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El derecho a la desconexión digital y su regulación a través del DU N°127-2020

El derecho a la desconexión digital y su regulación a través del DU N°127-2020

Melissa Távara: «Debemos reconocer la necesidad de realizar diversas modificaciones a nuestras normas laborales, las cuales se ajusten a esta nueva “realidad digital” y permita contar con los medios necesarios para defender los derechos de los trabajadores a raíz del mal uso de las tecnologías por parte del empleador.»

Por Melissa Távara Romero

jueves 5 de noviembre 2020

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El 01 de noviembre del presente año se publicó el Decreto de Urgencia 127-2020, estableciendo el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y, asimismo, instauró otras disposiciones, como el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, ello a raíz de la realización de trabajo remoto decretado mediante DU N° 026-2020 como medida extraordinaria y temporal a fin de evitar la propagación del Covid-19 en nuestro país.

¿Qué entendemos por el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital o laboral debe ser entendido, como aquel derecho que tienen los trabajadores a no desarrollar actividades fuera de la jornada de trabajo, ni a ser contactado por el empleador o sus representantes, a través de las nuevas TIC (tecnologías de la información y comunicación); sin que su actitud negativa o evasiva represente algún tipo de incumplimiento a sus obligaciones laborales[1].

Este derecho, que para muchos es un tema novedoso, fue regulado por primera vez en Francia a través de la Loi 1088- 2016 conocida también como Loi Travail o Loi El Khomri. Asimismo, en diciembre de 2018, España lo incorporó a través de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, de igual forma, dentro de Latinoamérica existen diversos proyectos de ley para incorporar el derecho a la desconexión digital.

Opinión y análisis acerca de la regulación del derecho a la desconexión digital a través del DU 127-2020

Se debe reconocer el avance del Poder Ejecutivo en reconocer un derecho a la desconexión digital, evidenciando el problema suscitado a través del trabajo remoto; sin embargo, debe tenerse en cuenta que este derecho surge a partir del uso masificado de las nuevas tecnologías, no solo a raíz de la realización del trabajo remoto que fue establecido como una medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del Covid-19 en nuestro país, siendo que, antes de esta medida, muchos trabajadores eran requeridos y hostilizados por sus jefes a través de llamadas, WhatsApp o cualquier medio tecnológico fuera de la jornada laboral.

Por tanto, debe quedar claro que independientemente de cómo se realice la actividad laboral, debe legislarse este derecho, creándose una ley especial, en la cual se establezcan los sujetos, la definición del derecho a la desconexión digital, ámbito de aplicación, la conducta infractora, entre otros.

Sin lugar a dudas, las relaciones laborales han cambiado en cuanto al uso de las nuevas TIC, por lo que se vuelve transcendental establecer una regulación con la finalidad de que se respete nuestro derecho al descanso, los tiempos personales y familiares; así como el derecho a nuestra salud, debido a la alta carga laboral y el estrés producido por el incremento en el uso de las computadoras y teléfonos celulares.

En este sentido, una de las modificaciones en la normativa laboral, debería ser la inclusión en el artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, como un nuevo acto de hostilidad “los actos que afecten el derecho a la desconexión digital”, con la finalidad de que pueda imputarse como acto hostil al empleador y seguir el procedimiento correspondiente.

Asimismo, existe un riesgo en considerar como horas extras las trabajadas fuera de la jornada laboral a través de las TIC, debido a que es dificultosa su cuantificación y, porque el propósito, justamente, de establecer un derecho a la desconexión digital, es el respeto de la jornada máxima de trabajo, por el cual se ha luchado durante tantos años, que lejos de reducirla, se ha incrementado con el uso de las nuevas TIC.

Finalmente, debemos reconocer la necesidad de realizar diversas modificaciones a nuestras normas laborales, las cuales se ajusten a esta nueva “realidad digital” y permita contar con los medios necesarios para defender los derechos de los trabajadores a raíz del mal uso de las tecnologías por parte del empleador.


[1] Cfr. TAVARA ROMERO, Melissa (2019).  El uso de las nuevas TIC y el derecho a la desconexión laboral: un límite al poder de dirección (Tesis de pregrado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú).

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