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Suprema niega que trabajadores de PJ sean indeterminados, pese a compromiso suscrito por la entidad

Suprema niega que trabajadores de PJ sean indeterminados, pese a compromiso suscrito por la entidad

Por Soluciones Laborales

viernes 23 de junio 2023

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Corte Suprema revoca decisión de reconocer como indeterminados a trabajadores del Poder Judicial (PJ) del régimen laboral 728 por no haber ingresado mediante concurso público, a pesar de que el propio PJ se comprometió a efectuar dicho reconocimiento mediante la suscripción de un acta de suspensión de huelga.

La Constitución Política del Perú establece que la Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, así como los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos (artículo 40). Asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público señala que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, sobre la base de los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

En esa línea, la Casación Laboral Nº 20310-2022 Lima, de fecha 18 de mayo de 2023, determinó que el acceso al empleo se realiza mediante concurso público y abierto, en un régimen de igualdad de oportunidades. En consecuencia, para el reconocimiento de un trabajador contratado a plazo fijo como indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 (régimen de la actividad privada), es igualmente exigible que previamente se haya cumplido con ingresar mediante concurso, a pesar de que el propio PJ se haya comprometido a efectuar dicho reconocimiento mediante la suscripción de un acta en el contexto de una huelga de sus trabajadores.

¿Qué solicitó la Federación?

La Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú (FENASIPOJ-PERÚ) solicitó el reconocimiento de la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

¿De qué trata el caso?

El tema en controversia está relacionado a determinar si procede o no que el PJ reconozca a sus servidores judiciales sujetos a una relación de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad, el derecho a ser calificados como trabajadores sujetos a un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada, de conformidad con lo acordado a través de un acta de suspensión de huelga.

En el caso, mediante acta de suspensión de huelga suscrita el 28 de noviembre de 2019, el PJ se comprometió a emitir la resolución administrativa correspondiente para el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales, que entre otros requisitos, se encuentren contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, por lo que, dicho acuerdo fue llevado a cabo a través de la Resolución Administrativa N° 000292-2020-CE-PJ (15/10/2020), la cual fue declarada nula y sin efecto posteriormente mediante una nueva resolución administrativa, bajo el sustento de que contravenía expresamente la Ley N° 28175, pues el acceso a la condición de trabajador permanente al PJ solo puede darse mediante concurso público de méritos.

¿Qué se concluyó en primera y segunda instancia?

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, por lo que se ordenó que el PJ cumpla con expedir la resolución administrativa que reconozca a sus servidores judiciales contratados a plazo fijo bajo el régimen laboral común de la actividad privada, el derecho a ser calificados como trabajadores sujetos a un contrato indeterminado. Indica que el acuerdo adoptado no es contrario al orden público, pues sus efectos y consecuencias no tendrían nada que ver con el ingreso o acceso al empleo público, sino que recaen en una relación de empleo público ya constituida, pero dentro del régimen de contratación de trabajo a plazo fijo.

En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada, bajo similares argumentos.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Conforme señala la Corte Suprema, la Ley Marco del Empleo Público establece como principios esenciales el mérito y la capacidad; por lo que el ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos, deben fundamentarse en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública.

La Corte precisa que la exigencia de un concurso público deberá ser realizado por la entidad bajo un procedimiento abierto y democrático, el cual garantice una “verdadera igualdad de oportunidades”, la cual permita que las personas sean evaluadas de acuerdo a los ítems necesarios, circunscritos sobre todo en las capacidades académicas, experiencias profesionales y otros lineamientos, dependiendo del cargo.

Al respecto, la Corte cita la Casación Laboral N° 11169-2014 La Libertad, la cual estableció que el acceso a la función pública de los trabajadores sujetos a cualquier régimen laboral y bajo cualquier modalidad debe realizarse mediante concurso público y abierto, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades cuya inobservancia constituye una infracción a normas de orden público. Determinó también que su inobservancia impide la existencia de una relación válida y determina la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que lo contravenga, lo que acarrea responsabilidades administrativas, civiles o penales a quien lo promueve, ordena o permita.

En el caso de autos, la Corte advierte que el acta de suspensión de huelga materia de análisis, la cual resalta no fue dada a través de convenio colectivo, contraviene lo establecido por el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público, pues para ingresar a la administración pública resulta exigible haber ingresado por un concurso público de méritos para plazas vacantes, presupuestadas y de naturaleza indeterminada.

En ese sentido, concluye la Corte, al determinarse que el acta materia de análisis contraviene los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, consagrados en la Ley Marco del Empleo Público; declarar infundada la demanda iniciada por la Federación en todos sus extremos, por haberse infringido el artículo 5 de la Ley; en consecuencia, se declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el PJ.

 

Suprema Niega Que Trabajadores de PJ Sean Indeterminados, Pese a Compromiso Suscrito Por La Entidad by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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