Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cuál es la situación actual de Alberto Fujimori luego de lo ordenado por la Corte IDH?

¿Cuál es la situación actual de Alberto Fujimori luego de lo ordenado por la Corte IDH?

El pasado 30 de marzo de presente año, la Corte IDH cursó un oficio al Estado peruano requiriendo la abstención de ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional de liberar al ex mandatario Alberto Fujimori. Ello, en el marco de una petición de medidas provisionales presentada por los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional explica cuál es la situación actual de la efectividad del indulto a Fujimori frente a la Corte IDH.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de marzo 2022

Loading

[Img #33002]

Con fecha 17 de marzo de 2022, diversos organismos de derechos humanos presentaron una solicitud a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que esta adopte medidas provisionales, en el marco de los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, a fin de evitar que el Tribunal Constitucional (TC) reconozca el declarado irregular indulto al ex mandatario Alberto Fujimori.

Todo ello, a razón de que el 16 de marzo del presente año se dio a conocer por diversos medios que el pleno del TC decidiría sobre un proceso de habeas corpus (Expediente 02010-2020-HC/TC) dirigido a validar el indulto otorgado al ex presidente en el 2017, con lo cual se le concedería la inmediata libertad.

Esta solicitud de medidas provisionales se dio en base al artículo 63 inciso 2[1] de la Convención Americana de Derechos humanos y al artículo 27 inciso 3[2] del Reglamento de la Corte IDH.

Lea también: Caso Fujimori: ¿Qué son las medidas previsionales de la Corte IDH?

Luego de aproximadamente dos semanas de anunciado el sentido de la decisión, el día 28 de marzo, fue publicada la sentencia en su totalidad que, como fue comunicado, declaró fundada la demanda con los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini; mientras que los magistrados Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales y la magistrada Ledesma Narváez votaron por la improcedencia de la demanda. Cabe precisar que el voto decisorio estaba a cargo del magistrado Ferrero Costa, al ser el presidente de la institución.

Como resultado de esta decisión, y ante la solicitud de medidas provisionales presentada, el día 30 de marzo la Corte IDH remitió una comunicación al Procurador Público Especializado Supranacional, señalando lo siguiente:

 

Por medio de la presente se informa que, respecto de la solicitud de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, el Pleno de la Corte IDH, reunido en su 147° Período Ordinario de Sesiones, adoptó una Resolución el día de hoy, en la cual resolvió:

Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de disponer la libertad de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 147 Período Ordinario de Sesiones.

El texto completo de la Resolución será notificado a la brevedad. (el énfasis es propio)

Luego de hecha pública dicha comunicación, se procedió a publicar la resolución oficial mencionada, en donde se hace un recuento de lo previamente actuado, considerándose (i) los fallos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, (ii) la condena del expresidente Alberto Fujimori en el año 2009, (iii) el indulto otorgado a Fujimori por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en el año 2017, (iv) el pronunciamiento de la Corte IDH sobre el particular en la supervisión de cumplimiento de los fallos en los casos Barrios Altos y La Cantuta en el año 2018, y, finalmente, (v) el fallo del TC en el habeas corpus que pretendía validar el indulto, el cual fue concedido.

Lea también: Congreso censuró a Hernán Condori, ministro de Salud

En tal sentido, la Corte IDH manifiesta que, ante la inminente liberación del expresidente, lo debido es suspender la ejecución del fallo del TC hasta que dicha instancia se pronuncie sobre el pedido de medidas provisionales solicitado.

Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, convoca a una audiencia pública donde se trataría la solicitud de medidas provisionales, la cual se realizaría durante el presente 147 Período Ordinario de Sesiones. A tal fin, convoca a los representantes de las víctimas, al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a dicha audiencia, que se celebraría de manera virtual el 1 de abril del presente año de las 13:00 a las 14:30 horas, horario de Costa Rica.

Para mayor información respecto al indulto validado al expresidente Alberto Fujimori, consultar los informes “¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional y la Corte IDH sobre el indulto?” y “¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados del Tribunal Constitucional para restituir los efectos del indulto a Alberto Fujimori?”, disponibles en nuestro portal web.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional.

 


[1] Artículo 63

(…)

2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

[2] Artículo 27

(…)

3. En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS