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RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IGV: Beneficios tributarios para adquisiciones de bienes de capital y realización de proyectos

RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IGV: Beneficios tributarios para adquisiciones de bienes de capital y realización de proyectos

En el presente informe, elaborado conjuntamente con Contadores & Empresas, se aborda dos importantes regímenes aplicables al IGV. Por un lado, tenemos el Régimen Especial de Recuperación Anticipada, que se establece de manera excepcional y temporal, que tiene como objetivo fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital. Por otro, se tiene al Régimen Especial de Recuperación Anticipada, que consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva. Conoce más al respecto en este informe.

Por Branko Slavko Yvancovich Vásquez

jueves 5 de noviembre 2020

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Con la colaboración de Contadores & Empresas

El Impuesto General a las Ventas, IGV, es un tributo cuya naturaleza corresponde a la de un impuesto al valor agregado, que se estructura sobre base financiera conforme a la técnica de impuesto contra impuesto, siendo que a través del crédito fiscal el sujeto que realiza las operaciones gravadas con el IGV recupera el tributo que le fue trasladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que realizó (trasladado a su adquirente), pues quien asumirá el total del impuesto será el consumidor final[1]. Es este esquema del IGV el que hace que el mismo no afecte la neutralidad del tributo, en el sentido que grave únicamente el valor agregado que aporta la empresa, para lo cual se han implementado mecanismos para reintegrar o devolver el crédito fiscal que le hubiera sido transferido, ya que en caso contrario las ventajas de un tributo de estas características simplemente desaparecen. En la presente nota, se abordan algunos de los más relevantes beneficios tributarios relacionados con el IGV, como son la recuperación anticipada del IGV bajo el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 30296, así como la devolución del IGV para las actividades mineras e hidrocarburos en fase de exploración. Más detalles aquí.

I. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO GENERAL DE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IGV?

 

Los distintos regímenes de recuperación y devolución del IGV, constituyen mecanismos mediante los cuales el Estado, devuelve al contribuyente en forma anticipada el monto del impuesto que grava las adquisiciones destinadas a bienes de capital, desarrollo de proyectos, o que les sea trasladado durante la fase de exploración de actividades mineras o de hidrocarburos, antes que se inicie el desarrollo de operaciones gravadas con el citado impuesto.

De este modo, a través del dinero que es devuelto anticipadamente por el Estado, el contribuyente recupera el IGV de las compras y adquisiciones destinadas a sus actividades de forma anticipada, siendo que de no aplicarse estos beneficios tributarios, el IGV de las compras podría ser recuperado recién en etapas productivas posteriores, situación que –en muchos casos-, haría inviable la realización de actividades económicas que requieren largos periodos preoperativos para su gestación o demandan la adquisición intensiva de bienes de capital, como es el caso de proyectos de infraestructura, actividades mineras o de hidrocarburos.

II. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV – LEY N° 30296[2]

Es un Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que se establece de manera excepcional y temporal, que tiene como objetivo fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

1. Alcances del beneficio

El régimen consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

El crédito fiscal objeto del régimen a que se refiere el párrafo anterior será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras.

2. Nuevas reglas para el acogimiento

Según el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1463, pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 a este régimen, los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Tratándose de los sujetos incorporados al régimen, el mismo resulta de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

III. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV – DECRETO LEGISLATIVO N° 973

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

1. Acogimiento al régimen

Podrán acogerse a este régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, lo que se deberá sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION.

Mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto.

2. Detalles del proyecto

Se deberá presentar ante Proinversión una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada, siendo que la solicitud deberá consignar cuando menos la siguiente información:

a) Identificación del titular del proyecto y su representante legal, de ser el caso.

b) El monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este.

c) Descripción detallada del proyecto al que se destinará la inversión.

d) El plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión.

e) El cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso.

f) El periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso.

3. Alcances de la etapa preproductiva

Para los fines de este beneficio tributario, se entiende por etapa preproductiva al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas, siendo que constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.

Se considerará que los beneficiarios del régimen han iniciado la explotación del proyecto, cuando realicen la primera exportación de un bien o servicio, o la primera transferencia de un bien o servicio gravado con el IGV, que resulten de dicha explotación, así como cuando perciban cualquier ingreso gravado con el IGV que constituya el sistema de recuperación de las inversiones en el proyecto, incluidos los costos o gastos de operación o el mantenimiento efectuado.

VI. DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA – LEY N° 27623[3]

 

Los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que le sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.

1. Celebración de Contrato de Inversión

Para efecto de acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, que será suscrito por la Dirección General de Minería, siendo que los citados contratos serán de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por resolución ministerial de Energía y Minas.

El Estado garantizará al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente.

2. Alcances y forma de devolución

La devolución comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto; en caso contrario, el ente administrador del tributo hará la compensación hasta donde alcance.

V. DEVOLUCIÓN DEL IGV PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS – LEY N° 27624[4]

Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refiere la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica.

1. Celebración de Contratos o Convenios

Las empresas que hubiesen suscrito los Contratos o Convenios a que se refiere la Ley Nº 26221 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley N° 27624, tendrán derecho a la devolución a partir de la fecha de inicio del período exploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

2. Alcances y forma de devolución

La devolución comprende el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que está afecto; en caso contrario, el ente administrador del tributo hará la compensación hasta donde alcance.


[1] Conforme ha señalado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 08659-3-2007.

[2] De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1463, publicado el 17 abril 2020, este régimen está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.

[3] Cabe indicar que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2019, publicado el 05 diciembre 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Ley N° 27623.

[4] Cabe indicar que, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 021-2019, publicado el 05 diciembre 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de la Ley N° 27624.

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