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Contrato intermitente debe responder a su propia naturaleza y no a la voluntad del empleador

Contrato intermitente debe responder a su propia naturaleza y no a la voluntad del empleador

Un reciente criterio de la Sunafil estableció que los contratos de servicio intermitente deben corresponder a la naturaleza del servicio para el cual se ha contratado al trabajador y no a la temporalidad que el empleador establezca. Más información en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de noviembre 2020

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Los contratos de servicio intermitente en el régimen laboral de la actividad privada se justifican cuando la discontinuidad de las labores por realizarse obedezca a su propia naturaleza y no a las decisiones del empleador.

Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Intendencia N°799-2020-Sunafil/ILM emitida el pasado viernes 20 de noviembre de 2020.

Asimismo, la resolución también declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por una empresa hotelera en el marco de un procedimiento sancionador y al amparo de la Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento.

La Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil también detectó que la empresa apelante no señala en el contrato la duración de los servicios intermitentes, ni los períodos de intermitencia, los cuales no guardan relación con las programaciones de trabajo del personal.

Todo ello llevó a determinar que la causa objetiva de la contratación temporal de servicio intermitente que consta en el expediente inspectivo materia de la citada resolución no está correctamente determinada y por ende la apelación deviene en infundada.

Finalmente, cabe recordar que el artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que: “Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas”.

 

Usted puede revisar la Resolución completa AQUÍ.

 

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