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Estas son las actividades económicas de la Fase 2 que comenzarán a reactivarse

Estas son las actividades económicas de la Fase 2 que comenzarán a reactivarse

[D.S. N° 101-2020-PCM] De manera extraordinaria se ha publicado la norma que aprueba la reanudación de actividades económicas que conforman la Fase 2. El reinicio se dará de manera automática, siempre que las empresas cuenten con el Protocolo y medidas contra la COVID-19. Entre las actividades se incluyen a los servicios jurídicos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de junio 2020

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El Poder Ejecutivo ha aprobado el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado el 04 de junio en El Peruano, detallando las actividades económicas que se reactivarán en este mes, bajo el contexto del estado de emergencia por la COVID-19. Dichas actividades corresponden a la «Fase 2 de la Reanudación de Actividades», la cual comenzará a implementarse a partir del 05 de junio.

Las actividades económicas que se reactivarán atienden a las relativas a la agricultura (estudios de impacto ambiental), minería, manufactura (de alimentos, vinos, fabricación de calzado, impresiones, etc),  construcción (proyectos de inversión pública y privada), comercio (venta de vehículos y repuestos, automotores y no motorizados), servicios profesionales, científicos y técnicos (actividades jurídicas, contabilidad, etc) y otros servicios (alquiler de vehículos, seguridad, alquiler de maquinaria, etc).

También están incluidos los servicios de comunicaciíon (mensajería y telecomunicaciones) así como los servicios de transporte interprovincial de pasajeros únicamente para el cumplimiento de estas actividades y de las comprendidas en la Fase 1

Además, la norma dispone el inicio de actividades a puerta cerrada de conglomerados productivos y comerciales, salvo en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma de la región Áncash, lugares donde se ha registrado un alto índice de contagios. Además, estos conglomerados podrán vender electrónicamente sus productos y entregarlos a domicilio, cumpliendo las medidas sanitarias necesarias.  

Para ello, las empresas o personas naturales deberán cumplir los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional, así como lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 094-2020- PCM y el presente decreto. 

OBRAS PÚBLICAS  Y CONTRATOS CONFORME AL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO

El referido decreto también establece la reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, las cuales estuvieron paralizadas por el estado de emergencia por la COVID-19.

Por ende, la norma prevé el inicio del cómputo del plazo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1486, «Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas».

Ud. puede descargar la Resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto Supremo N°101-2020-PCM by La Ley on Scribd

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