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La importación de bienes por parte de instituciones educativas está inafecta del pago de IGV

La importación de bienes por parte de instituciones educativas está inafecta del pago de IGV

SUNAT informó que los bienes importados realizado por los institutos, escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del pago de IGV. Entérate cómo y cuándo aplica esto en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de diciembre 2020

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SUNAT publicó en su página web institucional el Informe N° 116-2020-SUNAT/7T0000, en el que concluye que: “La importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del IGV, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios”.

SUNAT llegó a esta conclusión luego de que fuera consultado sobre si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes con fines educativos.

Como se conoce, el artículo 19 de la Constitución Política del Perú establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

El artículo 88 de la Ley General de Educación también prevé que las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de su finalidad educativa y cultural, de acuerdo con lo previsto en la Constitución.

Revise el informe completo AQUÍ.

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