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“GRATI NAVIDEÑO”: Todo lo que debes saber sobre el pago de gratificaciones tras la pandemia

“GRATI NAVIDEÑO”: Todo lo que debes saber sobre el pago de gratificaciones tras la pandemia

Tras numerosas normativas laborales emitidas durante esta pandemia, empleadores y trabajadores se preguntan cómo procederá el pago de los beneficios sociales y si alguna medida dictada por el Gobierno afectará a la misma. Por ello, LA LEY te absuelve todas las dudas referidas al pago de gratificaciones en el presente Informe.

Por Por Roy Irribarren

miércoles 9 de diciembre 2020

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La crisis sanitaria de este 2020 trajo diversos cambios normativos en el plano laboral. Esta razón es suficiente para las numerosas dudas que hoy se plantean tanto empleadores como trabajadores respecto al pago de los beneficios sociales correspondientes al mes de diciembre.

Especialmente, nos referimos al pago de las gratificaciones. El cual, para muchos, no estaría del todo claro con la variedad de modificaciones que ha sufrido la normativa laboral a causa de la Covid-19.

Próximo a la Navidad y a pocos días de acabar el año, ¿cómo debo realizar el pago de gratificaciones a mis trabajadores? ¿Cuánto de Grati me correspondería este año? Estas dudas las respondemos a continuación.

¿Quiénes tienen derecho al pago de la gratificación?

De acuerdo a la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones, Ley N° 27735, tienen derecho a percibirla todo trabajador que se encuentre bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Cabe precisar que no importa la modalidad de contrato que se posea ni del tiempo de prestación de servicios del trabajador para condicionar su derecho a recibir la gratificación.

Asimismo, la normativa precisa que los trabajadores de este sector tienen derecho al cobro de dos gratificaciones anuales, una con motivo a Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

En tal sentido, respecto a la Navidad de este 2020, tendrán derecho a percibir gratificación los trabajadores que hayan laborado por lo menos un mes en el semestre correspondiente del 1 de julio al 31 de diciembre.

¿Existen otros regímenes laborales que percibirán gratificaciones?

Por otro lado, están también los regímenes especiales, diferentes al de la actividad privada, que reciben beneficios sociales como gratificaciones.

Respecto a los trabajadores sujetos a la Ley N° 27866 o Ley del Trabajo Portuario, el pago de sus gratificaciones se realiza de manera semanal y cancelatoria. Teniendo un total de gratificación equivalente al 16.67% de la remuneración diaria que perciben.

Así también teníamos al recientemente derogado régimen agrario. En este caso los trabajadores percibían sus gratificaciones de manera diaria. Y para los casos que percibían remuneraciones integrales anuales, las gratificaciones eran pagadas en su compensación mensual.

Finalmente, para el caso de los servidores públicos y los trabajadores bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), el pago al que tienen derecho es de un aguinaldo de S/ 300 para esta Navidad y no a gratificaciones.

Cabe recordar que similar situación se presenta para los trabajadores de pequeñas empresas, quienes accederán a media remuneración por concepto de gratificación para esta navidad. Los trabajadores de las microempresas no tienen derecho al pago de gratificaciones.

¿Qué debo saber respecto al cálculo de la gratificación?

El cálculo de la gratificación que le corresponde a cada trabajador se determinará a partir de la remuneración computable que se percibió el ultimo 30 de noviembre. Para aquello trabajadores que hayan laborado todo el semestre de julio a diciembre de manera completa, su gratificación será igual a una remuneración íntegra.

Sin embargo, este monto se irá reduciendo si el tiempo de servicios es menor, para lo cual se tendrá en cuenta, también, para el cálculo los meses y días laborados durante el presente semestre.

Asimismo, en caso que un trabajador ha venido percibiendo comisiones por parte de su empleador, la gratificación se calculará respecto al promedio de las comisiones percibidas en los últimos seis meses antes del 15 de diciembre. El cuál es la fecha límite para que todo empleador deposite este beneficio social a sus trabajadores.

Cabe resaltar que se considerará excepcionalmente como tiempo laborado para el cálculo de la gratificación el tiempo por descanso vacacional, licencia con goce de haber, descanso por accidente de trabajo subsidiado o con goce de haber.

Por otro lado, para los trabajadores que terminen su vínculo laboral antes de la fecha del pago de gratificaciones y durante el semestre correspondiente, percibirán su gratificación trunca, monto que será igual a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado.

¿Afecta las medidas dictadas en pandemia al pago de gratificaciones?

En el marco de la pandemia, se ha dictado el Decreto de Urgencia N° 038-2020, el cual ha establecido la suspensión perfecta de labores para el sector privado.

En tal sentido, el tiempo que el trabajador se encuentre bajo los efectos de la suspensión perfecta no se computará como tiempo de labor efectiva; por lo tanto, si el trabajador se mantiene en tal situación en el momento límite del pago de las gratificaciones, no le corresponderá tal beneficio.

Por otro lado, para aquellos trabajadores que hayan estado en suspensión perfecta pero su vínculo laboral se activó previo al pago de las gratificaciones, el trabajador sí tendrá derecho a percibir tal beneficio de manera proporcional al tiempo laborado. Cabe recordar que el tiempo que estuvo en suspensión perfecta no se computará para dicho cálculo.

Así también, a parte de la suspensión perfecta, otros empleadores optaron por renegociar los montos remunerativos de sus trabajadores a fin de que su vínculo laboral se mantenga activo. Para estos casos, se tendrá en cuenta la fecha en la cual entró en rigor el pago de la nueva remuneración. El límite será el 30 de noviembre de este año. En tal sentido, para aquellos que hayan percibido un sueldo distinto antes del 30, el cálculo de las gratificaciones corresponderá con el nuevo monto. Caso distinto será para aquellos que vieron afectado su remuneración pasado del 30 de noviembre, quienes calcularan su gratificación con su sueldo anterior.

¿Qué sucede si el empleador no cumple con el pago de la Grati?

Como ya se mencionó, la fecha límite del pago de las gratificaciones por parte del empleador, esta hasta el 15 de diciembre. En tal sentido, si el empleador no cumple con el pago del beneficio social correspondiente estaría incurriendo en una infracción grave.

En tal sentido, los empleadores podrán ser multados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta por la suma de S/ 112,316.  Recordemos que a esta suma se adicionará los intereses legales correspondientes computados desde el 16 de diciembre hasta la fecha que se realice el pago de la gratificación.

Cabe destacar también, que la gratificación por Navidad está afectada por aportes, contribuciones y descuentos referidos a fondos de pensiones, seguros sociales y demás.

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