Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡IMPORTANTE! ¿Cuáles son los nuevos requisitos para la venta de inmuebles?

¡IMPORTANTE! ¿Cuáles son los nuevos requisitos para la venta de inmuebles?

Con el inicio de un nuevo ejercicio fiscal, rigen nuevas obligaciones tributarias y requisitos para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles. Conozca cuáles son las nuevas formalidades en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de enero 2022

Loading

[Img #32174]

Tras la aprobación del Decreto Legislativo 1520 –el cual modificó la Ley de Tributación Municipal– y la publicación del factor de reajuste del valor del predio dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la declaración y pago del impuesto a la renta que grava la transferencia de bienes, empezaron a regir, desde el presente año 2022, nuevas formalidades.

Así, se tienen los siguientes requisitos:

Verificación notarial del pago de impuestos

Los notarios que certifiquen transferencias de predios deben exigir a los vendedores la acreditación –constancia de no adeudo- del pago del impuesto predial, durante todos los períodos en los que tuvieron condición de contribuyentes, como requisito a fin de inscribir y formalizar las trasferencias ante registros públicos. Este requisito aplica desde el primero de enero del 2022.

Declaración jurada al construir o ampliar en los predios

Los propietarios de los predios en los que se realicen construcciones o ampliaciones deben presentar a la correspondiente municipalidad una declaración jurada, para efectos del mayor pago del impuesto predial y arbitrios, considerando el nuevo valor del predio, en la medida que las modificaciones sobrepasen el valor de 5 UIT. 

Lea también: Registro de Predios: Partes notariales se presentarán exclusivamente mediante SID-Sunarp

Tasas de habilitaciones urbanas

Los derechos que cobran las municipalidades en los trámites de habilitaciones urbanas deben estar destinados al cumplimiento de sus fines, y deben corresponder al costo real del servicio por prestar, tal como lo dispone la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Venta de inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR)

Acorde a la Ley del Impuesto a la Renta, están gravados con el IR -segunda categoría- las ganancias producto de las transferencias de los siguientes inmuebles: inmuebles comprados para ser revendidos, inmuebles construidos para su posterior venta e inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1° de enero del 2004, excepto la venta de la que fue casa habitación del vendedor.

Se considera casa habitación al inmueble que permanezca en propiedad del transferente por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

Si se vende la casa habitación el vendedor deberá presentar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles” según el modelo contenido en la Resolución 081-2010-Sunat.

La tasa del 5% del IR sigue vigente

El impuesto a la renta se determina aplicando una tasa efectiva del 5% sobre la ganancia bruta obtenida; es decir, la diferencia entre el valor del predio –ajustado con el factor aprobado por el MEF– y el precio de venta de este.

Lea también: Divorcio no es inscribible en registro de predios

Factor de reajuste aprobado por el MEF

Para efectos de la declaración y pago del IR, el MEF publica mensualmente el índice de corrección monetaria, con el cual se determina el costo computable del predio a ser transferido.

Al respecto, se publicó la Resolución Ministerial 01-2022-EF, con la cual el MEF aprobó el índice de corrección monetaria del periodo enero aplicable a las transferencias de inmuebles (vendidos/donados) entre el 8 de enero y hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes.

Formulario Virtual

El pago del IR se realiza con el Formulario Virtual 1665 – rentas de segunda categoría y tiene carácter de pago definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.

Vendedor habitual

La tasa del 5% de IR sobre la venta de inmuebles que realizan las personas naturales no ha variado y continúa vigente en el 2022.

Esta tasa efectiva del 5% solo opera en las dos primeras ventas realizadas en el ejercicio, a partir de la tercera venta se considera que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles, calificando como renta de tercera categoría. Dependiendo del régimen al que se acoja el contribuyente, en el  régimen general del Impuesto a la Renta la tasa anual es del 29.5%, mientras que en el Mype Tributario las tasas anuales son; del 10% por las primeras 15 UIT de las ganancias, y para el exceso de las 15 UIT la tasa del 29.5%.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS