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¿Actuó como cuarta instancia la Corte IDH al ordenar al Estado peruano abstenerse de cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional?

¿Actuó como cuarta instancia la Corte IDH al ordenar al Estado peruano abstenerse de cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional?

Luis Castillo Córdova: “Esto significa que la Corte IDH no se ha comportado como cuarta instancia judicial a la hora de emitir La Resolución: formula y resuelve un problema jurídico distinto al que formula y resuelve el Tribunal Constitucional”.

Por Luis Castillo Córdova

lunes 11 de abril 2022

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I. Planteamiento de la cuestión

El pasado 7 de abril la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH, emitió su Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias del Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta, en adelante LA RESOLUCIÓN. Se trata de una resolución que sucede a la sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. Nº02010-2020-PHC/TC, en la que se declaró fundada la demanda de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori y se ordenó su inmediata liberación de prisión.

LA RESOLUCIÓN permite plantear una serie de cuestiones. Una de ellas puede ser presentada en estos términos: ¿ha actuado la Corte IDH como cuarta instancia judicial en el proceso de habeas corpus conocido por la judicatura peruana y sentenciado en última instancia por el Tribunal Constitucional? A resolver esta cuestión se destinan las reflexiones que presento a continuación.

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II. El problema jurídico resuelto por el Tribunal Constitucional y su solución

 

Un criterio decisivo para responder a la pregunta planteada tiene que ver con el problema jurídico resuelto en LA RESOLUCIÓN. Si es el mismo problema jurídico resuelto por las instancias judiciales internas, la Corte IDH habría actuado como una instancia más. Y, aún si se tratase de dos problemas jurídicos distintos, hay que analizar la solución que la Corte IDH ha dado al problema que enfrenta para asegurarnos de que efectivamente no está resolviendo el problema jurídico que abordaron los tribunales nacionales. Así, la cuestión se desplaza a saber si estas dos exigencias se han cumplido en LA RESOLUCIÓN.

Para saberlo es importante conocer el problema jurídico resuelto por el Tribunal Constitucional en la mencionada sentencia al EXP. Nº02010-2020-PHC/TC. Un tal problema tiene relación estrecha con la pretensión planteada en la demanda de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori. En su fundamento 1 de esta sentencia el Tribunal Constitucional da cuenta de la pretensión, y desde ahí puede ser sostenido que el problema atendido fue el siguiente:

PJ1: La Resolución 10 emitida por el Juzgado de investigación preparatoria de la Corte Suprema de la República del Perú, del 3 de febrero de 2018, por la que se declara sin efectos legales la Resolución Suprema 281-2017-JUS que concedió indulto humanitario a Alberto Fujimori; y la Resolución 46 emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú, del 13 de febrero de 2019, por la que se confirma la mencionada Resolución 10[1], ¿vulneran el contenido constitucional del derecho fundamental a la libertad personal de Alberto Fujimori?

Luego de mostrar una serie de razones, el Alto Tribunal constitucional resolvió afirmativamente el problema jurídico planteado, y por eso decidió declarar fundada la demanda de habeas corpus y declarar nulas la Resolución 10 y la Resolución 46 contra las que se dirigió el hábeas corpus. Como consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional estableció, en los puntos 2 y 3 del fallo respectivamente, las siguientes dos reglas jurídicas:

R1: Está ordenado restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS que concedió indulto humanitario a Alberto Fujimori.

R1’: Está ordenado poner inmediatamente en libertad al favorecido Alberto Fujimori.

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III. El problema jurídico resuelto por la Corte IDH y su solución

Con fecha 14 de abril de 2001, la Corte IDH emitió sentencia sobre el fondo en el Caso Barrios Altos Vs. Perú. En el punto 5 del fallo de esa sentencia, la Corte dispuso lo siguiente: “5. Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”.

Esto significó que la Corte IDH estableció una regla jurídico convencional de efectos inter partes, que puede ser mostrada en estos términos:

R5 Barrios Altos: Está ordenado al Estado del Perú investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta Sentencia.

Mientras que con fecha 29 de noviembre de 2006, la Corte IDH emitió sentencia (fondo, reparaciones y costas) en el Caso La Cantuta Vs. Perú. En el punto 9 del fallo dispuso la Corte que “[e]l Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos (…)”.

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Desde aquí es posible reconocer esta otra regla jurídico convencional también de efectos inter partes:

R9 La Cantuta: Está ordenado al Estado peruano realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los autores de los hechos.

Al Estado peruano se le impusieron, entre otras, estas dos formuladas reglas jurídico convencionales. Su cumplimiento es el que la Corte IDH ha supervisado en más de una oportunidad. Una Resolución de supervisión de cumplimiento fue la del 30 de mayo de 2018, en la que fueron reiteradas las reglas R5 Barrios Altos y R9 La Cantuta antes mencionadas.

La última resolución de supervisión fue precisamente LA RESOLUCIÓN. De modo que el problema jurídico a la que la Corte IDH se enfrenta en este caso puede ser puesto en estos términos:

PJ2: El Estado peruano, ¿ha cumplido con las reglas R5 Barrios Altos y R9 La Cantuta?

La Corte IDH responde este problema jurídico en dos partes. En la primera da una serie de razones para concluir que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional es una sentencia que incumple una serie de normas convencionales dispuestas por la Corte IDH, entre ellas R5 Barrios Altos y R9 La Cantuta. Lo dijo de esta manera en el párrafo 41 de LA RESOLUCIÓN: “la Corte determina que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto a favor de Alberto Fujimori, no cumplió con las condiciones determinadas por este Tribunal en la Resolución de supervisión de 30 de mayo de 2018”. Esto significará que, para la Corte IDH, las reglas R1 y R1’ dispuestas por el Tribunal Constitucional son inconvencionales.

Por eso, y como segunda parte de la respuesta al problema PJ2, en el punto 2 de la parte resolutiva de LA RESOLUCIÓN, la Corte IDH dispuso que “2. El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018”.

Es decir, establece una regla jurídico convencional que puede ser mostrada en los términos siguientes:

R2: Está ordenado al Estado abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017.

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IV. Análisis de la solución del problema jurídico dispuesta por la Corte IDH

Es fácil advertir que el problema jurídico PJ2 que resuelve la Corte IDH en LA RESOLUCIÓN es distinto al problema jurídico PJ1 que resolvió el Tribunal Constitucional en su sentencia. Sin embargo, y como se advirtió al inicio, esto no es suficiente, sino que conviene analizar la solución dada por la Corte IDH para asegurarnos de que no soluciona el problema jurídico PJ1.

Conviene advertir que la mostrada regla R2 es consecuencia de haber advertido la Corte IDH la inconvencionalidad de las reglas R1 y R1’ establecidas por el Tribunal Constitucional. Esto pareciera que la Corte IDH, indirectamente, se dirige a resolver el problema jurídico PJ2. Sin embargo, la Corte IDH se ha cuidado mucho de no decidir ni la invalidez ni la ineficacia de las reglas R1 y R1’.

Que la Corte IDH no declara inválida o nula la sentencia (y con ella el fallo) del Tribunal Constitucional, es muy claro. Podría haber duda de si ha declarado la ineficacia del mismo. Sin embargo, esta duda se resuelve en sentido negativo si se advierte que la regla R2 presupone lógica y normativamente la eficacia de R1 y R1’. En efecto, si se le ordena al Estado peruano “abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022”, es porque esa sentencia no solo tiene existencia jurídica, sino también eficacia. En particular, si no existieran o si no fueran eficaces las reglas R1 y R1’, no tendría sentido imponer al Estado peruano que se abstenga de cumplirlas porque al ser ineficaces no habría nada que cumplir.

V. Conclusión

LA RESOLUCIÓN no solo enfrenta un problema jurídico distinto al enfrentado por las instancias judiciales en el hábeas corpus que como interna instancia de cierre resuelve el Tribunal Constitucional, sino que, además, ni ha anulado ni ha declarado ineficaz la sentencia del Alto Tribunal de la Constitución peruana. La sentencia está vigente y es eficaz, y por eso que le ordena al Estado peruano se abstenga de cumplirla. Esto significa que la Corte IDH no se ha comportado como cuarta instancia judicial a la hora de emitir LA RESOLUCIÓN: formula y resuelve un problema jurídico distinto al que formula y resuelve el Tribunal Constitucional.

Esta conclusión, sin embargo, abre otras cuestiones relevantes. Una de ellas tiene que ver con el significado de la cosa juzgada como garantía del derecho fundamental al debido proceso que titulariza Alberto Fujimori. Pero esa es una cuestión para la que ahora no hay más espacio.

Dr. Luis Castillo Córdova. Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Piura y Consejero externo en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

 


[1] En el razonamiento y fallo del Tribunal Constitucional se hace referencia también a la Resolución 48, de 13 de febrero de 2019, que es una resolución que corrige errores materiales de la Resolución 46, por lo que no es relevante para lo que se pretende con este trabajo.

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