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¿Es el proceso abreviado laboral una  vía  igual de satisfactoria  que  el  proceso  de  amparo? A propósito de la reposición como pretensión principal única

¿Es el proceso abreviado laboral una vía igual de satisfactoria que el proceso de amparo? A propósito de la reposición como pretensión principal única

Janner López: «El mecanismo procesal célere implementado con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, permite que a través de la vía abreviada se brinde una tutela urgente al trabajador que ha sido víctima de un acto lesivo de su derecho al trabajo, constituyéndose por tanto en una vía igualmente satisfactoria para su derecho invocado, en busca de la reposición a su centro de trabajo.»

Por Editor La Ley

viernes 18 de diciembre 2020

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La Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), es, probablemente, la norma con incidencia laboral cuya promulgación ha generado, el mayor Impacto, a pesar de no haber entrado en vigencia en todo el territorio nacional. Su eficacia, más bien, dentro del diseño de la reforma del proceso laboral peruano, se produciría con carácter paulatino.

El presente ensayo pretende brindar algunas ideas sobre una situación poco clara que surgirá con la entrada paulatina de la NLPT. Dicha cuestión está relacionada con la procedencia del amparo laboral ante la nueva configuración del proceso abreviado laboral en donde el trabajador demande su reposición como pretensión principal única a su puesto de trabajo. La controversia, entonces, radica en determinar si el proceso abreviado laboral diseñado por la NLPT es o no una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo.

I. EL PROCESO ABREVIADO LABORAL EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO (NLPT)

El profesor Romero Montes, denomina proceso abreviado, “al que se ubica en la parte intermedia entre lo que es el proceso de conocimiento y el proceso sumarísimo, es decir, por su extensión y duración, es más breve que el primero y más extenso que el segundo”[1].

Podemos decir que el proceso abreviado laboral es el proceso que se caracteriza por su brevedad y porque las etapas de conciliación y  juzgamiento se concentran en una sola diligencia de audiencia única.

     1.1. Competencia de los juzgados que conocen el proceso abreviado laboral

El proceso abreviado laboral puede ser iniciado ante el juez especializado de trabajo o ante el juez de Paz Letrado Laboral. En el primer caso, esto dependerá de un criterio puramente material y, en el segundo, se tendrá en cuenta un criterio cuantitativo.

Ahora revisemos la norma procesal laboral para confirmar esto. El artículo 2 de la NLPT señala que el juez especializado de trabajo conocerá, a través del proceso abreviado laboral, «la reposición cuando esta se plantea como pretensión principal única» (inciso 2) y «las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical» (inciso 3). Esta distribución de competencias esta, como podemos ver, guiada por un criterio material y, además, por la consideración de que estos dos asuntos guardan tal trascendencia que su tutela exige mecanismos sumamente expeditivos y breves.

En cambio, en función de un criterio cuantitativo, el artículo 1, inciso 1 de la NLPT, señala que los juzgados de paz letrados laborales conocen “en proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de servicios».

En este segundo caso, el legislador ha considerado que el incumplimiento de obligaciones laborales, valoradas en una cuantía poco elevada, debe ser discutido en, un proceso de corto tramite.

  • Estructura de la competencia en el proceso abreviado laboral diseñado por la NLPT – Ley N 29497

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       1.2. Principios que fundamentan la existencia del proceso abreviado laboral

De los principios reconocidos en el artículo I de la NLPT, tres de ellos fundamentan la existencia de un proceso abreviado laboral. Dichos principios son el de concentración, celeridad y oralidad. Explicamos, a continuación, como es que se produce esta interrelación entre estos  principios:

a. El principio de concentración

Empecemos con el principio de concentración. Según Alonso Olea y Alonso García, un proceso laboral fundado en este principio «reunirá en actividades procesales unitarias, muy numerosos y variados actos procesales, que se suceden los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni términos de tiempo que los separen»[2]. De este modo, la concentración persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efectos de que el juez adquiera, más fácilmente, una visión en conjunto del conflicto que se somete a su decisión.

En el proceso abreviado laboral existe una audiencia única, la cual se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento (propias del proceso ordinario laboral). Comprende, así, las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. Este aglutinamiento de etapas en la audiencia única es, claramente, una muestra de que el legislador diseña un proceso abreviado laboral en donde la concentración es uno de sus principios rectores.

b. El principio de celeridad

Según el profesor Montoya Melgar, señala que “gracias a este principio el proceso laboral debe gozar de la mayor agilidad de plazos y sencillez en su tramitación”[3].

Este principio de celeridad no es originario de la NLPT. La anterior Ley N 26636, Ley Procesal del Trabajo también reconocía este principio. No obstante la realidad nos ha mostrado que los procesos laborales no se desarrollaban de manera célere; todo lo contrario, precisamente la lentitud con la que se desenvolvían  y los lapsos enormes de tiempo que ameritaba la culminación de los procesos laborales permite concluir que este principio solo estaba recogido en el papel. La NLPT, en cambio, busca conseguir el desarrollo rápido del actual proceso laboral.

El proceso abreviado laboral, tal como está regulado en la NLPT, debería durar, en primera instancia, como máximo, 90 días hábiles. Un proceso que dure este plazo, en nuestro país es, sin lugar a dudas, un proceso célere.

c. El principio de oralidad

Este principio se constituye, en él principio esencial del nuevo proceso laboral, sobre él se asientan y se fundamentan los demás principios. La inmediación el juez requiere de la oralidad del proceso laboral, pues solo con mecanismos que permitan que los actos procesales se realicen de tal manera que el juez pueda involucrarse en el proceso ya no como espectador, sino más bien como el director de este. Por otro lado, es gracias a la oralidad que el proceso  puede desarrollarse de manera expeditiva y con ello, se hace efectivo también el principio de economía procesal. De igual manera, la veracidad que busca conseguir este proceso, y que constituye su principio, la cual se logra alcanzar, de manera más sencilla, si estamos ante un proceso inminentemente oral en donde la actuación de las partes dejará evidenciar de manera más certera y evidente la autenticidad de sus posiciones. Finalmente, gracias a este principio, los actos procesales serán menores en comparación a un proceso escriturario, con lo cual el principio de concentración alcanza una real eficacia.

II. ¿ES EL PROCESO ABREVIADO LABORAL UNA VÍA IGUAL DE SATISFACTORIA QUE  EL PROCESO DE AMPARO?

Luego de revisar a grandes rasgos las características del proceso abreviado laboral, corresponde, ahora, determinar si este proceso puede ser considerado como una vía igual de satisfactoria que el proceso constitucional de amparo.

Para ello, previamente, queremos aclarar que no realizaremos un análisis del proceso abreviado laboral en su conjunto, sino solo de aquel en el que se demande la reposición como pretensión principal única. De esta manera, el proceso abreviado laboral en el que se demanden afectaciones a la libertad sindical y el cumplimiento de obligaciones dinerarias no superiores a 50 URP no se tomara en cuenta al momento de resolver la incógnita que ha motivado la realización de este trabajo.

    2.1. La reposición como pretensión principal única

En el nuevo proceso de trabajo, señala la NLPT, se podrá demandar, a través del proceso abreviado laboral, la reposición como pretensión principal. Sin embargo, ¿qué debemos entender por este término?. La reposición, según la doctrina, «solo procede en los supuestos de nulidad del despido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y en aquellos casos que se apliquen los criterios del Tribunal Constitucional para invocar una pretensión de reposición»[4].

Resulta claro lo señalado por la NLPT, en cuanto a que la reposición será tramitada a través del proceso abreviado laboral, en los casos en que esta se presente como una pretensión principal única. La acotación resulta valida, ya que la NLPT deroga el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR que prohíbe la acumulación de la acción indemnizatoria con la nulidad del despido.

Entonces, ¿qué casos de despido podrían ser impugnados a través de esta vía procedimental? Esta interrogante fue tratada en el Primer Pleno Jurisdiccional  Supremo en materia laboral, realizado en el mes de mayo del 2012 por la Corte Suprema de la Republica, en la cual se estableció como acuerdo lo siguiente:

 

“El pleno acuerdo: Los jueces de trabajo en el proceso laboral ordinario y en el proceso abreviado  laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, están facultados para conocer dela pretensión de reposición en casos de despido incausado  o despido fraudulento. En el proceso abreviado  laboral, la reposición deberá ser planteada como pretensión principal única”.

Es decir un trabajador tendría el derecho de interponer una acción judicial en la vía del proceso abreviado solo en los casos en donde habría sido víctima de un despido incausado o un despido fraudulento al cual deberíamos agregar los supuestos de despido nulo (que siempre fue competencia de la justicia laboral ordinaria).

Si bien este acuerdo plenario, por un lado, determina qué tipo de despidos podrían ser cuestionados a través de la vía abreviada regulada por la NLPT, también resulta cierto que podría generar algún tipo de confusión a los jueces constitucionales  al momento de calificar una demanda de amparo en donde justamente un trabajador  solicite como pretensión la reposición a su centro de trabajo, alegando haber sido víctima de un  despido incausado o fraudulento, toda vez  que este magistrado podría considerar  que la vía igualmente satisfactoria lo constituiría este nuevo proceso laboral. 

III. CONCLUSIÓN

El mecanismo procesal célere implementado con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, permite que a través de la vía abreviada se brinde una tutela urgente al trabajador que ha sido víctima de un acto lesivo de su derecho al trabajo, constituyéndose por tanto en una vía igualmente satisfactoria para su derecho invocado, en busca de la reposición a su centro de trabajo.

 


[1] ROMERO MONTES, Francisco Javier, (2011) El Nuevo Proceso Laboral, 1 edición, Lima, Grijley. 285.

[2] ALONSO OLEA, Manuel y ALONSO GARCÍA, Rosa María. (2008), Derecho Procesal del Trabajo. 15ª edición, Civitas, Madrid, 139.

[3] MONTOYA MELGAR, Alfredo, (2009), Derecho de Trabajo, 30ª Edición, Tecnos, Madrid. 217-218.

[4] TOYAMA MIYAGUSUKU Jorge y VINATEA RECOBA, Luis, (2010), Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo,  Análisis Normativo,  Gaceta Jurídica, Lima. 71.

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