SUNAT publicó en su página web institucional el Informe N° 116-2020-SUNAT/7T0000, en el que concluye que: “La importación de bienes realizada por los institutos y escuelas de educación superior privados y las universidades está inafecta del IGV, siempre que dichos bienes se encuentren comprendidos en el Nuevo Anexo II del Decreto Supremo N.° 046-97-EF y que se destinen única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios”.
SUNAT llegó a esta conclusión luego de que fuera consultado sobre si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes con fines educativos.
Como se conoce, el artículo 19 de la Constitución Política del Perú establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.
El artículo 88 de la Ley General de Educación también prevé que las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de su finalidad educativa y cultural, de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
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