. A mayor carga procesal, menos jueces. Una medida arbitraria que afecta el acceso a la justicia y que debería ser revisada.

Y es que el primer nivel de protección son los jueces constitucionales. Una especialidad que, básicamente, existe en Lima. Un juez puede conceder medidas cautelares para brindar una protección rápida a quien la necesita. Protege la libertad de las personas cuando son arbitrariamente detenidas. Enfrenta los abusos del poder. Recientes sentencias y medidas cautelares así lo demuestran. Para el común de la gente, una atención judicial rápida es más efectiva que acudir al TC, al que solo se llega cuando se perdió en el PJ, luego de tres años en promedio. Por eso es importante el buen funcionamiento de este primer nivel de protección. De lo contrario el amparo y el hábeas corpus serán pura teoría.

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Al 31 de mayo la carga procesal de todos los juzgados constitucionales de Lima era de 6543 expedientes en trámite y 10317 en etapa de ejecución de sentencia (Resolución Administrativa 00219-2022-P-CSJLI-PJ). En la vida real, un proceso no acaba cuando se dicta sentencia, sino cuando ella se ejecuta, es decir, cuando la persona obtiene tutela judicial efectiva. ¿Y qué sucede en el TC? En su Memoria 2019 recordaba que “hemos terminado el 2019 con una carga procesal de 7,200 expedientes” (pág. 7). Y la Memoria 2020 reportaba 2369 expedientes ingresados y 5692 resueltos (pág. 51). La Memoria 2021 aún no se publica en la web. Es decir, la mayor carga procesal se concentra a nivel judicial. Por ello, no se explica que el Poder Judicial haya desactivado tres juzgados constitucionales.

En el TC sigue pendiente de resolver la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Presidenta del PJ contra diversos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional. La demanda interpuesta por el Gobierno anterior y un colegio de abogados fue declarada infundada por razones de forma: tres votos a favor y tres en contra (Exp. 025-2021-PI y Exp 028-2021-PI). Señaló que “carece de objeto realizar un análisis de fondo de las disposiciones impugnadas”. Esperemos que la nueva conformación del TC evalúe el caso, alcance los cinco votos necesarios y pueda declarar fundada la demanda.

El Congreso, por su parte, sigue insistiendo en desnaturalizar la esencia de los procesos constitucionales, cuya finalidad es alcanzar una tutela sencilla, rápida y efectiva, tal como lo exigen los tratados sobre derechos humanos. El 14 de julio, aprobó un texto sustitutorio (Proyecto 809, 1043, 1414 y 1698) que, entre otros aspectos, pretende impedir que los jueces constitucionales de primera instancia controlen los abusos, precisamente, del Congreso. En tales casos conocerá la Sala Constitucional o la Sala Civil de la Corte Superior y, en segunda instancia, la Corte Suprema. Una norma con nombre propio que el Ejecutivo debería observar.

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Ha pasado un año y, salvo esfuerzos importantes pero aislados de algunos jueces constitucionales, no se aprecia un avance sustancial en la protección judicial de los derechos. Los expedientes de amparo y hábeas corpus siguen cosiéndose a mano y demoran demasiado. El expediente judicial electrónico aún no llega a la justicia constitucional, pese a que debería ser una prioridad la tutela de los derechos humanos. El Congreso continúa aprobando leyes restrictivas y se espera que el nuevo TC marque la diferencia respecto a la conformación anterior que rechazó por razones de forma una demanda de inconstitucionalidad.

En una democracia la tutela judicial de los derechos constitucionales es fundamental. Es indudable que se necesitan cambios urgentes; sin embargo, los problemas no se resuelven con nuevos Códigos. Una reforma en serio requiere voluntad política y consenso, un trabajo coordinado de los actores involucrados, con objetivos claros y un presupuesto adecuado que permita obtener resultados concretos. Un año después la tutela judicial de los derechos sigue esperando un cambio sustancial.

Samuel B. Abad Yupanqui. Constitucionalista. Abogado (PUCP), Diplomado en Derecho Constitucional (Centro de Estudios Constitucionales – España), Doctor en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid), Profesor Principal de la Facultad de Derecho y de la Maestría Constitucional de la PUCP. Ha sido Secretario General del Tribunal Nacional del Servicio Civil, Coordinador del Área de Instituciones Democráticas de la Comisión Andina de Juristas, Adjunto en Asuntos Constitucionales y Primer Adjunto de la Defensoría del Pueblo (1996-2007). Autor de numerosos artículos sobre Derechos Humanos, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Ha publicado los libros «El proceso constitucional de amparo», «Derecho Procesal Constitucional», «Constitución y procesos constitucionales», entre otros. Actualmente es socio del Estudio Echecopar.

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