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Sala analiza subsanación voluntaria en PAS: documentación extemporánea configura ilícito administrativo insubsanable

Sala analiza subsanación voluntaria en PAS: documentación extemporánea configura ilícito administrativo insubsanable

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de junio 2023

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La Tercera Sala Especializada en los Contencioso Administrativo se pronunció sobre la figura de la subsanación voluntaria en un Proceso Administrativo Sancionador (PAS).

En la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe se explica que el administrado que interpuso la demanda ante el Poder Judicial había presentado la memoria anual un día después del plazo de vencimiento, es decir, de manera extemporánea. 

A la empresa se le inició un PAS por la comisión de una infracción leve y se la sancionó con una amonestación. Sin embargo, el administrado reconoció en el proceso administrativo y durante el proceso judicial ante el PJ que presentó la documentación de manera extemporánea, pero subsanó voluntariamente aquella omisión

La obligación de presentar la memoria anual se encuentra regulada en el artículo 12 de la Resolución SMV 016-2015-SMV-01, una norma sobre la presentación de la memoria anual de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 12.- Obligación de presentar memoria anual (…)
Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV y las empresas administradoras de fondos colectivos deben presentar a la SMV el día de haber sido aprobada por el órgano correspondiente, su Memoria Anual y, de ser el caso, el Documento de Información Anual. El plazo límite para su aprobación y respectiva presentación, es el 31 de marzo de cada año. Tratándose de las empresas administradoras de fondos colectivos, el plazo límite es el 30 de abril de cada año.

 

El administrado invocó el derecho al debido procedimiento, pues se había vulnerado la causal eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, de acuerdo con su opinión. Es decir, que la subsanación voluntaria configuraba una eximente de responsabilidad, sin embargo, cuando el juez examinó el artículo 255 del TUO de la Ley  

Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255.

¿Cómo resolvió el juez de primera instancia? Cuando el juez resolvió el caso interpreto el artículo citado de la siguiente manera: tal supuesto parte de la premisa de que existen obligaciones subsanables y no subsanables, sin que la norma precise cuándo se está en determinado supuesto, correspondiendo por ello, realizar un evaluación en cada caso en particular. En este caso, debido a la naturaleza de la conducta infractora no es susceptible de ser subsanada. Es así que no puede subsanarse el incumplimiento de presentación oportuna con una presentación extemporánea. Por su lado, el juez de segunda instancia confirmó el fallo.

En segunda instancia se precisó que «considerando que como elemento constitutivo de las infracciones la presentación no oportuna, es esencialmente el incumplimiento de la entrega de información y/o documentación en un plazo determinado, fijado con anterioridad, como ocurre en autos; por ende, dada la naturaleza de la conducta infractora, no puede subsanarse el incumplimiento de presentación oportuna con una presentación extemporánea, de ahí que se deduzca con facilidad que el ilícito administrativo detectado, en estricto, resulte insubsanable por haber cumplido la obligación fuera del plazo, más allá de los efectos que ese hecho genere».

 

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