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¿Qué pasa si un agraviado no constituido en actor civil requiere actos de investigación en etapa intermedia?

¿Qué pasa si un agraviado no constituido en actor civil requiere actos de investigación en etapa intermedia?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 19 de octubre 2023

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En la Casación N° 2443-2021-Cusco, la Corte Suprema analizó un caso particular en el que el agraviado formuló oposición al requerimiento de sobreseimiento y presentó actos adicionales de investigación en etapa intermedia sin haberse constituido en actor civil, por lo que solo estaba facultado para impugnar el sobreseimiento.

Sin embargo, advirtió que esta situación fue generada por la omisión del juzgado de resolver el pedido de constitución en actor civil para que, vez constituido como tal, se cumpla con la obligación de volver a notificar el requerimiento de sobreseimiento del Ministerio Público y así permitir ejercer los derechos que como parte procesal le asisten.

En tal sentido, en estas situaciones debe declararse la nulidad de la resolución y retrotraer el hecho hasta que se notifique válidamente a la parte procesal para que pueda ejercer sus facultades procesales.

Fundamentos del Tribunal

¿En qué consiste el sobreseimiento?

Conforme el fundamento primero y segundo, se expone que:

El sobreseimiento del proceso es aquella figura jurídica mediante la cual el órgano jurisdiccional que conoce un proceso da por concluida su tramitación, sin emitir una decisión final sobre el fondo del problema; no se pronuncia respecto a si el procesado es responsable o no de las imputaciones que pesan en su contra, al haber concurrido las causales contenidas en la norma procesal (numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal), estando facultado el juez de la causa a aplicarla cuando concurre cualquiera de las causales enumeradas.

El auto de sobreseimiento es una resolución jurisdiccional definitiva, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el ius puniendi goza de la totalidad de los efectos de la cosa juzgada, es decir, tiene el mismo alcance que una sentencia absolutoria; y tiene cinco características esenciales: (i) Pone fin al procedimiento penal. (ii) Reviste la forma de auto (artículo 347 CPP). Como incide en el derecho a la tutela jurisdiccional (o derecho a obtener una resolución definitiva fundada en derecho), ha de obligar a una minuciosa fundamentación que plasme los elementos de convicción en torno a la ausencia del o de los presupuestos que impiden la apertura del juicio oral. Esta resolución niega anticipadamente el derecho de penar del Estado y tiene los mismos efectos que una absolución. (iii) Debe identificarse a la persona o personas a favor de quien se dicta el auto, enumerando las razones que determinan la resolución. (iv) El órgano jurisdiccional competente es el juez de la investigación preparatoria. (v) Tiene carácter definitivo y genera cosa juzgada, conforme el artículo 347, numeral 2, del CPP2.

¿Puede el juez disponer actos adicionales de investigación a pesar del sobreseimiento?

Conforme el fundamento cuarto, se expone que:

Del control judicial del sobreseimiento, si el juez de la investigación preparatoria considera que la investigación está incompleta y faltan actuaciones indispensables para un pronunciamiento definitivo, indicará el plazo y los actos de investigación que deben realizarse. Cumplido el plazo suplementario, no procede oposición por esta causal ni la concesión de un nuevo plazo. Cabrá oposición y la invocación de elevación de los actuados al fiscal superior en busca del control jerárquico, pues la prohibición debe entenderse a la reiteración de la prolongación de las actuaciones, es decir, a la posibilidad de dilación indebida del procedimiento preparatorio. Esta resolución es irrecurrible.

¿Cuál es la diferencia entre víctima y actor civil?

Conforme el fundamento quinto y sexto, se expone que:

La víctima es aquel sujeto (persona física o jurídica, grupo o colectividad de personas) que padece, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales de la comisión de un delito. En esta perspectiva amplia de definición de la víctima, desde hace mucho tiempo se inició una tendencia a otorgarle un papel diferente en el proceso penal, cuyo tratamiento había sido abandonado, y desarrolló los derechos de acceso a la justicia y trato justo, resarcimiento e indemnización. Es que, en efecto, la víctima no solo tiene un interés en la satisfacción de la reparación civil, sino también que el delito en su agravio sea investigado y juzgado correctamente. Ambos intereses deben ser protegidos en el proceso penal.

Al actor civil le corresponden los derechos para la víctima, establecidos en el artículo 95 del CPP, así como las facultades del artículo 1046 y el inciso 2 del artículo 345 del acotado código. Este último dispositivo lo faculta para formular oposición al requerimiento del sobreseimiento dentro del plazo legal establecido, y solicitar todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo. La oposición es una facultad discrecional. Dos modalidades pueden tener la oposición, (i) solicitar la realización de una investigación suplementaria para la actuación de actos de investigación adicionales que se consideren procedentes o (ii) solicitar que, en vía de control jerárquico, se eleve la causa al fiscal superior en grado. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, debe fundamentarse. Vencido el plazo del traslado —con la presentación de escritos de oposición o de apoyo al sobreseimiento solicitado por el fiscal—, el juez de la investigación preparatoria emitirá la resolución de citación para la realización de la audiencia preparatoria. La audiencia tiene por objeto el debate de los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento y decidir sobre la oposición.

¿En qué consiste el control del sobreseimiento?

Conforme el fundamento décimo primero, se expone que:

Sin embargo, ante la formulación de oposición al requerimiento de sobreseimiento y ofrecimiento de actos de investigación suplementaria, el juez de la investigación preparatoria se encuentra obligado a realizar el control de la legalidad del sobreseimiento y a pronunciarse sobre todos los extremos que se postulan, esto es, determinar y evaluar la pertinencia y utilidad de los actos de investigación ofrecidos para una investigación suplementaria —conforme el principio de congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestación de los argumentos que expresarán la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones formuladas por las partes—; y si el órgano jurisdiccional considera que la investigación está incompleta y faltan actuaciones indispensables para un pronunciamiento definitivo, indicará el plazo y los actos de investigación que deben realizarse suplementariamente.

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