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Nuevo Estado de Emergencia: ¿Cuáles serán las disposiciones del gobierno de Sagasti?

Nuevo Estado de Emergencia: ¿Cuáles serán las disposiciones del gobierno de Sagasti?

El presidente Sagasti en conjunto con el gabinete Bermúdez emitieron un Decreto Supremo que declara un nuevo Estado de Emergencia Nacional con la finalidad de regular nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Con ello quedan derogados todos aquellos decretos supremos que fueron dictados desde el gobierno de Vizcarra en la lucha contra la COVID-19. Entérate que nuevas disposiciones regirán a partir del 1 de diciembre.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de noviembre 2020

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El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM es la nueva normativa que ha dispuesto el presidente de la República, Francisco Sagasti, en conjunto con el actual Consejo de Ministros liderado por Violeta Bermúdez. Este decreto busca establecer nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social a fin de continuar con la lucha contra la pandemia de la COVID-19.

Cabe precisar que con esta disposición emitida desde la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se derogan todos los decretos supremos que fueron dictados desde el 15 de marzo de 2020 por el expresidente Martín Vizcarra.

Fue el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM del gabinete Zeballos que inicialmente declaró el primer Estado de Emergencia Nacional por la pandemia, el cual fue ampliado y modificado por 29 decretos emitidos posteriormente. Todas estas disposiciones quedarán sin efecto a partir del primero de diciembre.

¿Qué significa un Nuevo Estado de Emergencia Nacional?

El Estado de Emergencia Nacional es un régimen de excepción dictado en “graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”, según dispone el artículo 137.1 de la Constitución.

Esta medida restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio peruano.

Para el caso del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Estado de Emergencia regirá a partir del primero de diciembre por un plazo de treinta y un (31) días calendario.

¿Qué novedades encontramos en el Estado de Emergencia dictado por Sagasti?

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Una primera medida que llama la atención es la precisión que el decreto hace respecto al uso de la fuerza policial y de las fuerzas armadas para el cumplimiento de las disposiciones contra la COVID-19. En esta normativa se precisa que la intervención de la policía y fuerzas armadas deben respetar las limitaciones que establecen sus respectivas normas regulatorias. Asimismo, se recalca que la intervención policial no debe limitar derechos que no son restringidos por el estado de emergencia ni vulnerar derechos fundamentales que protejan la vida e integridad de los ciudadanos.

Respecto a la inmovilización social obligatoria, esta se mantendrá para las personas afectadas por la COVID-19 y por recomendación de las autoridades sanitarias hasta que se determine su alta. Asimismo, esta disposición implementa la geolocalización de las personas afectadas por la COVID-19 para su debido control y seguimiento clínico, así como para verificar el cumplimiento de su cuarentena. Este seguimiento se realizará por el Grupo de Trabajo denominado “Te cuido Perú”, liderado por el Ministerio de Defensa. Esta disposición se encuentra con cargo a dictar medidas complementarias por parte de los ministerios.

Respecto a las limitaciones de la libertad de tránsito, este decreto recalca que la inmovilización social obligatoria de todas las personas será desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas de la mañana. Medida que será aplicable de lunes a domingos a nivel nacional. Cabe precisar que este apartado exceptúa a servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios financieros, deliveries, así como el personal de prensa y aquellas personas que requieren de una atención médica urgente.

Cabe precisar que el decreto supremo no hace diferencia en las edades de los ciudadanos a la hora de limitar la libertad de tránsito. Por ello se presume que tanto adultos mayores, así como los niños menores de 12 años, que anteriormente estaban más limitados de transitar, podrán realizarlo ahora.

Respecto a las actividades deportivas, estarán permitidas las que se realizan al aire libre de manera individual o en parejas. Esta medida busca promover la salud mental y física de la población según indica la normativa. Asimismo, se precisa que estas actividades no deben implicar contacto físico. Aquí se prohíbe el uso de piscinas salvo actividades formativas o terapéuticas.

Respecto al uso de las playas, el gobierno de Sagasti consideró no privar completamente el uso de estos espacios. Por lo cual, el decreto supremo menciona que estará permitido el uso de las playas, así como de la zona de mar de lunes a jueves con el debido cumplimiento del distanciamiento corporal. Asimismo, los días viernes a domingos el uso de la zona de mar, así como de las zonas colindantes estarán prohibidas salvo para los deportes acuáticos. Esta prohibición no aplica para los malecones, ciclovías entre otros que se encuentren en la costa.

Finalmente, el presente decreto supremo, también permite, la reapertura de los centros de culto religiosos y templos. Estos centros deberán respetar el aforo de no más de un tercio (1/3) de su capacidad total. También se podrá realizar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, debiendo adoptar y cumplir las normas sanitarias.

Disposiciones que se mantienen

Entre las disposiciones que mantendrá este Decreto Supremo, están las medidas que buscarán fortalecer el Sistema Nacional de Salud a fin de continuar con la lucha por controlar y erradicar la pandemia generada por la COVID-19. Aquí también se reiteran disposiciones que asegurarán el debido suministro de bienes y servicios para la protección de la salud pública por parte del Ministerio de Salud.

Por último, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM reitera medidas sanitarias como el uso de mascarillas, lavado de manos, distanciamiento corporal de un metro de distancia, prohibición de eventos y reuniones sociales incluidas las visitas familiares, entre otros. A esto se suma medidas de fortalecimiento a la salud mental.

Si usted desea leer la Norma completa puede revisarlo y/o descargarlo AQUÍ.

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