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Caso Paisana Jacinta: todavía no hay sentencia, pero ya casi

Caso Paisana Jacinta: todavía no hay sentencia, pero ya casi

«No podemos perder de vista que la eficacia de la sentencia y los alcances de su ejecución dependen de lo que disponga el órgano jurisdiccional. De no determinarse con claridad y con los votos suficientes el alcance del mandato, las demandantes verán gravemente obstaculizado su derecho a la ejecución de las decisiones judiciales».

Por Daniel Reyna Vargas

jueves 29 de octubre 2020

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El 14 de octubre, la Corte Superior de Justicia del Cusco dio a conocer, a través de su página de Facebook, que la Sala Civil había declarado fundada la demanda de amparo interpuesta por cuatro ciudadanas contra «Latina» y Jorge Benavides sobre la violación de sus derechos constitucionales a través de la “Paisana Jacinta”. Los medios y las redes pronto replicaron la noticia.

Sin embargo, aún no hay sentencia de la Sala Civil y la muestra más clara de ello es que la misma Sala Civil ha convocado a una nueva audiencia en dirimencia para el día 28 de octubre de 2020.

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I. Los antecedentes del proceso

En el año 2014, las señoras Cecilia Paniura, Rosa Isabel Supho, Irene Quispe y Rosalinda Torres presentaron demanda de amparo contra Compañía de Radiodifusión S.A. (Latina), solicitando la reformulación del programa “La Paisana Jacinta”, ya que este promueve la discriminación de las mujeres campesinas.

Cinco días antes de que el proceso cumpliera cinco años, el 15 de noviembre de 2019, y luego de que dos sentencias anteriores fuesen anuladas por la Sala Superior, el Juzgado Civil de Wanchaq dictó sentencia.

El Juzgado determinó que se vulneran los derechos constitucionales a la dignidad humana, a la igualdad, al honor y a la identidad étnica y cultural, pues el personaje Paisana Jacinta “presenta a la mujer indígena andina como un persona sucia, sin dientes, totalmente desalineada, vulgar, grosera, torpe, de escasa capacidad intelectual y que es maltratada generalmente por los citadinos dadas sus características”, con lo que refuerza estereotipos negativos. El Juzgado consideró también que la libertad de expresión no otorga el derecho a insultar o denigrar.

Por tales fundamentos, declaró fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, dispuso que Jorge Benavides y Latina se abstengan de vulnerar los derechos de las mujeres andinas a través de la difusión y propalación de “La Paisana Jacinta” u otra comedia de similares características.

Asimismo, recomendó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afianzar sus políticas y medidas de control.

La sentencia fue apelada por Latina, por Jorge Benavides y por el Ministerio de Cultura (quien además representa a los otros tres ministerios) y el expediente fue elevado a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

II. Discordias y dirimencias: la formación de decisiones de las Salas Superiores

Las Salas Superiores son órganos jurisdiccionales colegiados, conformados por tres Jueces Superiores. Su función más habitual es la de resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones emitidas por Juzgados Especializados y Mixtos, aunque también conocen determinados casos en primer grado.

Actuando como tribunal de apelación, las Salas Superiores tienen tres alternativas: pueden (i) confirmar la resolución apelada si es que no detectan ningún error; (ii) declararla nula si detectan un error in procedendo; o, (ii) revocarla y modificar el contenido de la decisión si detectan un error in iudicando. Al respecto, los errores in procedendo o vicios de forma son las desviaciones procesales que acarrean la nulidad del acto; mientras que los errores in iudicando o errores de contenido se refieren a la legalidad y justicia del acto en sí, de modo que implican la necesidad de que la decisión sea modificada (Devis Echandía, 1966).

A diferencia de los juzgados unipersonales, en los que la decisión se forma internamente, los tribunales colegiados requieren de un proceso deliberativo con discusión y votación (Carnelutti, 1959). En palabras de Gozaíni, “la sentencia de tribunales colegiados no puede concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos” (2005, p. 445).

Es así que el artículo 138° la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que, para resolver un caso, la Sala designa a un juez ponente, quien elaborará el proyecto de resolución. La votación puede dar lugar a la aprobación de la ponencia, su modificación o su cambio total.

El artículo 141° establece la mayoría necesaria para alcanzar decisión: tres votos conformes si el asunto pone fin a la instancia. De no alcanzarse dicho número, se procede conforme al artículo 144°: se emite una resolución en la que se declara que existe discordia en la Sala sobre la manera de resolver, publicando el sentido de cada voto, y se convoca a nueva vista de la causa ante otro Juez Superior. Si con este nuevo voto se logra la mayoría necesaria de tres votos, se emite la resolución según lo decidido; de no ser así, se repite el procedimiento hasta lograr tal mayoría.

III. La decisión de la Sala Civil

La ponencia de la causa estuvo a cargo de la Jueza Superior Yenny Delgado Aybar, quien consideró que una tajante prohibición del personaje o del programa “La Paisana Jacinta” implicaría una censura previa lesiva del derecho a la libertad de expresión.

Por ello, su voto fue por revocar la sentencia íntegramente y declarar infundada la demanda y exhortar a los ministerios emplazados que adopten políticas de estado y medidas de sensibilización y educación para la protección de las poblaciones andinas.

Los otros dos Jueces Superiores discreparon de esta posición. La Jueza Superior Karinna Holgado Noa presentó un voto en discordia, en el que analizó las situaciones presentadas en una muestra de diez episodios de “La Paisana Jacinta” y llegó a la conclusión de que los derechos a la no discriminación, a la identidad étnica y cultural y al honor se ven afectados de una manera desproporcionada respecto de la incidencia sobre el derecho a la libertad de expresión artística.

Por ello, dicha magistrada vota por confirmar la sentencia en el extremo que declara fundada la demanda y revocar el extremo del mandato, a fin de dictar una serie de medidas específicas, tales como prohibir la difusión del programa, prohibir que Jorge Benavides interprete al personaje de la “Paisana Jacinta” tanto ante cámaras como en cualquier otro tipo de eventos y retirar el contenido vinculado a dicho personaje de redes sociales.

El Juez Superior Hugo Castro Álvarez se unió a la opinión de la Jueza Holgado Noa, agregando precisiones propias sobre los límites de la libertad de expresión.

Ante la discordia, mediante Resolución N° 119, de fecha 29 de septiembre de 2020, se convocó al Juez Superior Yuri Pereira Alagón para que dirima y, tras realizar la vista de la causa el 7 de octubre de 2020, emitió su propia opinión, opinando por confirmar íntegramente la sentencia apelada.

Es aquí que se difundió la noticia de que la Sala Civil había emitido sentencia e incluso se difundió el texto del voto del magistrado Pereira Alagón como si ese fuese el texto de la sentencia. Pero ello no es así, pues no contamos con tres votos conformes.

En efecto, los votos de los Jueces Holgado Noa y Castro Álvarez se orientaban a una confirmación parcial de la sentencia, modificando el mandato, mientras que el voto del Juez Pereira Alagón opina que la sentencia debe ser íntegramente ratificada. Esta diferencia es vital. Una interpretación contraria ocasionaría severos problemas al momento de ejecutar la sentencia pues no queda claro cuál es el mandato que debe cumplirse: ¿abstenerse de vulnerar derechos mediante la difusión del programa “La Paisana Jacinta” o directamente prohibir su difusión, vedar su caracterización fuera de cámaras y eliminar el contenido disponible en redes?

Es por ello que la Sala Civil ha emitido la Resolución N° 122, de fecha 15 de octubre de 2020, en la que declara la existencia de discordia parcial –pues ya hay acuerdo sobre la fundabilidad de la demanda– y convoca al Juez Superior Carlos Fernández Echea para que dirima, previa vista de la causa el 28 de octubre de 2020.

¿Es posible una discordia parcial? La Jueza Holgado Noa considera que no y que la discordia debería predicarse del íntegro de la decisión. Sin embargo, toda vez que el artículo 144° hace referencia al punto que motiva la discordia, considero que sí es posible que la discordia sea parcial y que el pronunciamiento del juez dirimente deba circunscribirse a los puntos sobre los que aún no hay acuerdo. Si bien no son pronunciamientos recientes, cabe tener en cuenta que en tal sentido se han pronunciado las Salas Civiles de la Corte Suprema en los Exp. Cas. N° 1381-2001 CALLAO y N° 1758-2005 ICA.

IV. Reflexiones finales: el estado del proceso

A primera vista, puede parecer que nos encontramos ante entelequias procesales que obstruyen el curso de la Justicia: a fin de cuentas, hay acuerdo respecto de que la demanda es fundada, ¿realmente importa lo demás?

Sin embargo, no podemos perder de vista que la eficacia de la sentencia y los alcances de su ejecución dependen de lo que disponga el órgano jurisdiccional. De no determinarse con claridad y con los votos suficientes el alcance del mandato, las demandantes verán gravemente obstaculizado su derecho a la ejecución de las decisiones judiciales.  Y, en el presente caso, el voto del Juez Fernández Echea (y, de persistir la discordia, los de los jueces que sean llamados luego) es vital para determinarlo.


Daniel Reyna Vargas. Abogado por la Universidad de Piura. Responsable del área de Litigios, Arbitrajes y Solución de Controversias de MOAR | Abogados.


Referencias bibliográficas

Carnelutti, F. (1959). Instituciones del proceso civil (5ª ed., Vol. 1). Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América.

Gozaíni, O. (2005). Elementos de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Ediar.

Devis Echandía, H. (2005). Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Madrid: Aguilar.

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