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Institución educativa que cuestione multas interpuestas por la SUNEDU perderá beneficio de fraccionamiento

Institución educativa que cuestione multas interpuestas por la SUNEDU perderá beneficio de fraccionamiento

Aprueban “Reglamento para acceder al beneficio de fraccionamiento de pago de las multas impuestas por la Sunedu”. En la presente nota te detallamos quienes podrán acceder a este beneficio y cuáles son las causales de su pérdida. Descargue aquí el Reglamento.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de octubre 2020

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Podrán acceder al beneficio de fraccionamiento de pago las instituciones educativas con multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) superiores a S/ 100,000.00 que no las hayan impugnado administrativa o judicialmente.

Así lo ha establecido la Sunedu conforme el reglamento que regula el acceso al fraccionamiento de multas interpuestas a las instituciones educativas superiores. Asimismo, este documento detalla los requisitos para acceder al beneficio, las cuotas que podrán acogerse al fraccionamiento, plazos para el pago de las cuotas fraccionadas, así como las imputaciones de pago.

El reglamento fue publicado el sábado 10 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2020-SUNEDU/CD. Este cuenta con 22 artículos que regulan el procedimiento para acceder al beneficio de fraccionar las multas y las obligaciones a tener en cuenta para no perder el beneficio.

¿Cuáles son las multas que podrán sujetarse a fraccionamiento?

Podrá ser objeto de fraccionamiento el pago de las multas impuestas a través de una Resolución emitida por la Sunedu, siempre que no hayan sido objeto de impugnación administrativa o ante el Poder Judicial; salvo que, habiendo sido impugnadas, se acredite el desistimiento del recurso o demanda presentada respectivamente.

Del mismo modo, también estarán sujetas a este beneficio las multas “cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido cuestionado vía proceso de revisión judicial y/o amparo, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda interpuesta”.

¿Cuándo se pierde el beneficio de fraccionamiento?

Una vez que se haya accedido al beneficio de fraccionamiento de la multa correspondiente, la entidad que lo haya solicitado perderá dicho beneficio automáticamente cuando incumpla con el pago de dos cuotas consecutivas o alternas, así como de la última cuota del calendario de fraccionamiento aprobado por la Oficina de Administración.

Asimismo, el beneficio se dará por retirado cuando el administrado realice actuaciones que cuestionen administrativa o judicialmente, en forma total o parcial, la resolución a través de la cual se impuso la multa materia de fraccionamiento. Finalmente, también si el obligado, en el caso de carta fianza otorgada a favor de la Sunedu, se aplicará esta consecuencia si se incumple con mantenerla vigente en el plazo establecido artículo 12 del Reglamento.

Si usted desea revisar el Reglamento completo puede acceder y/o descargarlo AQUÍ.

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