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Indecopi: No existe competencia desleal entre los servicios de Uber y los taxis públicos

Indecopi: No existe competencia desleal entre los servicios de Uber y los taxis públicos

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia determinó que no existe competencia desleal por no comprobarse que Uber B.V. ofreciera directamente el servicio de taxi al público. Asimismo, Uber Perú no sería responsable de los servicios de Uber por ser solo la encargada de la logística. Entérate más de la decisión en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de noviembre 2020

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La Asociación de Consumidores Indignados Perú denunció a Uber Perú S.A. y a Uber B.V. por competencia desleal, ya que estas presuntamente estaban violando el literal b) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo N° 1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Al respecto, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en la Resolución N° 0084-2020/SDC-INDECOPI, declaró improcedente la denuncia de la Asociación contra Uber Perú por actos de violación de normas. Dicha decisión de la Sala tiene como origen la no existencia de pruebas que acrediten que Uber Perú sea la responsable por los servicios brindados por el aplicativo Uber. Esto debido a que Uber Perú no es titular o administradora del aplicativo, sino que solo se encarga del servicio logístico de Uber B.V., precisó la Sala.

Por otro lado, la Sala declaró infundada la denuncia de la Asociación contra Uber B.V. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas porque Uber es un aplicativo móvil que sirve como intermediario. Esto último, según la Sala Especializada, debido a que el aplicativo sirve como un mecanismo para contactar a una persona con un prestador/proveedor del servicio de taxi.

En esa línea, la Sala Especializada precisó que al no comprobarse que Uber B.V. brinda el servicio de taxi, no se le podía exigir “la tenencia documental del título habilitante que la faculte a prestar el referido servicio, emitido por la GTU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo estipulado en la Ordenanza 1684”.

Es así como la Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó las Resoluciones 043-2019/CCD-INDECOPI y 043-2019/CCD-INDECOPI.

Revise la Resolución AQUÍ.

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