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Este es el anteproyecto sobre maternidad subrogada del Minjus

Este es el anteproyecto sobre maternidad subrogada del Minjus

El Ministerio de Justicia publicó un anteproyecto de ley sobre el uso de técnicas de reproducción humana asistida. Ello, a fin de llenar los vacíos legales existentes en la Ley General de Salud. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de octubre 2018

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Imagen:aboutespanol.com

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha elaborado un anteproyecto de ley sobre el uso de técnicas de reproducción humana asistida. Ello, a fin de llenar los vacíos legales existentes en la Ley General de Salud y ante la necesidad de contar con una normativa que regule los efectos que se producen por esta práctica, sobre los que hasta la actualidad no hay claridad entre los operadores jurídicos.

Se dispuso la publicación del citado anteproyecto mediante Resolución Ministerial Nº 416-2018-JUS del 05 de octubre de 2018. Esta ha establecido, además, un plazo de 15 días calendario a fin de que las personas interesadas envíen sus sugerencias, comentarios o recomendaciones.

Así, se modificaría el artículo 7 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en los siguientes términos:

«Artículo 7.- Uso de técnicas de reproducción humana médicamente asistida

Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción médicamente asistida acreditadas científicamente.

Para la aplicación de dichas técnicas, se requiere del consentimiento previo, expreso e informado de los cónyuges o convivientes progenitores y, de ser del caso, de la gestante por subrogación. Puede efectuarse la revocación de voluntad, según sea el caso, hasta antes de la inseminación intrauterina o la fecundación in vitro. En el caso de la gestación subrogada, la revocación puede darse hasta antes de la transferencia embrionaria.

Puede efectuarse la revocación de voluntad, según sea el caso, hasta antes de la inseminación intrauterina o la fecundación in vitro. En el caso de la gestación subrogada, la revocación puede darse hasta antes de la transferencia embrionaria.

Está prohibida la fecundación con fines distintos a la procreación así como la clonación de seres humanos.

Vea también: Presentan proyecto de ley para regular la maternidad subrogada

Asimismo, el Minjus propone la incorporación de los artículos 7-A, sobre la autorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; 7-B, respecto a la evaluación de la junta médica; 7-C, relacionado al informe técnico de la comisión; 7-D, sobre la cesión de gametos; 7-E, referido a la gestación subrogada; 7-F, respecto a la filiación de la reproducción humana médicamente asistida; y, 7-G relacionado a los gastos.

Además, el anteproyecto dispone la creación del Registro Nacional de cedentes de gametos, gestantes por subrogación e IPRESS autorizadas, a cargo del Ministerio de Salud, cuya implementación sería regulada conforme al Reglamento.

Aunado a ello, el documento señala que mediante decreto supremo se crearía la Comisión Nacional de Reproducción Asistida Humano Médicamente Asistida en un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la ley.

Ud. puede descagar el proyecto aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

proyecto-maternidadsubrogada-Minjus by La Ley on Scribd

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