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¿Procede otorgar licencia sin goce de remuneraciones si fue solicitada tras la inasistencia?

¿Procede otorgar licencia sin goce de remuneraciones si fue solicitada tras la inasistencia?

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de noviembre 2023

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Servir resolvió que sí es posible otorgar una licencia sin goce de remuneraciones, aunque el pedido haya sido formulado luego de la inasistencia y no antes, solo cuando el reglamento interno de trabajo de la entidad lo permita de forma excepcional. Laley.pe accedió a la Resolución 002952-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

Licencia sin goce de remuneraciones: el caso

Una sede del Ministerio Público del distrito fiscal de Piura declaró extemporánea una solicitud de licencia sin goce de remuneraciones presentada por una trabajadora que se ausentó por cuidar a su madre y atenderla durante una emergencia hospitalaria.

Su centro de trabajo, la fiscalía, declaró extemporánea la solicitud, porque la trabajadora pidió la licencia sin goce de remuneraciones, luego de tres días hábiles de que faltara al trabajo.

El reglamento interno de trabajo de la fiscalía regulaba que la solicitud de licencia sin goce de haber debía presentarse con anticipación: 5 días hábiles antes de la inasistencia (plazo mínimo).

Ya que la solicitud fue declarada extemporánea, la inasistencia de la trabajadora se consideró una falta injustificada. La trabajadora apeló ante el Tribunal de Servicio Civil (Servir) y presentó los siguientes argumentos:

  • Comuniqué a mis superiores sobre las gestiones que estaba realizando para tratar a mi familiar directo (madre).
  • Un día antes de solicitar la licencia, comuniqué de manera informal a mi jefa inmediata que solicitaría licencia para el día que falté.
  • La solicitud de licencia tiene el visto bueno de mi jefa inmediata.
  • La licencia fue solicitada para atender asuntos de la salud de mi familiar directo (madre). Antes ya se me ha otorgado licencia sin goces de remuneraciones por el mismo motivo (la salud de mi madre).

Análisis de Servir

La fiscalía no consideró las circunstancias extraordinarias que motivaron la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones, indicó Servir. La trabajadora solicitó licencia por la salud de su madre, por lo tanto, se considera que la razón fue un evento de emergencia.

En esa línea, el artículo 45 del reglamento interno de trabajo de la fiscalía de Piura permite las solicitudes de licencias sin goce de remuneraciones extemporáneas cuando se trata de una emergencia.

El reglamento interno de trabajo de la fiscalía de Piura consigna que ningún trabajador puede ausentarse del centro de labores hasta que sea autorizado mediante notificación.

Sin embargo, si el trabajador atraviesa una situación de emergencia relacionada con enfermedades graves que afecten a compañeros, padres, hijos o hermanos, puede comunicar la situación a la fiscalía en el día hábil siguiente por el medio más apropiado, con la obligación de regularizar la solicitud de licencia en las 72 horas siguientes.

Al no considerar las circunstancias excepcionales y el amparo legal del reglamento interno del trabajo para situaciones de emergencia, la fiscalía no motivó su resolución y dejó de garantizar un trato equitativo y justo para la trabajadora. Servir indicó que la decisión de la fiscalía reflejó «falta de sensibilidad hacia la situación de urgencia de la madre de la trabajadora”.

La relevancia de este punto radica en que al no considerar estas circunstancias excepcionales y el amparo legal que proporciona el Reglamento Interno de Trabajo para situaciones de emergencia, la Entidad no solo obvió su deber de motivación, sino que también dejó de garantizar un trato equitativo y justo para la impugnante. La falta de sensibilidad hacia la situación de urgencia de la madre de la impugnante y la no aplicación adecuada de las disposiciones internas de la Entidad constituyen un grave fallo en el proceso de toma de decisiones que merece ser rectificado.

Cita de la resolución de Servir

La jefa inmediata de la trabajadora no se había opuesto a la aprobación de la licencia sin goce de remuneraciones, porque conocía la situación crítica de la salud de la madre. Servir indicó que el gesto de su jefa inmediata debió haber sido considerada como un factor significativo en la decisión final de otorgar o denegar la licencia.

Así, Servir resolvió que la fiscalía incumplió con su deber de motivación al no considerar su reglamento interno de trabajo y la situación de emergencia de la trabajadora como fundamentos sólidos para aceptar la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones extemporánea.

En consecuencia, se anuló la resolución de la fiscalía que declaró extemporánea la solicitud de licencia. Se retrotrajeron los hechos, es decir, la fiscalía tendría que volver a analizar si aprobaba o no la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones, considerando los criterios incluidos en la resolución de Servir.

El artículo 10 del TUO de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los actos administrativos (en el caso específico, la denegatoria de la solicitud de licencia) pueden anularse si contravinieron normas reglamentarias.

Artículo 10º.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

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