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Lo bueno, lo malo y lo feo en el Derecho Civil del 2020

Lo bueno, lo malo y lo feo en el Derecho Civil del 2020

¿Cuáles fueron los hechos más importantes en el derecho civil peruano del 2020? Los especialistas María Elena Guerra-Cerrón, Fort Ninamancco Córdova, Martín Mejorada Chauca, Alan Pasco Arauco y Enrique Varsi Rospigliosi analizan, en el especial de “Lo bueno, lo malo y lo feo” de La Ley, los sucesos que marcaron el Derecho Civil el año que pasó.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de enero 2021

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El año 2020 ha supuesto un reto al Derecho Civil. ¿Cuáles fueron los sucesos en el ámbito civil que marcaron el año que pasó? En el especial de “Lo bueno, lo malo y lo feo” de La Ley exploraremos esto a través del punto de vista de los expertos.

LO BUENO*

 

María Elena Guerra-Cerrón

Sentencia del X Pleno Casatorio Civil – Casación 1242-2017, Lima Este.

Con la interpretación del texto del artículo 194 del CPC se reafirmó una facultad del Juez como director e impulsor del proceso que subyace en la concepción publicista en la Justicia civil. Se puso fin a cualquier expectativa de desconocer una atribución esencial.

Con esta decisión se puede desarrollar un cuadro de triple entrada a partir de la pregunta ¿Qué se debe tener en cuenta para la incorporación de medios probatorios adicionales? Jueces, abogados y estudiantes de Derecho podrán brindar la respuesta desde su propia función.

No se trata de límites a la función del Juez, sino de orientaciones, que cual reglas deben tenerse en cuenta de modo que, cuando se ejerza la facultad, quede descartada una afectación al debido proceso y al principio de imparcialidad. Así, cuando las partes se consideren afectadas con una decisión del Juez, podrán impugnar exponiendo qué componente no se ha cumplido, especialmente el contradictorio.

Fort Ninamancco Córdova

El nuevo funcionamiento de los Plenos Jurisdiccionales Civiles.

Los Plenos Jurisdiccionales Civiles han recibido un valioso impulso normativo en el año 2020. Por un lado, tenemos la R.A N° 049-2020-CE-PJ, en la que se dispone que los jueces de un módulo civil de litigación oral, de forma mensual, deben reunirse con el objetivo de “promover plenos jurisdiccionales” y procurar “la unificación de criterios jurisdiccionales”.

Por otro lado, tenemos la R.A N° 285-2020-CE-PJ, que establece la nueva regulación de los Plenos Jurisdiccionales. Aquí se reconoce, con gran acierto, que los estos plenos tienen “determinada fuerza vinculatoria”, de modo que, si las partes los invocan, los jueces deben motivar su decisión para prescindir de ellos. Esta normativa se ha implementado tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que establece una función legal para los plenos: concordar jurisprudencia. Tal función solo se puede cumplir cabalmente si se reconoce a los plenos una fuerza vinculante.

Con este par de resoluciones administrativas, los plenos se pueden constituir en una herramienta fluida, constante y eficaz para enfrentar los problemas de inseguridad derivados de la falta de predictibilidad en las decisiones judiciales.

El 2020 estuvo marcado por la muerte, el encierro y la crisis económica; se creería que todo estuvo mal.  Sin embargo, para la ciencia jurídica el trance es una oportunidad de mostrarse.

Martín Mejorada Chauca

El Derecho Civil ha tenido que responder al aprieto de las relaciones privadas, especialmente en los contratos.  Los documentos y negocios más detallados no advirtieron que de improviso las prestaciones quedarían truncas o en seria dificultad de cumplirse.   Si bien no se encontraron normas explícitas que respondieran al sobresalto, los principios que tratan sobre cómo enfrentar las contingencias están ahí, desperdigados en el Código y otras normas, reclamando las manos del jurista.

El Derecho Civil no son las normas positivas solamente, sino los principios que permiten construir soluciones a partir de lo existente.  Ese esfuerzo constructivo y la oportunidad de hacerlo en una situación real y global, fue un reto para la ciencia jurídica.  Esa oportunidad de poner a prueba las figuras y ajustarlas es lo bueno.

Además, los medios digitales permitieron compartir intensamente ideas y soluciones interesantes.  Especialmente jóvenes abogados de toda escuela dieron a conocer su aproximación al problema. 

Alan Pasco Arauco

La decisión del Tribunal Constitucional en el denominado “Caso del Tercero de Buena Fe”, en el que reconoció la plena constitucionalidad del artículo 2014 CC y la tutela del tercero de buena fe incluso frente a casos de suplantación de identidad y falsificación documentario. La sentencia (y sin perjuicio de que no concuerde con algunos de sus argumentos ) envía un mensaje claro para los jueces que conozcan esta clase de conflictos: la controversia tercero registral vs propietario afectado no debe ser resuelta recurriendo a fórmulas inmediatas, como en algún momento fueron planteadas tanto a favor del propietario (“la fe pública registral nunca debe proteger al tercero del 2014 CC en un caso de fraude inmobiliario”) como del tercero registral (“el tercero que no pudo tomar conocimiento del fraude a través de la sola revisión de la información registral quedará automáticamente protegido”), sino más bien a través de una labor casuística, aplicando caso por caso (y en función a las circunstancias que lo rodeen) determinadas cargas con determinados pesos.

Enrique Varsi Rospigliosi

No se modificó, como estamos a acostumbrados y de forma tan inorgánica, el Código civil; se dictó el VIII Pleno casatorio civil, tarde pero salió y, más allá de la desgracias, calamidades y muertes, la pandemia del Covid-19 permitió un interesante y fructífero debate de sus efectos en la persona (derechos), la familia (crisis), los contratos (adecuación), el régimen de responsabilidad (por riesgo) en la sociedad moderna, en un mundo cambiante y en un mercado dinámico, que llevaron a repensar nuestro Derecho civil y cómo debe responder ante este tipo de conflictos.

LO MALO**

 

María Elena Guerra-Cerrón

Falta de procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones al ante proyecto de reforma del Código Civil y Exposición de Motivos dispuestos por Resolución Ministerial N°0046-2020-JUS de fecha 05/02/2020.

En los últimos años, diferentes grupos de trabajo fueron creados para revisar las diferentes legislaciones y tal vez la revisión más ansiada fue la del Código Civil (por la irradiación que produce en las demás leyes). Seguramente es por el Estado de emergencia sanitaria, pero también y especialmente es por la inestabilidad política que no han permitido que se materialice la actualización de nuestro ordenamiento civil en lo que resulte necesario, ya que no hay porque modificar aquello que es funcional.

La sistematización que falta es un paso previo para el gran debate no sólo jurídico, sino interdisciplinario, y para la posterior aprobación de la nueva versión del Código Civil. Esta omisión deja abierta la posibilidad que se dicen disposiciones como el Decreto Legislativo 1348 y su Reglamento sobre apoyos e implementación de salvaguardias y ejercicio de capacidad jurídica de personas con discapacidad, que cuyo propósito aún no se llega comprender.

Fort Ninamancco Córdova

Las autoridades no retoman la reforma del Código Civil.

Mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-JUS, publicada el 06 de febrero del 2020, se dispuso la publicación del Anteproyecto de Reforma del Código Civil. Se dispuso también un plazo de 30 días hábiles “para recibir las sugerencias, comentarios y recomendaciones de las personas interesadas”. Se entiende entonces que, luego de vencido este plazo, el ejecutivo tomaría acciones concretas para que el anteproyecto sea discutido-con la amplitud debida- a nivel del Congreso para su implementación, sea total o parcial. No obstante, sin explicación valedera, las autoridades han dejado de lado este importante asunto.

Martín Mejorada Chauca

El encierro, el distanciamiento social y la falta de infraestructura adecuada han causado inevitable retraso y postergación en la respuesta de las autoridades, en todo ámbito de los derechos patrimoniales.  Jueces, árbitros y funcionarios han dilatado la solución a los reclamos, y se ha perdido la cercanía e impulso particular en los procesos y procedimientos, lo que claramente incide en los resultados.

Los funcionarios resuelven en solitario, sin la asistencia y empuje de los interesados y eventualmente sin el recurso de sus colaboradores institucionales o de los propios colegiados.   El derecho al contacto directo con la jurisdicción no se ha cumplido adecuadamente a través de medios digitales o simplemente se ha suprimido.  Esta situación afecta el derecho constitucional al debido proceso y por más esfuerzo que hagan las autoridades, afecta la calidad de la respuesta.

Alan Pasco Arauco

La conclusión del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil llevado a cabo en noviembre del 2020, según la cual en un caso de doble venta inmobiliaria el segundo contrato es nulo por tener (i) finalidad ilícita, (ii) objeto jurídicamente imposible, y/o (iii) ser contraria a las normas que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

El problema radica en que, si se aplican estas causales, la segunda venta devendrá automáticamente en nula sin que tenga mayor importar la confianza legítima (y bien sustentada) que haya podido tener el segundo adquirente al momento de celebrar su contrato. Esto repercutirá de manera genérica en todos los contratos de compraventa debido al estado de zozobra e incertidumbre en que se encontrarán los compradores sabiendo que en cualquier momento su adquisición, realizada de buena fe y al amparo del Registro, podría venirse abajo por razones que no estuvieron en posibilidad de conocer. Esta decisión destruye la confianza en la contratación y se generan desincentivos para la adquisición de inmuebles, perjudicándose el tráfico jurídico.

Enrique Varsi Rospigliosi

La sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el amparo para reconocer matrimonio de una pareja homosexual (Exp. 01739-2018-PA/TC), perdiéndose una oportunidad para legitimar el derecho de las personas del mismo sexo a conformar una familia a través de la institución propia y natural del Derecho civil como es el matrimonio y, otra sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.° 0022-2018-PI/TC) que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos para que se declare inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30407, «Ley de Protección y Bienestar Animal», que excluye de dicha protección a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, sentencia esta que desconoce el nuevo status de los animales como seres sensibles – setient beings, ya no como res, y legitimando la crueldad.

LO FEO***

 

María Elena Guerra-Cerrón

Acceso a los servicios de Justicia a través de las Mesas de Partes Electrónicas (MPE) durante el Estado de Emergencia.

La Justicia civil es en la que menos se había invertido en tecnología, por ello aún no cuenta con el “Expediente Judicial Electrónico” (EJE).

En mayo se creó la “Mesa de Partes Electrónica” (MPE), pero sólo para los procesos con expediente judicial electrónico; luego se amplío el servicio a los expedientes físicos, como los civiles.

El acceso a la Justicia Civil no ha sido ni es fácil, la tecnología es una gran aliada, pero también es un punto vulnerable por la ausencia de internet y equipos en muchos lugares del país, así como desconocimiento del uso de los mismos. A ello hay que agregar que por problemas de funcionamiento de la MPE se tuvo que suspender temporalmente la atención general.

Hay varios aspectos por resolver como por ejemplo la presentación de títulos ejecutivos que deben ser originales, o también el trámite de medidas cautelares que requieren una atención urgente.

Fort Ninamancco Córdova

El proyecto de Ley N° 6872/2020-CR.

El 29 de diciembre último, se ha presentado este proyecto, con el objetivo de modificar el artículo 62 de la Constitución. Una revisión del mismo hace advertir, con facilidad, que se ha elaborado sin considerar la compleja problemática que existe en nuestra doctrina y jurisprudencia constitucional sobre el tema de la “santidad contractual”. No da soluciones reales, solo ofrece inseguridad y confusión.

El proyecto dice que, vía ley, se pueden modificar los términos contractuales de contratos ya celebrados, cuando ocurran circunstancias que impidan su “normal desarrollo”, porque afectan “la salud y las condiciones económicas de alguna de las partes”. ¿Qué es el “normal desarrollo” de contrato y cómo se identifica su impedimento? ¿Qué nivel de afectación, a la salud y a la economía de una de las partes, se requiere para que el legislador intervenga en los contratos ya celebrados? ¿Qué sucede si las circunstancias afectan la salud y la economía de ambas partes, no solo de una? Ninguna de estas preguntas encuentra respuesta en este proyecto.

Estoy convencido de que sí cabe la revisión judicial de los contratos ante los problemas sociales generalizados que ha generado la pandemia del Covid-19; siendo esta posibilidad una herramienta de negociación. Empero, la intervención de legislador en las relaciones contractuales, para soluciones tales problemas, tiene que ser vista con especial cuidado. Este proyecto ni siquiera toma en cuenta un poco la experiencia internacional, según la cual los países más desarrollados han intervenido, en las relaciones contractuales privadas, dependiendo de su capacidad para subsidiar a la parte afectada con tales intervenciones. ¿Tiene el Perú tal capacidad? Otro proyecto, de los tantos, para el olvido.    

Martín Mejorada Chauca

El llamado a las figuras civiles vinculadas a la crisis hizo aparecer en escena a las rancias escuelas de la academia y a los dogmáticos que pretendieron la vigencia de conceptos extraídos de viejos estantes, atribuyéndoles, como siempre, valor universal y verdad absoluta.

Estas apariciones no tendrían nada de raro y hasta son graciosas, sino fuera porque estuvieron acompañadas de pedantería y jactancia, intentando descalificar las opiniones de nuevos y jóvenes civilistas que en este mismo periodo se prodigaron en ideas y planteamientos para abordar las dificultades de los contratos.  Creyéndose por encima de los demás, no faltó uno que otro fatuo que quiso pontificar fuera de su laboratorio.

Alan Pasco Arauco

La falta de claridad del voto en mayoría del Octavo Pleno Casatorio Civil, pues: (i) de los siete precedentes vinculantes más de la mitad no cuenta con ningún desarrollo en la parte considerativa; y (ii) incluso en el caso de aquellos precedentes que sí fueron sustentados, los argumentos no resultan lo suficientemente sólidos. Todo esto nos ha dejado expuestos a una serie de dudas: ¿En qué radica que la disposición de un bien social afecte al orden público? ¿El fundamento es, acaso, el hecho de que la familia esté protegida por la Constitución? Pero si esto es así, y en la medida que la propiedad también está protegida (de forma genérica) por la Constitución, ¿acaso todo acto mediante el cual se le afecte (independientemente de que los intereses en juego sean los de una sociedad conyugal) no tendría también que estar sancionado con la nulidad? ¿Qué quiso decir la Corte al momento de establecer que las reglas de la copropiedad se aplican de forma supletoria a la disposición de bienes sociales? ¿Los remedios de la nulidad y la acción reivindicatoria son concurrentes o se pueden plantear por separado?

Enrique Varsi Rospigliosi

No se ha llegado a comprender el nuevo régimen de capacidad que asume el modelo social de asistencia a través de apoyos en la toma de decisiones que, independientemente de sus defensores y detractores, está vigente y es el corresponde aplicar en las relaciones jurídicas de las que son parte las personas con discapacidad. La regla general es que la persona que cuenta con apoyos al ser capaz es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo, la razón de ser es: tienen capacidad y actúan por sí mismos.

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* Lo bueno es un hecho, medida o decisión que califica el autor como un acierto.

** La malo será un hecho, medida o decisión que califica el autor como un error.

*** Lo feo será un hecho, medida o decisión que califica el autor como ambiguo y viene funcionado a medias y del cual se tenía muchas expectativas.

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