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¿Existen los cómplices intelectuales del delito?

¿Existen los cómplices intelectuales del delito?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 2 de junio 2023

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Cómplice es el que colabora dolosamente con otro para la materialización de un delito. No tiene el dominio del hecho, que pertenece a los autores; sino que su participación se limita a favorecer material o psíquicamente la realización del ilícito.

A esa conclusión llegó la Corte Suprema en la Apelación N° 95-2022-Puno, en donde la Sala Penal Permanente consideró que el referido aporte psicológico otorgado por el cómplice, conocido como complicidad intelectual, debe significar un apoyo a la decisión ya tomada por el autor, nunca uno que haga surgir en el autor la decisión de la realización del hecho, ya que en este caso estaríamos ante una instigación.

¿Cuáles fueron los hechos?

Una denunciante manifestó que el fiscal adjunto a cargo del caso de su hermano le habría dicho que coordine con el defensor público para realizar las negociaciones sobre la solicitud y entrega del dinero que le fuera requerido por el primero a la denunciante en dos o tres reuniones que se llevaron a cabo con la presencia de estas tres personas.

La participación y aporte del defensor público, quien no estaba a cargo del caso, se materializó al mostrar interés y convertirse en el intermediario directo, ya que habría promovido y coordinado encuentros y reuniones con el fiscal adjunto. Asimismo, habría hablado del dinero exigido a la denunciante. También se imputó que realizó llamadas constantes en días previos a la entrega del dinero.

¿Cuál fue el itinerario del proceso?

El representante del Ministerio Público acusó al defensor público por el delito de cohecho pasivo específico en calidad de cómplice primario. No obstante, a Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Puno se desvinculó del requerimiento fiscal y lo condenó como cómplice secundario del referido delito a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años sujeto a reglas de conducta, inhabilitación por el mismo periodo y 183 días-multa; y fijó en S/ 4000 la reparación civil.

¿Cuáles fueron los argumentos de los recursos de apelación?

El fiscal superior interpuso recurso de apelación con la finalidad que la sentencia sea revocada en el extremo que condenó al acusado como cómplice secundario y que se le condene como primario. Argumentó que la Sala Penal Especial concluyó que existía falta de la “esencialidad del aporte”, pues la denunciante fue quien señaló que fue ella quien personalmente contactó al fiscal para el “día de la solicitud”. Sin embargo, el análisis de la “esencialidad del aporte” del acusado no se restringe solo a quién coordinó el encuentro sino al resto de actos preparatorios, constituidos por los encuentros previos entre las partes. Esta participación se produjo en los actos ejecutivos y en los de preparación, por lo que correspondía examinar si esos aportes acreditados fueron esenciales para la comisión del delito.

Por su parte, el defensor público condenado solicitó la absolución en su apelación argumentando, entre otros puntos, que no realizó ninguna negociación respecto a la solicitud y entrega del dinero que le fuera requerido por el fiscal, mucho menos sirvió de intermediario directo, pues no promovió ni coordinó los encuentros y reuniones con dicho fiscal.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

La Corte Suprema consideró que es evidente que los argumentos utilizados por la Sala Penal Especial para determinar que el aporte efectuado por el sentenciado configura complicidad secundaria no son atendibles. Ello debido a que se encuentra acreditado el aporte efectuado por él sirvió para la perpetración del delito y que su conducta se vio reflejada en actos de coordinación respecto al monto solicitado y a la forma de entrega, además de estar presente, antes y hasta el día de la intervención, en las reuniones entre el fiscal y la denunciante.

Asimismo, la declaración de dicho fiscal, que también fue condenado, concatenada con los audios sometidos al contradictorio y las documentales como el acta de denuncia verbal, la ampliación de declaración de la denunciante y las testimoniales del personal del Ministerio Público, permite inferir que su aporte fue esencial para la comisión del delito. En consecuencia, su aporte se condice con la complicidad primaria y, por lo tanto, el recurso de apelación del Ministerio Público debe ser estimado.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Por los argumentos expuestos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el extremo en que se desvinculó del requerimiento acusatorio de cómplice primario a cómplice secundario y, en consecuencia, lo condenó por el delito contra la administración pública-corrupción de funcionarios cohecho pasivo específico, en agravio del Estado, en calidad de cómplice secundario. En tal sentido, reformaron la condena por una de cómplice primario y le impusieron ocho años de pena privativa de libertad efectiva, 365 días-multa

Con relación al recurso del condenado, este fue declarado infundado.

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